Eficacia directa de las directivas
En principio, las directivas carecen de efecto directo siempre que el Estado miembro haya cumplido correctamente con su transposición en el plazo establecido. Los derechos y obligaciones potencialmente previstos en la directiva emergen a través de la norma nacional de transposición.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido la eficacia directa en las directivas por sí mismas en ciertos supuestos. Las directivas pueden ser invocadas por los particulares ante los jueces nacionales en una serie de circunstancias:
- La expiración del plazo dado a los Estados para su adaptación interna.
- La ausencia, insuficiencia o deficiencias en la adaptación.
- Que la disposición invocada de una directiva cumpla los requisitos generales del efecto directo: disposición suficiente, precisa e incondicional.
El efecto directo sólo surge cuando el Estado no lleva a cabo la transposición en el plazo fijado. Es un remedio ante el incumplimiento del Estado y cesa cuando el Estado miembro procede a ejecutar la directiva correctamente.
El efecto directo se funda en:
- El carácter obligatorio de la directiva para el Estado miembro destinatario, que está obligado a alcanzar el resultado.
- Que los Estados miembros han aceptado cumplir íntegramente sus obligaciones.
- Los principios de aplicación uniforme y no discriminación.
Efecto directo vertical
El efecto directo vertical es unidireccional, sólo engendra derechos para los particulares exigibles ante el Estado. No la pueden invocar los poderes públicos frente a los particulares. No tiene eficacia directa plena como los tratados y Reglamentos.
El TJUE reconoce un doble contenido obligacional de una directiva:
- Obligación del Estado de transponer la directiva.
- Obligaciones que el texto de la directiva pueda imponer al Estado.
Si el Estado no incorpora la directiva en plazo no podrá seguir aplicando normas internas incompatibles con ella. La directiva impone una obligación de resultado a los Estados miembros, la misma no tendría eficacia si éstos pudiesen anular los efectos que pueden producir algunas disposiciones de las directivas.
Noción de Estado
Abarca todas las administraciones públicas. Se puede invocar una directiva contra el Estado e invocar frente a empresas que gestionan servicios de interés público.
Noción particular
El TJUE ha reconocido la posibilidad de que un poder público invoque una directiva frente al poder central para el cumplimiento de una norma obligatoria. La directiva es obligatoria únicamente para el Estado. Si impone obligaciones a los particulares, el Estado infractor no puede exigir el cumplimiento de tales obligaciones a los particulares afectados.
No efecto directo vertical inverso: la directiva, por sí sola, no puede crear obligaciones a cargo de un particular ni puede ser invocada contra un particular. La sanción para el Estado infractor es soportar que los particulares invoquen la directiva reclamando sus derechos. No puede exigir el cumplimiento de las obligaciones que pudiera establecer la misma.
Efecto horizontal de las directivas
El TJUE niega la eficacia horizontal de las directivas: en las relaciones entre particulares no cabe alegar derechos u obligaciones establecidos en una directiva que no haya sido transpuesta en el Derecho interno. La directiva no puede crear por sí sola obligaciones a cargo de un particular, tampoco puede ser invocada contra dicha persona. Sólo el autor de la infracción debería sufrir las consecuencias de dicha infracción.
Existen vías para mitigar las insuficiencias que para una plena operatividad del Derecho comunitario implica la negación de la eficacia aplicativa horizontal de las directivas:
- A través de la eficacia interpretativa de las directivas a la hora de iluminar la aplicación de la legislación nacional.
- Del principio de responsabilidad de los Estados miembros frente a los particulares como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de sus infracciones del Derecho de la Unión.
- Posibilidad de oponerse a la aplicación de la legislación nacional contraria a estas normas.
Obligación de interpretar el derecho nacional de manera conforme a la directiva
Cuando los jueces nacionales aplican el derecho nacional están obligados a interpretarlo de conformidad a las normas de la Unión. Esto supone un reconocimiento indirecto del efecto horizontal. El juez debe asegurar el resultado de la directiva, asegurando así que se respeten las obligaciones asumidas por el Estado. Los efectos se limitan a las partes del litigio.
La interpretación, a falta de efecto directo, no implica la irrelevancia de las disposiciones de una directiva. El juez deberá hacer todo lo posible para garantizar la plena efectividad de una directiva y lograr cierta aplicación horizontal por el juez a través de la ley nacional.
Este criterio interpretativo no puede tenerse en cuenta:
- Si no hay normas internas en vigor que permitan alcanzar el resultado de la directiva.
- Si existen normas internas, pero no pueden ser interpretadas en el sentido de la directiva.
- Si la obligación no es a cargo del Estado o si no se precisa a cargo de quién corre satisfacer los derechos previstos.
