Historia y Fuentes del Derecho Procesal

Concepto derecho procesal

Couture: es aquella rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominada proceso civil.
Chiovenda: conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el proceso y particularmente la relación procesal.
Goldschmitdt: método que siguen los tribunales para definir la existencia del derecho de la persona que demanda frente al estado ser tutelada jurídicamente y para otorgar esta tutela en el caso de que tal derecho exista.
Pretensión: es la petición que formula el actor de que se subordine a interés ajeno al propio, es una manifestación de voluntad distinta del derecho sustantivo que se satisface dependiendo de si corresponde o no con el derecho sustancial.
Carnelutti: conjunto de reglas que establecen los requisitos y efectos de proceso.
Alsina: conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización, la determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.
Devis: rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan los casos concretos y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del estado y los funcionarios de ejercerla.

Derecho Procesal

Rama del derecho que tiene por objeto estudiar la organización y atribuciones de los tribunales de justicia por un lado y por otro la forma como los intervinientes procesales actúan dentro de dicha estructura.

Derecho Procesal Orgánico

Estudio de todo aquello relacionado con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

Derecho Procesal Funcional

Reglamenta la forma en que los tribunales de justicia deben desempeñar sus funciones.

Evolución de la Disciplina

Antigüedad. Edad media y parte de los tiempos modernos.
No existe poder judicial independiente, lo más relevante es que si aparece el poder absoluto, el del monarca (surgimiento de la carta magna 1215, primera limitación del poder real en Inglaterra, nadie podía ser apresado o despojado de sus bienes o muerto sino en virtud de un juicio y según la ley del país.
Surgen los procesos en la época del derecho germánico y del derecho canónico (tribunal de la inquisición), los juicios de dios se estimaba que intervenía en ellos. Pasar por hoguera encendida o hierros calientes. Era inocente aquel imputado que no presentaba llagas o quemaduras después de la prueba.
Segunda etapa: tiempos modernos surge con la revolución francesa hasta la aparición de la escuela publicista del derecho procesal, el poder judicial era independiente y las normas procesales tenían carácter privado. El DP no era más que una rama del DC en que la acción era el derecho deducido de juicio.
Tercera etapa: el contemporáneo o del procesalismo científico comprende la doctrina del derecho procesal como una ciencia independiente, autónoma y pública. Escuela publicista aquí se elaboran los principios fundamentos e instituciones del DP. La escuela alemana surge entre los años 1856 y 1857, se inicia con la publicación del libro la acción del DC romano desde el punto de vista del derecho actual, le sigue la teoría de las excepciones y de los presupuestos procesales, la acción declarativa. El proceso como situación jurídica. La escuela italiana se inicia con Giuseppe Chiovenda quien expone la teoría sobre la acción en el sistema de los derechos, después publica principios del derecho procesal civil, luego instituciones de derecho procesal civil, el cual la reivindicación del derecho procesal para el derecho público se apoya como un arco sobre dos pilastras, de una parte en la noción de acción entendida en sentido concreto como derecho potestativo tendiente a la actuación de la ley y de otra sobre el concepto de relación procesal que trayendo a primer plano la figura del juez reafirma la preeminencia también en el proceso civil del interés público y de la autoridad del estado. Le sigue Carnelutti, funda con Chiovenda la revista del derecho procesal civil, luego publica lecciones de derecho procesal civil.
Calamandrei: instituciones de derecho procesal civil. Se sustenta el derecho procesal en la jurisdicción, en la autonomía de la acción, en la existencia de la relación jurídica procesal, en los presupuestos procesales, en la naturaleza de las normas procesales.

