El Valor Normativo de la Constitución Española y la Jerarquía de las Normas

T.6 LA CONSTITUCIÓN: Valor Normativo de la Constitución Española

La Constitución tiene valor normativo inmediato y directo. Esto se refleja en el apartado 9.1: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

  • En la Constitución se establece el monopolio del Tribunal Constitucional solo a la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes, mero rechazo de la ley inconstitucional.
  • Los Jueces y Tribunales han de interpretar el ordenamiento de acuerdo con la Constitución.

El Principio de Interpretación Conforme a la Constitución de todo el Ordenamiento

  • La supremacía de la Constitución y su carácter central obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación en el sentido de los principios y reglas constitucionales.
  • Para que una ley sea declarada inconstitucional el Juez debe buscar en vía interpretativa una concordancia de dicha Ley con la Constitución.
  • No existe, no hay que tener en cuenta los valores de la Constitución.
  • Preeminencia sentencias TC: máxima intérprete de la Constitución.

Tribunal Constitucional

  • Es el único intérprete de la Constitución.
  • Jurisdicción en todo el territorio Español.

Sus Competencias

a) Control de la Constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley (decretos leyes y decretos legislativos).

  • Para ello existe el recurso de inconstitucionalidad: Iniciativa – Cuestión de inconstitucionalidad Jueces, TC.

b) Recursos de amparo: hace referencia a vulneración derechos fundamentales de la Constitución 14 al 29 y objeción conciencia (el defensor del pueblo y el ministerio fiscal).

c) Conflictos Constitucionales:

  • Se dan entre Estados, Comunidades Autónomas – Órganos constitucionales: órganos creados y regulados por la Constitución cuyas relaciones configuran la forma de gobierno.

Intérprete Supremo de la Constitución (Naturaleza)

  • El Juez supremo de la Constitucionalidad de las normas.
  • Todo Juez o tribunal “interpreta la constitución” al aplicarla y debe aplicar las demás normas interpretándolas conforme a aquella o elevar la cuestión al TC.
  • Al existir una doble fuente de interpretación constitucional (el Poder Judicial y TC), la distinción entre ambas no son mundos incomunicados, se arbitran procedimientos para articularlas.
  • La interpretación que hace el T.S sobre legalidad es suprema salvo en Derechos fundamentales.
  • La interpretación del TC de un precepto de la Constitución se impone a todos incluso al TS.
  • Bloque de Constitucionalidad: leyes que establece competencias entre Comunidades Autónomas que permite medir y utilizar la Constitución y el propio Bloque Constitucional.

T.7 LA LEY

La Ley: Importancia Histórica y Significativa Actual

El término Ley suele ser empleado en sentidos diferentes.

  • Toda norma jurídica.
  • Las normas escritas.
  • Tipo concreto de norma escrita, que es superior a todas las demás.
  • Solo la Constitución constituye un límite para la Ley.
  • La Ley que sea conforme a la Constitución es irresistible.
  • El acto publicado como tal en los diarios oficiales, que expresa un mandato normativo de los órganos que tienen atributo el poder legislativo superior.
  • Las Cortes Generales (Congreso y Senado) ejercen la potestad legislativa del Estado.

Diferentes Tipos de Leyes (Constitución Española)

a) Leyes de las Cortes Generales y de los Parlamentos autonómicos.

b) Las Leyes de Cortes pueden ser ordinarias u orgánicas.

c) Algunos tratados internacionales requieren una utilización mediante la Ley Orgánica.

d) La Ley Ordinaria puede consistir en una delegación legislativa, que da paso a los decretos legislativos del Gobierno.

e) La Ley de Presupuestos del Estado es ley ordinaria, pero revestida ciertas especialidades de procedimiento y de tasación de materia.

f) En función del procedimiento de Pleno y de Comisión, leyes tramitadas por el procedimiento de urgencia.

Ley Orgánica y Ordinaria

  • La Constitución (art. 81): Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral y las demás previstas en la Constitución.
  • El texto Constitucional requiere ley orgánica para regular órganos para regular órganos constitucionales (TC), poderes estatales (Poder Judicial).
  • Su procedimiento (art. 81 CE): la aprobación modificación y derogación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto.

Rango Normativo de la Ley Orgánica y su Relación con la Ley Ordinaria

  • No pueden regularse como ley ordinaria las materias de la Ley Orgánica ni viceversa.
  • Cuestión complicada porque existen materias ajenas pero que están conectadas con otras sí reservadas y materias fronterizas.
  • No basta mayoría absoluta para que sea ley orgánica.
  • Ha de aprobarse con tal carácter. Si una ley calificada orgánica por el legislador regula materias propias de Ley ordinaria, esa materia congelación del rango (TC).
  • No petrificación que la materia como la Ley Orgánica el TC no podrá determinar.
  • No hay relación de jerarquía entre ellas (TC).
  • No se somete la Ley ordinaria al juicio de la ley sino al juicio de la Constitución.
  • Las relaciones entre ambos tipos de Ley, la afectación de distintas materias que se corresponden a otros tantos procedimientos legislativos.

EL DECRETO LEY

En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno pueda dictar disposiciones legislativas provisionales, la forma de decretos leyes.

  • El D.Ley no podrá afectar: al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I (todos), ni al régimen de las comunidades autónomas, ni al Derecho electoral general.
  • Exclusiones: Ley Orgánica, Presupuestos generales, la delegación legislativa.
  • Deberán ser sometidos (30 días), a debate y votación de totalidad en el Congreso de diputados, convalidación o derogación tramitan los decretos leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
  • TC: el D.Ley no ha de ser entendido en el sentido extremo de excepcional amenaza sino como necesidad de los objetivos de la actuación gubernamental.
  • Tratamiento distinto de los estados constitucionales de alarma, excepción o sitio, el D.Ley es utilizado como normalidad institucional.
  • TC interpreta ese margen de apreciación gubernamental del presupuesto de hecho habilitante sabe el control del Congreso de los Diputados que discrepe del Gobierno.
  • El TC no puede injerirse en esos juicios de oportunidad política política.

EL DECRETO LEGISLATIVO

Norma gubernamental con fuerza de Ley.

  • El Parlamento realiza Delegación legislativa: le atribuye el poder al gobierno esa facultad.
  • Legislación delegada: es el decreto legislativo que dicta el gobierno.
  • La delegación legislativa sólo lo hacen las Cortes y sólo en el Gobierno.
  • Nunca puede concederse de modo implícito ni por tiempo indeterminado – Materias reservadas a ley orgánica – En materia presupuestaria, pues se desvirtuaría el procedimiento especial establecido por la Constitución.

REGLAMENTO

  • Norma escrita dictada por la Administración.
  • Rango inferior a la Ley.
  • En las materias reglamentarias la ley puede entrar.
  • Se fundamenta en principio de reserva de Ley.
  • Principio de reserva material de ley: determinadas materias están únicamente reguladas por la Ley.

Clases de Reglamentos

  • Por la autoridad que lo dicta: – Estatales – Decretos: que tiene valor reglamentario – Órdenes ministeriales – Autoridades inferiores – Reglamentos de las CCAA – Reglamentos de los entes locales (ayuntamientos) – Reglamentos de los entes institucionales.

Límites de los Reglamentos

  • Competencia.
  • Jerarquía: respetado por los reglamentos superiores.
  • Procedimientos: normas que tienen que cumplir con los procedimientos o requisitos.
  • Control.

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