Primacía del derecho de la UE
La primacía del derecho de la UE se basa en cuatro pilares:
Naturaleza y características específicas de las CCEE y su ordenamiento
Al ceder el ejercicio de competencias a las Comunidades, los Estados miembros limitan sus derechos soberanos. Una norma nacional posterior no puede prevalecer sobre esos derechos transferidos. La fuerza obligatoria del Derecho de la UE no puede variar de un Estado miembro a otro, lo que pondría en peligro los tratados.
Carácter obligatorio de las normas comunitarias del Derecho derivado
Los Estados miembros han conferido expresamente a los reglamentos, directivas y decisiones el carácter de normas obligatorias.
Compromiso de cooperación leal en el cumplimiento de los Tratados y del derecho derivado
Aceptado por todos los Estados miembros, obligados a abstenerse en toda medida susceptible de poner en peligro la realización de los objetivos de los Tratados. La adopción de normas internas posteriores incompatibles con las de la UE supone una violación de este compromiso.
Los Estados miembros han aceptado que los tratados y el derecho derivado se apliquen sin discriminación
La primacía implica la exclusión de la norma interna incompatible.
Los poderes de inaplicación del juez nacional
. Juez puede y debe excluir la norma interna y aplicar la norma de la Unión. Organo judicial no debe esperar a que la norma interna incompatible sea derogada ni debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Obligación de excluir la norma interna autoridades publicas y jueces. Garantizar la aplicación íntegra del dº de la UE. Encargado de declarar la nulidad de la norma nacional contraria. Tampoco competencia al juez nacional para declarar su nulidad. El TJ tampoco permite al juez nacional esperar a la derogación de la norma ni plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Lo que debe hacer el juez para resolver el litigio es aplicar la norma de la UE y excluir la norma interna contraria. El juez debe cumplir con su obligación de aplicar íntegramente el derecho de la UE y proteger los derechos que éste confiere a los particulares. Primacía es absoluta, se predica respecto de toda norma interna también respecto de las Constituciones de los EEMM. Dentro de los EEMM control constitucional del derecho originario. Niegan también primacía europea en caso de colisión abierta. Esta integración impone límites a las facultades soberanas del Estado, Admite la primacía en la Constitución Europea porque el Tratado respeta los valores comunes de las Constituciones de los EM y sus tradiciones constitucionales comunes.
Tema 7. Dºtutela judicial nacional efectiva. Dº universal al juez. De los dº reconocidos x el dºUE no obstaculo en el Dºnacional. Competencia jueces nacionales proteger los dº reconocidos x las normas de la Union. Vias procesales internas son susceptibles de servir para hacer valer dº fundados en el dºUE. No procedimiento especiales de los exitentes en el dº procesal interno. Ppio. equivalencia: aceso a las vias procesales nacionales no podrá hacerse en condiciones – favorables q para las reclamaciones fundadas en normas internas. Ppio efectividad: no hacerse en condiciones tales q hagan practicamente imposible el ejercicio de los dº conferidos x el orden juridico de la union. Toda decisión nacional que aplique DºUE motivada, control jurisdiccional y efectivo. EEMM están obligados a adoptar medidas de eficacia suficiente para alcanzar el objetivo de las normas de la Unión y a hacerlo de tal manera que las personas afectadas puedan invocar efectivamente los derechos así conferidos ante los tribunales nacionales. Decisiones motivadas dº al juez sea un derecho útil y efectivo. La existencia de vías procesales ser eficaces. Medidas garantizar una protección jurisdiccional efectiva y eficaz. Tema 8. Competencias TJUE. Competencias de atribucion asignan normas de la UE xk son los organos jurisdiccionales nacionales los q desempeñan la funcion primordial de jueces ordinarios de DºUE. Corresponde jeueces nacionales el conjunto del contencioso entre los particulares y EM, y UE. Competencias. Violaciones al DºUE imputables a los EM. Control legalidad de la actividad o no de las intituciones de la UE, recurso anulacion, omision, excepcion ilegalidad. Interpretacion DºUE, validez de los actos de las instituciones. TJUE pronunciara conforme tratados: recursos interpuestos x un EM, x institucion o personas fisicas y jdcas. Con carácter prejudicial sobre la interpretación del derecho de la unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones, eliminación de la estructura de pilares, Conocer de los recursos de anulación interpuestos contra las decisiones adoptadas por el Consejo q establezcan medidas restrictivas frente a personas físicas-jdcas. Relación orgánica entre el TJUE y órganos jurisdiccionales nacionales. Conseguir 1 aplicación uniforme del DºUE, Y desarrollo del mismo. Monopolio interpretación del DºUE a través de las cuestiones prejudiciales de interpretación y de apreciación de validez,constituyen cooperación entre el TJUE y jueces nacionales. Intérprete supremo.