Fuentes y Actos de Comercio

a) Fuente principal de los contratos mercantiles, así como otras fuentes de regulación;

La fuente principal es el Código de Comercio

Otras fuentes; Usos y costumbres, derecho civil (como fuente supletoria a falta de disposiciones en el Código de Comercio.

Las fuentes de regulación son: normas constitucionales en materia económica, disposiciones del C.Co., las que proceden de leyes mercantiles especiales y de la costumbre comercial, por último la normativa de la LFPC (la cual es una ley mercantil especial).

b) Actos de comercio, fundamento legal y clasificación;

El acto de comercio, y la serie de ellos que enumeran nuestras leyes mercantiles, de manera principal, el artículo 75 C. Co. (también el artículo 1 de la LTOC), son todos actos o negocios jurídicos, es decir, manifestaciones de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones (artículo 1796 C. Civ.)

Fundamento legal: Artículo 75 del C. Co.

Clasificación: en la fracción III del art. 75 clasifica las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

En la fracción IV habla de los contratos relativos a las obligaciones del Estado u otros títulos de crédito en el comercio.

En su fracción XVII nos habla de los depósitos por pausa de comercio.

En la fracción XIX habla de cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

En la fracción XX habla sobre valores u otros títulos a la orden o al portador, así como las obligaciones de los comerciantes.

Y en la fracción XV habla sobre los contratos en relación al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior.

c) Interpretación analógica de los actos de comercio;

La fracción XXIV del artículo 75 del C. Co. Invoca la analogía para interpretar cualquiera de los actos de comercio enumerador en el mismo precepto, para considerar como tales a otros actos no comprendidos en su redacción literal.

La interpretación analógica es precedente no solo respecto a cualquier y a todos los actos de comercio listados en el artículo 75 del C. Co. Sino también a otros que se indiquen expresamente o implícitamente en otras leyes mercantiles.

d) Arbitrio judicial de los actos de comercio.

Si la determinación del acto de comercio no es decidida por las partes que hayan intervenido en su ejecución, o bien, no les resulta clara el último párrafo del artículo 75 permite que ella se decida “por arbitro judicial”. Esto puede suceder respecto a negocios que resulten mercantiles para las dos partes, como en relación con los actos mixtos, o sea, aquellos que solamente sean comerciales para una de ellas. El juez decidirá si constituye o no actos de comercio o actos mixtos.

e) Disposición de las obligaciones mercantiles contempladas en el Código de Comercio;

Las disposiciones relativas están contenidas en el art. 77 a 88 del C. Co., bajo el epígrafe de los contratos mercantiles en general y en total son 12.

1.-Convenciones ilícitas art. 77

2.-Principio de consensualismo en, materia de obligaciones mercantiles art. 78.

3.-Perfeccionamiento de los contratos mercantiles entre ausentes art.80.

4.-Capacidad de ejercicio: remisión al derecho común art. 81.

5.-Contratos formales y solemnes.- Contratos ante corredores art.82.

6.-Obligacines a plazo art.2079 C. Civ.

7.-Terminos de gracia y cortesía según el art. 84 C.Co.

8.-Efectos de la mora en el incumplimiento de las obligaciones mercantiles (en la indemnización al acreedor por los daños y perjuicios que sufra art.2104 C. Civ.), (en el derecho de rescindir el contrato art. 376 C. Co. Y 1949 C. Civ.)

9.-Capitalizacion de intereses: validez del pacto de anatocismo, art 2397 C. Civ.

10.-Lugar de cumplimiento del contrato art. 86 C. Co.

11.-Entrega de mercancías de especie y calidad indeterminadas art. C. Co.

12.- Pena convencional art. 88.

f) Prescripción de las obligaciones en derecho mercantil.

En el C. Co. Contempla once artículos para la prescripción, 1038 a 1048, de los que la mayor parte en este caso ocho( artículos 1038 a 1042, 1046, 1047 y 1048) establecen principios generales que no siempre son iguales a los correlativos del derecho común.

Del artículo 1043, 1044 y 1045 habla de la prescripción negativa en materia mercantil, en el artículo 1043 frs. III, VII Y VIII re refieren a la prescripción en derecho marítimo. Algunos de estos once preceptos han sido derogados por leyes mercantiles posteriores, como son los casos de las frs. III y V del articulo 1043 y el de la fr. I del artículo 1044 que se refería a las acciones procedentes de letras de cambio, libranzas, pagares de comercio, cheques, talones y demás documentos de giro o de cambio, que fue derogada por la LTOC, artículo tercero transitorio, la cual estableció principios y plazos especiales, de prescripción y de caducidad, respecto a la letra de cambio; 174 por lo que refiere alpagare,192 para el cheque, 228 por lo que toca a bonos u obligaciones, 228 vpara los cupones de los certificados de participación y 251 parrafo segundo por lo que se refiere al bono de prenda.

Ni el C. Co. Ni las leyes mercantiles especiales regulan la usucapión, o sea, la prescripción positiva.

g) Disposiciones de la Ley Federal de Protección al consumidor sobre las obligaciones mercantiles.

La LFPC es de naturaleza propia y de carácter mercantil en su artículo 1, además de establecer su vigencia e toda la república, establece que es de orden público e interés social, también establece que sus disposiciones son irrenunciables por los consumidores y serán aplicables cuales quiera que sean las establecidas por otras leyes, costumbres, practicas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.

Tiene una universalidad de la aplicación de la LFPC respecto a obligaciones mercantiles, tanto de bienes muebles como de servicios (artículo 3 párrafo tercero) que son regulados por ella, hace que ciertos contratos como el de compraventa y el de transporte, sean siempre o casi siempre mercantiles, no civiles. Ciertos contratos son excluidos de la LFPC que son los contenidos en el artículo 4 que expresa, a saber, “los servicios que se presten en virtud de un contrato o relación de trabajo, el servicio público de banca y crédito, y los servicios profesionales”.

En la ley se contempla la obligación que la LFPC impone al proveedor (trasmisión de bines, derechos y servicios). La obligación de proveer información clara, veraz y suficiente que se establece a cargo del proveedor en el artículo 5, facultades de la SECOFIN, respecto a la información que se prevea en el artículo 6 de la LFPC, prohibición de emplear ciertas expresiones en los envases o envolturas contempladas en el artículo 10, venta de productos usados o deficientes y de productos peligrosos en los artículos 12 y 13, obligación del proveedor de vender establecida en el artículo 14 siempre y cuando el producto tenga existencia y tratándose de alimentos el articulo permite al proveedor anuncie que no tiene el producto y si no hace tal queda sometido a sanciones indicada en el artículo 86,53 y 54. Incumplimiento de sus obligaciones por los proveedores que la LFPC dedica un capítulo, el cuarto, artículos 30 a 38, pagos en exceso contenidos en los artículos 30 y 32, acciones de rescisión o la reducción del precio e indemnización de daños en el art. 31, acciones de indemnización y de reparación gratuita del bien o cuando sea imposible su reposición y de no ser posible aquella o esta, a la devolución de la cantidad pagada art. 33, responsabilidad del producto art. 34, cuestiones jurídicas relacionadas con la acción de responsabilidad del producto art. 33 y 34 LFPC, obligación a cargo del proveedor de servicios, servicios de reparación, art. 39 y servicios de acondicionamiento, reparación, limpieza y similares.

Bibliografía:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-derecho-privado/article/view/20023/17966.

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