El Parlamento y el Gobierno en España

1. Los Grupos Parlamentarios: Concepto y Naturaleza Jurídica

Concepto

Partes del Parlamento formadas por un número variable de miembros, dotadas de cierta continuidad y organización, expresivas del pluralismo político, que ejercen funciones de relevancia pública en el Parlamento.

Naturaleza Jurídica

Problemática (diferentes maneras de entenderla):

  • Asociaciones de Derecho público o privado con funciones públicas.
  • Órganos parlamentarios.
  • Entidades autónomas dotadas de personalidad jurídica propia, incluso, fuera de la cámara.

2. Los Grupos Parlamentarios: Composición

Congreso de los Diputados (Art. 23 y ss. RCD)

Requisitos (dos posibilidades):

  1. 15 diputados.
  2. 5 diputados + 15% de los votos en las circunscripciones donde se presentaban (PNV) o 5% nacional (IU).

Un partido – Un grupo parlamentario: Un partido sólo puede tener un grupo parlamentario.

Senado (Art. 27 y ss. RS)

Requisito: 10 senadores.

Grupos territoriales: 3 senadores elegidos en el ámbito de una misma Comunidad Autónoma.

Grupo mixto: Malgama de varios diputados de diversos partidos.

Los diputados no adscritos: En las Cortes Generales no existe esta figura. Tienen una intervención menor que el del resto de Grupos Parlamentarios.

Requisitos:

  1. No haberse inscrito en ningún Grupo Parlamentario.
  2. Ser expulsado de un Grupo Parlamentario.

3. La Iniciativa Legislativa (Art. 87 CE)

Gubernamental (Art. 87.1 CE)

Proyectos de ley, previa tramitación del procedimiento prelegislativo.

Parlamentaria (Art. 87.1 CE)

Proposición de ley:

  • Congreso: 15 diputados o 1 GP.
  • Senado: 25 senadores o 1 GP.

Preceptividad de la conformidad del Gobierno en la tramitación: Puede oponerse el Gobierno a la toma en consideración de la proposición de ley si implica aumentos de crédito o disminución de despeses.

Autonómica (Art. 87.2 CE)

Proposición de ley.

Tramitación por la Asamblea autonómica.

Doble vía:

  • Directa: Nombramiento de una comisión de presentación ante el Congreso.
  • Indirecta: Solicitud al Gobierno para que presente un proyecto de ley.

Iniciativa Legislativa Popular (Art. 87.3 CE, LO 3/1984)

Proposición de ley, 500.000 firmas de personas que figuran en el censo electoral.

Límites materiales:

  • Leyes orgánicas.
  • Tratados internacionales.
  • Leyes tributarias o materia de gracia (amnistía…).

Retirada de la iniciativa legislativa:

  • Proyectos de ley: El Gobierno, en cualquier momento antes de la aprobación final.
  • Proposiciones de ley: El proponente hasta la toma en consideración, después lo acordará el Pleno.

4. La Responsabilidad Política del Gobierno: Moción de Censura

(Art. 113 y 114 CE)

Concepto

Instrumento de comprobación del mantenimiento de la confianza parlamentaria expresada en la investidura.

Carácter Constructivo

Se debe presentar candidato alternativo.

Tramitación (sólo en el Congreso de los Diputados)

  • Iniciativa: décimo de los diputados, que si fracasa no podrán presentar otra en el mismo periodo de sesiones.
  • Se ha previsto un período de presentación de otras mociones y un tiempo para «enfriarla».
  • Debate (como el de investidura), sin intervención necesaria del Presidente del Gobierno:
    1. Defensa de la moción por uno de los firmantes de la misma.
    2. Intervención del candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno, exponiendo el programa político del Gobierno que pretende formar.
    3. Intervención de los representantes de los Grupos Parlamentarios.
  • Sólo investirá el candidato alternativo si obtiene la mayoría absoluta de los votos.
  • No se puede disolver el Parlamento mientras se tramita una moción de censura.

5. El Presidente del Gobierno: Elección

Elección

  1. Ordinaria (Art. 99 CE):
    1. Propuesta de nombramiento: El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
    2. Debate de investidura: El candidato propuesto expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y pide la confianza de la Cámara.
    3. Votación:
      • Si hay mayoría absoluta: Nombramiento por real decreto.
      • Si no existe mayoría absoluta: Nueva votación, 48 horas después de la anterior:
        • Si hay mayoría simple: Nombramiento por real decreto.
        • Si no hay mayoría simple: Nueva candidatura, reiniciándose el procedimiento: Si transcurren dos meses sin investidura: Disolución de las Cámaras.
  2. Moción de censura (Art. 113 CE).

6. Ceses del Gobierno (Importante)

Supuestos

  1. Celebración de elecciones generales: el día de la celebración de las elecciones.
  2. Pérdida de la confianza parlamentaria: el día que se aprueba la moción o se rechaza la cuestión de confianza.
  3. Traspaso del Presidente del Gobierno.
  4. Dimisión del Presidente del Gobierno.

El Gobierno en funciones (Art. 21 LG)

«Facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión el despacho ordinario de los asuntos públicos…»

Funciones prohibidas

  1. Proponer la disolución de las cámaras.
  2. Proponer la convocatoria de referéndum.
  3. Plantear cuestión de confianza.
  4. Aprobar Proyecto de ley de Presupuestos.
  5. Presentar proyectos de ley a las Cortes Generales.
  6. Ejercer la delegación legislativa.

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