Contratos Reales: Mutuo y Comodato

Tema 26. Contratos Reales

Mutuo

Es un contrato real, unilateral y de estricto cumplimiento en el que una persona, llamada mutuario, recibe de otra, llamada mutuante, una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles y se obliga a devolver la misma cantidad del mismo género y calidad. Se caracteriza por la entrega de la cosa y genera obligaciones únicamente para el mutuario. La función económico-social del mutuo es ser un préstamo de consumo. Los elementos personales son el mutuante y el mutuario, mientras que los elementos reales son el dinero o las cosas fungibles.

Elementos personales

a) Mutuante: Persona que da una cierta cantidad de dinero o bienes fungibles. b) Mutuario: Persona que recibe el préstamo.

Elementos reales

La propiedad de las cosas pasa al mutuario con la entrega. Los elementos esenciales del mutuo son el acuerdo de los contratantes y la entrega de la cosa o dinero.

Efectos del mutuo

Se produce la transmisión de la propiedad del dinero o las cosas fungibles, creando la obligación para el mutuario de devolver una cantidad igual a la recibida. El mutuo es un contrato gratuito, no se pueden exigir intereses.

Comodato

Es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito en el que una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que la utilice y la restituya pasado un determinado plazo. Los elementos personales son el comodante y el comodatario, mientras que los elementos reales son la cosa entregada.

Elementos personales

a) Comodante: Persona que entrega la cosa. b) Comodatario: Persona que recibe la cosa para usarla.

Elementos reales

El objeto del comodato es una cosa no consumible, aunque también puede ser consumible. El comodante está obligado a resarcir los gastos necesarios para la conservación de la cosa, mientras que el comodatario debe usarla debidamente.

Obligaciones de las partes

El comodante debe resarcir los gastos y daños, y el comodatario debe restituir la cosa con todas sus accesiones y frutos. En caso de pérdida o deterioro, el comodatario debe demostrar diligencia en la conservación de la cosa.

Acciones

El comodante dispone de la actio comodati, mientras que el comodatario puede oponer un ius retentionis para obtener resarcimiento. El comodatario está obligado a restituir la cosa al comodante.

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