Fuentes del Derecho Procesal

Fuentes Históricas
1.- Fuentes históricas
2.- Fuentes constitucionales
3.- Fuentes legales
4.- Fuentes subsidiarias:
a.- auto acordado
b.- costumbre
c.- jurisprudencia
d.- doctrina
Fuentes Históricas: antecedentes que a través del tiempo han ido perfilando las normas procesales vigentes. Respecto del derecho procesal chileno e hispanoamericano, las más remotas fuentes históricas son el derecho romano y germánico que ejercieron influencia en el derecho español que es una fuente de inspiración inmediata de nuestras instituciones procesales. En la época del juez romano, el pretor tenía una labor casuística interviniendo solo en casos particulares sin formar jurisprudencia, esto hace diferente el proceso romano del germánico. El primero estaba dirigido a:
– Formar convicción al juez mediante la prueba
– El objeto de la prueba eran los hechos particulares
– La prueba es una carga que le corresponde al actor
– La sentencia afectará a los que han sido partes en el juicio
Germanico:
– El objeto de la prueba eran los hechos y también las afirmaciones jurídicas
– La prueba se dirige al adversario
– La prueba corresponde generalmente al demandado (es un beneficio)
– Las sentencias tienen un carácter general y afectan a cualquiera que tenga conocimiento
El sistema italiano es una mezcla de los dos sistemas pero adquiriendo con el tiempo preponderancia el romano. A partir del siglo XII, el proceso es fuertemente influenciado por los canonistas lo que alcanza notoriedad con la supresión de diversas formalidades a que esta sometido el proceso hasta entonces, incluso autorizando el juicio en rebeldía lo que no acontecía hasta esa época. El juicio ordinario lleno de formalidades dio lugar al juicio sumario con supresión de muchas formalidades. A fines del siglo XVI surge en Italia numerosas obras de derecho procesal recompilándose disposiciones del derecho romano emanadas del derecho canónico llegando a existir 3 sistemas de derecho procesal civil junto al código del estado italiano, el del estado del vaticano y el de la república de San Marino.
Derecho Procesal Francés: recogió muchos de los principios nacidos en la revolución francesa como aconteció con la separación de los poderes, la organización de los jueces pagados por el estado, la prohibición de las jurisdicciones especiales influenciando a toda la legislación europea naciendo a la vida el código de procedure civile 1806.
Austria: nace el zivilprozessordnungx Frank Klein.
España: XVI y XVII se asienta la fuerza de los procesos romanos y germánicos se fusionan, da estatutos: el fuero jusgado o libro de los jueces, el enjuiciamiento breceña expresión casi nueva en el uso legal e incluso doctrinal con el cual con el título oficial de la ley venía indicado el objeto de esta:
Según el criterio de escriche enjuiciamiento ocupa un plano superior a proceso, es adecuada para la ley procesal penal pero no para la civil que contiene actos de jurisdicción voluntaria.
Las leyes españolas se aplicaron en Chile durante todo el periodo de la colonia y muchas de sus disposiciones rigieron incluso hasta la vigencia del código de procedimiento civil. Entre 1810 y la vigencia del cpc se dictaron numerosos cuerpos legales destinados a la adm de justicia tanto su parte orgánica como funcional.

Fuentes Constitucionales: Constituidas por disposiciones contenidas en la carta fundamental que dice relación con la respectiva organización procesal. En Chile están contenidas en el capítulo VI del art 76-80 consagrándose ahí el poder judicial.
Fuentes Legales: Constituidas por el derecho positivo vigente en cada país en un momento determinado. En Chile son:
1.- COT
2.- CPC
3.- CPP
4.- Código procesal penal
5.- leyes, decretos, reglamentos procesales especiales.
COT: Texto de derecho positivo contiene normas referentes a la organización del poder judicial, competencia y atribuciones de los tribunales establece:
A.- estructura de los tribunales ordinarios de justicia organizándolos jerárquicamente de superior a inferior así:
CORTE SUPREMA
CORTE APELACIONES
TRIBUNALES DE EXCEPCIÓN
JUECES DE LETRA
B.- establece sus atribuciones y competencia
C.- regula todo lo relacionado con el nombramiento de los jueces, su calificación y escalafón administrativo
D.- reglamenta los auxiliares de la administración de justicia, funcionarios que coadyuvan con los tribunales son: Fiscales, Relatores, Secretarios, Defensores públicos, Receptores, Notarios y Conservadores y Asistentes sociales de juzgado de menores.

