El Reglamento en el Derecho Español: Desarrollo, Tipos y Recursos

El Reglamento en el Derecho Español

Definición y Características

El reglamento desarrolla la ley y no puede contradecirla. La desarrolla en aspectos organizativos y técnicos, siendo una norma más extensa que la ley.

  • Tiene un nombre formal: Decreto, norma aprobada por el Consejo de Ministros para los reglamentos estatales. Para los autonómicos y para la administración local recibe el nombre de Ordenanza Municipal.
  • Es impugnable ante los tribunales contencioso-administrativos.

A veces el reglamento recibe el nombre de plan, pero es simplemente una norma reglamentaria. Los planes de la administración pública tienen carácter reglamentario, son normas reglamentarias (los planes urbanísticos, los planes de equipamientos).

Tipos de Reglamentos

Normalmente, el reglamento es ejecutivo, lo que significa que desarrolla una ley previa. Primero se dicta una ley y luego se dicta el reglamento.

Existen casos en los que no hay una ley previa, no se ha dictado una ley sobre el tema y aparece un reglamento independiente que no desarrolla ninguna ley. Un ejemplo de reglamento independiente es la Ordenanza Cívica de Barcelona.

Publicación Oficial

El reglamento debe tener publicación oficial. Esta publicación se debe hacer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas (para normas autonómicas), y para las normas de las administraciones locales el Estado Español acoge un tercer diario oficial, el Boletín Oficial de la Provincia. Por último, también se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Competencias para Dictar Reglamentos

  • Son aprobados por los órganos superiores de cada administración pública: por ejemplo, en la administración del Estado es el Gobierno, en la administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña es el Gobierno o Consejo de Administración. Órgano Superior = Publicación Oficial.
  • Estado: aprobados por el Gobierno.
  • Administración Local: el Pleno, compuesto por el alcalde y concejales, dicta los reglamentos locales, que reciben el nombre de Ordenanzas Locales.

En ocasiones, los ministros también crean normas reglamentarias, pero son de aspecto interno de su ministerio. A veces están prohibidas por la ley.

Por debajo del reglamento, los órganos administrativos dictan circulares e instrucciones para conductas internas. No están publicadas y la ley no exige su publicación. A los ciudadanos no les circula porque no están publicadas.

Requisitos Materiales

Están regulados por la legislación. Los elementos clave en el proceso de elaboración de los reglamentos son:

  • Fase de audiencia pública: lo normal es que la administración pública comunique a las asociaciones interesadas el proyecto de reglamento. En alguna ocasión se permite la cláusula pública del proyecto de expediente (todos los reglamentos de carácter laboral se envían a los sindicatos más representativos). De audiencia a las asociaciones, no hace falta a todos: los más representativos, las que se habían relacionado con la administración.
  • Suelen intervenir órganos de alta cualificación técnica y con una imparcialidad reforzada. En el Estado, el Consejo de Estado. En Cataluña es la Comisión Jurídica Asesora. Cuando se desarrolla una ley este informe es obligatorio, el del Consejo de Estado, es decir, es preceptivo pero no vinculante.

Aprobación

El reglamento no puede ser contrario a la ley. Esto implica varias cosas:

  • Si en la Constitución Española hay una reserva material de ley, puede intervenir el reglamento una vez aprobada la ley. En algunos casos en los que el legislador no ha intervenido, puede dictarse un reglamento independiente, estos se llaman reglamentos ejecutivos (desarrollan la ley porque el parlamento aprueba la ley, es un órgano discontinuo (solo opera en periodos de sesiones) y sin formación técnica (están allí porque han obtenido respaldo popular)).
  • El reglamento es una norma técnica que necesita un personal técnico para elaborarlo.

Impugnación del Reglamento

El reglamento es una norma impugnable, la ley es irresistible para los tribunales (si el tribunal tiene una ley, la aplica). El reglamento puede anularse. El juez plantea una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional para saber si es constitucional o no. El juez, cuando ve un reglamento ilegal, no lo aplica. Además, el reglamento puede ser recurrido. Hay dos posibles recursos:

  1. Recurso directo: 2 meses desde o después de la publicación. Solo puedes recurrir si el reglamento te afecta (derecho o interés afectado). Lo normal es que recurran las entidades que defienden intereses colectivos.
  2. Recurso indirecto: se basa en pedir a un tribunal que declare la legalidad del reglamento en el momento o en el proceso en el que se ejecute un acto que afecte a un reglamento. Pide al juez que declare la ilegalidad del reglamento. Se puede plantear mucho tiempo después de que se publique el reglamento.

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