Jurisdicción, Cognición y Adjudicación
El término jurisdicción procede de iurisdictio. Cognición o conocimiento de un asunto viene de cognitio y iudicatio es el acto de juzgar o dar sentencia. En Derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el Pretor urbano. El Pretor peregrino se crea para ejercer la jurisdicción entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el Pretor en un magistrado inferior sine imperio, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por Ley. Además el Pretor actúa con cognitio, para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se solicite. Distinta de la iurisdictio del Pretor es la iudicatio del juez. Iudex es la persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene Derecho y emite la sentencia (iudicatum)
Las partes
Son partes en un proceso las personas que litigan. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. Puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos; por ejemplo, en las acciones divisorias. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados. En Roma, para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además debían estar «legitimados» los litigantes para poder entablar un determinado proceso. Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator. El primero sustituye realmente a la persona demandante. El procurador no es nombrado para sustituir a una persona en el proceso. Su figura responde a la de un administrador general.
La sentencia y su ejecución (Legis actio per manus iniectionem)
La manus iniectio o legis actio per manus iniectionem es de las más antiguas junto con la legis actio sacramento o acción de Ley por apuesta sacramental. Es un proceso ejecutivo derivado de cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez, o en el caso del confessus ya que su confesión equivalía a una sentencia. En algunos casos era concedida por leyes especiales. Sólo podía ser ejercitada pasados 30 días, a partir del pronunciamiento de la sentencia. El demandante solicitaba al magistrado in iure la entrega del deudor para llevárselo a su casa preso, si es que éste no presentaba un fiador, un vindex. Las XII Tablas y Aulo Gelio, refieren que el ejecutante podría tener al condenado o confessus preso en su casa encadenado durante 60 días. Durante los 60 días tenía que llevarle durante 3 días sucesivos de mercado al comitium y proclamar en público la existencia de la deuda y la cantidad. Si nadie pagaba, a los 60 días podía venderlo como esclavo en el extranjero (trans Tiberum) o darle muerte. En el 326 a.C la lex Poetelia Papiria abolió la prisión por deuda. En el 44 a.C la Lex de la colonia Genetiva Iulia regula la posibilidad de llevar a prisión al deudor.
Acción de Ley por toma de prenda
Legis actio per pignoris establecida en ciertos casos por las costumbre, y por otros por la Ley. Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de condena previa y constituye un procedimiento ejecutivo. Los casos en los que podía ser utilizada esta legis actio especial, tenían un marcado origen sacral y público, remontándose a las XII Tablas, que establecían la pignoris capio en los siguientes casos:
- contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio.
- contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que el alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses.
Por las costumbres se estableció la toma de prenda para los siguientes casos militares:
- el soldado que no cobraba podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle; el dinero de los haberes se llamaba “metal militar” (aes militare)
- el soldado podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle para comprar el caballo. El dinero se llamaba “metal ecuestre” (aes ecuestre)
- Ídem situación cuando el soldado tenía que comprar forraje del caballo, el dinero se le llamaba “metal del forraje” (aes hordearium).
La litis contestatio y sus efectos
Se atestigua el litigio cuando se verifica la fijación definitiva de la fórmula que se hace constar en unas tablillas (testatio). Es el momento procesal central y es preciso referirse en relación con los efectos que produce en el litigio, puesto que las partes han fijado sus posiciones; los litigantes ya no pueden introducir variaciones en las posiciones adoptadas. Las partes han aceptado el iudicium concedido por el magistrado y se han sometido a la futura decisión del juez. Los efectos son:
- A partir de la litis contestatio, la cuestión objeto del litigio se convierte en res in iudicium deducía, es decir, en una cuestión pendiente de juicio. El actor no puede ejercitar la misma acción contra el demandado hasta que el juicio no sea resuelto, se denomina estado de litispendencia.
- Las cosas que son objeto del litigio no pueden ser vendidas
- El efecto más importante es la consumición de la acción. La acción no puede volver a ejercitarse cuando es personal (in personam), con fórmula in ius (basada en el ius civile) y se trate de un juicio legítimo (iudicium legitimum)
Interdictos
Son órdenes del Pretor. Pueden estar dirigidas a prohibir ciertos actos o hechos de carácter violento (vim fieri veto) o, por el contrario, a ordenar la realización de algún acto, tal como la exhibición de algún documento o la restitución de una cosa perdida por un acto de violencia. El actor debe solicitar del Pretor el interdicto mediante una postulatio interdicti. Este realiza a continuación un breve examen de los hechos que dan lugar a la solicitud del interdicto –cause cognitio– y, si lo estima, emite un decreto que contiene la orden prohibiendo u ordenando la actuación solicitada. Si ante la orden del Pretor el demandado o demandados no la acatan, podría abrirse el procedimiento ex interdicto para llevar a cabo su ejecución.