PRENDA
Entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio, para que la retenga hasta que se cumpla la obligación. Puede considerarse un préstamo de garantía. La acción pignoraticia es una acción personal por el hecho, cuando se extingue la obligación, el acreedor debe devolver la prenda. El deudor sigue con la posesión civil de la cosa, que puede usucapir mientras esté en manos del acreedor. Pueden ser objeto de prenda las cosas específicas, los muebles e inmuebles.
HIPOTECA
Todas las cosas pueden ser objeto de hipoteca. Para constituirla es necesario un acuerdo o convenio o por disposición testamentaria. Las hipotecas legales pueden ser:
a) Especiales
(Prenda que se concede al acreedor para la construcción del edificio)
b) Generales
(A favor del fisco y sobre la herencia en garantía de los legados).
Pluralidad de Hipotecas
Pueden constituirse a favor de varios acreedores. Si el primer acreedor agota la hipoteca, los siguientes se quedan sin garantía.
Extinción de la Hipoteca
- Liquidación de la obligación
- Pérdida de la cosa
- Venta realizada por el acreedor
- Renuncia del acreedor
- Por confusión, cuando el acreedor se convierte en propietario
- Por prescripción
Entre la prenda y la hipoteca solo hay una diferencia fonética. Se trata de derechos reales, dado que se ejercen sobre una persona sobre una cosa. Han de ser constituidos sobre cosa ajena. Son derechos reales en potencia. El acreedor, pese a ser titular del derecho de prenda e hipoteca, no los puede ejercer hasta el momento en que el deudor cumple su obligación. Consisten en una garantía, dado que tienen por finalidad asegurar el pago de la deuda. Tienen carácter accesorio, dado que se subordinan a la existencia de la obligación principal entre deudor y acreedor. Tienen carácter indivisible dado que subsiste el derecho hasta la total cancelación de la deuda. Aunque se constituyen en base a un elemento personal, el titular los ejercita sobre su relación con la cosa sobre la que recae.
DERECHOS DE OBLIGACIÓN
La obligación es un vínculo jurídico por el que nos vemos constreñidos a cumplir algo según el derecho civil. Según Paulo la sustancia de las obligaciones no consiste en hacernos propietarios de una cosa o titulares de una servidumbre sino en vincular a otra persona respecto de nosotros bien al transmitirle un objeto, a hacer algo, o a ejecutar cualquier otro género de prestaciones.
Débito
Deber de cumplir cierta conducta, de realizar la prestación.
Responsabilidad
Efectos jurídicos que se derivan del incumplimiento del débito.
Personas
Sujeto activo (acreedor) y pasivo (deudor).
Objeto
Conducta a la que debe constreñirse el deudor. Una persona puede comprometerse con otra a un dare, facere, praestare. Posible, lícita o determinable en dinero.
Fuentes de las Obligaciones
Son el contrato, el delito, aquellos actos semejantes a los contratos típicos y los actos culposos frente al delito que es acto doloso. A estas 4 fuentes Justiniano añade la ley.
GARANTÍA DE LAS OBLIGACIONES: La Fianza
Es una forma de garantía personal por la que una persona se obliga a responder de una deuda ajena con su patrimonio. La fianza es accesoria y subsidiaria. Accesoria porque no tendría razón de ser sin una obligación principal que garantizar y subsidiaria porque el fiador sólo responde si el deudor principal no cumple. En origen el fiador sería el único responsable, después lo haría en en un mismo plano que el deudor, y finalmente con Justiniano, solo respondería en caso de no hacerlo éste. El fiador no puede obligarse a más que el deudor pero sí a menos. El fiador puede obligarse explícitamente a pagar o no lo que el deudor debe sino, solo, lo que el acreedor consiga cobrar de aquél. Una lex Cornelia prohíbe que alguien se obligue por un mismo deudor frente a un mismo acreedor y en un mismo año en un crédito por más de 20.000 sestercios.
Mandato de Crédito
Es una modalidad de fianza que posibilita su aplicación para garantizar obligaciones entre ausentes. Ese mandato de crédito consiste en el encargo que hace una persona a otra de que preste una suma de dinero a un tercero. Hay pluralidad de relaciones. Por un lado un mandato cuyo objeto será la concesión de un préstamo a un tercero. Por ello, quien encarga será mandante y quien asume el encargo mandatario. Por otro lado el mandatario será acreedor del importe del préstamo y éste deudor de los 100 que recibe.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Se llaman modos de extinción de las obligaciones los hechos jurídicos en cuya virtud la obligación deja de existir. Se distingue entre causas ipso iure y ope exceptionis. Las primeras extinguen la obligación en forma absoluta e incluso antes de ser alegadas. Las segundas no la extingue de forma absoluta y sólo facultan a impugnarla cuando se alegan por vía de excepción.