Etapa Arcaica (451 a.C. – 130 a.C.)
Fuentes Orgánicas
Colegio de pontífices: encargados de crear y aplicar el Derecho. Se encargaban de interpretar las costumbres ancestrales y además eran los juristas en un inicio capaces de interpretar la Ley de las XII Tablas.
Colegio de los augures: interpretaban la voluntad de los dioses. Durante la República fueron sustituidos por los Magistrados.
Colegio de los feciales: Encargados del Derecho internacional; tenían atribuciones básicamente políticas.
Pretores: inicialmente era el jefe del ejército, luego cumple funciones jurídicas civiles. Encargados de aplicar el Derecho procesal. Su actividad jurisdiccional era conocida como iurisdictio (decir el derecho).
Jurisprudentes: o juristas, cumplen la función interpretativa de la Ley de las XII Tablas y darán origen a la doctrina del Ius Civile. Entre sus funciones destacan:
- Respondere (responder a preguntas de autoridades o particulares, es la función más importante).
- Cavere (garantía o cautelas que podían introducir en los negocios para mayor seguridad en su cumplimiento).
- Agere (asesoramiento jurídico a los magistrados o las partes de un litigio).
Comicios por centurias: grupos representantes de las familias que aprobaban las Leyes que atendían al Derecho privado.
Fuentes Formales
Ley de las XII Tablas: fuente principal del Derecho romano. Redactada por los “decenviros” que inicialmente dictaron diez tablas, las otras dos las dictó el segundo colegio de decenviros. Las XII Tablas fueron el primer intento de sistematizar y ordenar las costumbres (mores maiorum) en un solo cuerpo normativo. Sus características son:
- Derecho secularizado laico.
- Codificó gran parte de los mores maiorum.
- Suponen certeza jurídica, seguridad y objetividad.
- Eran aplicables con igualdad a patricios y plebeyos.
- Muy precisas en su regulación del proceso civil.
Contenido de las XII Tablas:
- Tabla 1, 2 y 3: Procedimiento civil.
- Tabla 4: Derecho de familia.
- Tabla 5: Derecho hereditario y tutela.
- Tabla 6: Negocios Jurídicos de la época.
- Tabla 7: Limitaciones al Derecho de la propiedad y relaciones de vecindad.
- Tabla 8 y 9: Derecho penal y proceso penal.
- Tabla 10: Derecho sagrado.
- Tabla 11 y 12: Disposiciones de naturaleza diversa.
Ius Civile: doctrina emanada de la jurisprudencia que versaba sobre el contenido de las XII Tablas. Específicamente se refiere a toda la interpretación que se le dio a la Lex XII tabolarum. Solo rige a los ciudadanos Romanos.
Jurisprudencia: a través de sus comentarios, opiniones o estudios pudo influir en la toma de decisiones debido a su cuidadoso análisis y estudio de las normas jurídicas del periodo. Siempre es meritorio recordar que la jurisprudencia estuvo de la mano de estudiosos del derecho que no pertenecían a cargos de magistraturas o de sujetos que fueran o ejercieran un cargo de administración de Roma, fueron sujetos particulares, privados.
Leyes y Plebiscitos: Influencia en el Derecho
La Lex Rogata: declaración normativa de un magistrado dotado del ius agendi cum populo (senadores y pretores) que debían aprobar el comitium centuriatum (comicios por centuria) que reunía a todos los ciudadanos (cives).
Los Plebiscitos: normas declaradas por un tribunal de la plebe y aprobadas por el concilio plebeyo, una asamblea que solo reunía a los ciudadanos plebeyos. Solo se recurría a ellos cuando se quería producir una reforma que tuviera incidencia social o que fuera de interés público en vista que la jurisprudencia no podía versar en materias de la ley.
Edicto: edicto pretor, debido a que fue fundamental su relevancia para el derecho romano. En época republicana su función consistía en decidir si la pretensión litigiosa de las partes debía ser objeto de un juicio (iudicium) ante un juez privado (iudex privatum). Tenía el poder de conceder o denegar el paso a un juicio.
Se dictan desde el 367 a.C hasta su eliminación con el edicto perpetuo de Salvo Juliano.
El Edicto se dicta, año tras año. Cuando un edicto recogía disposiciones del edicto anterior se le denominó Edicto Traslaticio.
En la última parte de la época arcaica, el pretor incluirá estos mecanismos de protección e intervención pretoria. Sin embargo en la etapa clásica inicial será su periodo de mayor creación.
Senado Consultos: dictámenes que votaba el senado, atención asuntos de índole pública. Cuando el príncipe requiere aprobar algo, lo lleva al senado y este es quien aprueba. En la época republicana se refirieron a materias de derecho.
Leyes importantes del período
Leges Liciniae – Sextiae (367 a.C) Faculta al pretor para ser quien se encargue de decir el derecho aplicable a un litigio. Iurisdictio, decir el derecho.
Lex Ovinia (312 a.C) Otorga facultad a los censores de elegir a los gobernadores, entre aquellos que han desempeñado las magistraturas.
Lex Hortensia (287 a.C) Iguala los privilegios entre patricios y plebeyos.
Lex Villia (180 a.C) Faculta a los censores para elegir a los senadores.
Lex Aebutia (130 a.C) Introduce el cambio del procedimiento de las acciones de la ley al procedimiento formulario.