El Justicia de Aragón no aparece con claridad hasta 1265. Es necesario llegar a las Cortes reunidas en Ejea ese mismo año para hallar claramente la figura del Justicia como «Juez Medio», para juzgar los pleitos que se produjeran entre el Rey y la Nobleza. Estas cortes se reunieron en virtud de agravios recibidos por los nobles. Del fuero de 1265 podemos extraer con claridad principios como el que indica que el Justicia de Aragón sea siempre caballero, así como otros como que en todas las causas que haya entre el mismo rey o sus sucesores y los ricoshombres, hidalgos o infanzones, juzque el Justicia de Aragón con el consejo de ricoshombres y caballeros de la corte (siempre que no sean una de las partes), y en las demás causas entre ricoshombres, caballeros e infanzones juzgará el Justicia con el consejo del rey y los ricoshombres, caballeros e infanzones de la corte (siempre que no sean una de las partes).
Responsabilidad del Justicia
El fuero de Alcañiz (1436) destaca por abordar la responsabilidad del Justicia. Este se responsabilizaba por los contrafueros que pudiera cometer, bajo amenaza de graves sanciones, y solo las Cortes junto al Rey podían hacerle responsable. Estas sanciones podían ser de pena taliónica si el hecho era criminal, civil suponía satisfacer lo debido, el doble de daños y pérdida de oficio, así mismo se establece que el Justicia no puede ser presa, arrestado, detenido ni citado, acusado o denunciado siendo únicamente como hemos dicho responsable ante las Cortes. Este fuero fue posiblemente inspirado por el Justicia Diez D’aux que así se preparaba para incumplir una cédula de renuncia dada al rey con anterioridad, lo cual no le sirvió para nada.
Inamovilidad y Vitalicidad del Oficio
El fuero de Zaragoza de 1442 promulgado por María – Lugarteniente del Reino, es donde por primera vez se habla de la inamovilidad y calidad vitalicia del oficio de Justicia de Aragón, todo ello resultado de la renuncia del Justicia Ximenez Cerdan. Solo cabe la renuncia cuando esta fuera hecha libremente en manos y poder de su majestad por fuero del Reino.
Otros Fueros Relevantes
- El fuero de 1547 promulgado por las Cortes en Monzón, tuvo lugar siendo Felipe Príncipe Primogénito, fueron necesarios tres fueros para convalidar la renuncia hecha en manos del Rey por el Justicia Mossen Lorenzo Fernández de Heredia y nombrar a Mossen Ferrer de Lanuza.
- El fuero de 1390 en Monzón, se refiere a lo que ocurre con la institución del Justicia cuando este fallezca o por otros motivos.
Lugartenientes del Justicia
Las cortes de Alcañiz de 1436 dotan a los lugartenientes del Justicia de la capacidad para ejercer como regentes en caso de vacante, muerte o sustitución del titular, así mismo se consolida la condición de caballero natural de Aragón para acceder al cargo y este se hace vitalicio por concesión real, sin posibilidad de renuncia o destitución. Los lugartenientes en ejercicio de regencia si murieran o se les privase del puesto, el Rey si está en Aragón o su primogénito o lugarteniente o en su defecto la Reina o gobernador general o en otro los diputados del reino, nombraran en 15 días otro regente o regentes, hasta que se nombre nuevo Justicia.
María Reina Lugarteniente, 1442, dicho fuero determina que, aunque las comisiones regias vayan dirigidas al Justicia, pueda también actuar su lugarteniente hasta sentencia definitiva, si bien la sentencia y la recepción de la salva quedan en manos únicamente del titular.
El fuero de Calatayud de 1461 suprime la restricción anterior y da plenos poderes al lugarteniente del Justicia.
Medidas contra los Contrafueros
El fuero de Monzón 1390 y Calatayud 1461, se refieren a los medios para combatir los contrafueros de las autoridades -incluido el rey- por el Justicia, uno preventivo y otro represivo. El rey estaba obligado a prestar juramento en poder del Justicia antes de poder ejercer jurisdicción, lo mismo que el primogénito real, lugarteniente real (regente) pudiendo ser acusado por contrafuero ante el Justicia o sus lugartenientes. El canciller y vicecanciller del reino también podían ser acusados ante el Justicia y su corte. Todos ellos deben obedecer las provisiones e inhibiciones del Justicia y sus lugartenientes, so pena de ser condenados como oficiales delincuentes contra fuero y de ser requeridos por aquellos, debían de prestarles ayuda.
Derecho de Manifestación
El fuero de 1461 continúa refiriéndose al derecho de manifestación. Se crea en estas cortes una cárcel especial para manifestados con sede en Zaragoza en la cual no podían entrar ni el rey ni sus oficiales, se llamará de manifestados y servirá para retener en ella el Justicia a los que tengan este privilegio.
ngan este privilegio.