Antecedentes Históricos del COT:
1.- antes de la independencia de Chile las leyes españolas.
2.- producida la independencia de Chile los gobernantes se dieron la tarea de organizar la adm de justicia.
3.- el intento más serio lo constituye el reglamento de adm de justicia publicado el 2 de junio de 1824 el cual distingue en materia procesal y civil y establece diversos procedimientos.
En relación a los procedimientos:
a.- juicios de menor cuantía: demandas civiles inferiores a 40 pesos de competencia del inspector de la comunidad cuando excede de 40 pesos y no pasa de 150 y toda demanda criminal sobre injurias o faltas livianas que no merecieren pena de represión o arresto ligero eran conocidas por el prefecto.
b.- juicios de conciliación: casos de demandas civiles superiores a 150 pesos o por injurias graves que admitan transacción debía ocurrir en primer lugar a los jueces conciliadores del domicilio de la persona que intentare demanda el cual los oirá a los dos con sus respectivos justificativos les propondrá medio de conciliarse dentro del plazo de 8 días.
c.- juicios de primera instancia: causas civiles superiores a 150 pesos aquellos criminales que merecieren castigo serio salvo eclesiásticos y militares que gozaren de fuero.
d.- juicios prácticos: aquellos en que se disputaban deslindes, direcciones, localidades, giros de agua, internaciones, pertenencias mineras y además materia que esencialmente exigían conocimientos locales y examen del objeto disputado estos dos se resolvían a través de conciliación y en caso de no producirse se debía nombrar un juez para la decisión del asunto.
En relación a los tribunales:
Los alcaldes ordinarios: a los cuales correspondía:
– Ser conciliadores en aquellos lugares donde hubiera juez de letras
– Todos los asuntos civiles hasta asunto que llegara a ser contencioso entre partes
– Conocer todas aquellas diligencias de primera instancia urgentes
– Conocía de todo aquel asunto en que no existía oposición de parte
En el caso de delito que podía proceder de oficio y formar sumario
Donde no hubiera alcaldes de barrio les correspondía a los subdelegados conocer de dichas materias.
b.- delegados de apelación:
su función era de llevar los procedimientos de apelación hasta que fueran conocidos por la corte de apelaciones el cargo era conocido por el alcalde que no conoció en forma precisa del procedimiento.
c.- de la corte de apelaciones su función principal era:
– conocer en segunda instancia de las causas civiles y criminales
– conocer de las vejaciones, dilaciones y otros crímenes y perjuicios causados en la secuela de los juicios por los delegados de apelaciones, jueces de letras, alcaldes ordinarios y jueces conciliadores para el solo efecto de declarar la responsabilidad personal del juez
– conocer en primera instancia de las causas que debía conocer el director supremo y las de patronato nacional
– conocer las causas de competencia entre los juzgados
– y ordenaba en forma detallada el sistema de recusaciones: mantenido por la constitución de 1826 y 1833 pero esta última en el art 108 al regular la adm de justicia establecía que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por ley.
4.-(antecedentes históricos) con el tiempo el reglamento de 1824 no respondió a las reales necesidades del país por lo que se pensó por 1ra vez en dar cumplimiento al mandato de la constitución de 1833.

CPC

Se publica en 1902 y empezó a regir el 1 de marzo de 1903.

CPP

Se publicó el 12 de junio de 1906 y entra en vigencia el 1 de marzo de 1907 también sufrió modificaciones hoy se encuentra prácticamente derogado.

Código Procesal Penal

Promulgado por la ley 19.696 publicado en DO 12 de octubre de 2000 regula lo relativo al proceso penal establece un nuevo modelo de justicia en Chile.

Fuentes Subsidiarias

– Auto acordados
– Costumbre
– Jurisprudencia
– Doctrina

Unidad o Diversidad del Derecho Procesal


Diversas disciplinas y ramas de la ciencia del derecho procesal qe se ocupa de manera especifica de estudiar las normas qe regulan cada proceso en particular
Posición dualista del derecho procesal: los autores separatistas plantean qe el derecho procesal civil y penal no pueden constituir una sola rama del derecho pues cada una de ellas tiene características particulares qe las hacen autónomas e independientes entre si.se presentan figuras tan significativas como Eugenio florian el cual plantea la dif entre el proceso civil y pena en cuanto:
El objeto del proceso penal es una relación de derecho publico mientras el objeto del proceso civil es una relación siempre o casi siempre de derecho privado
El proceso penal es el instrumente normalmente indispensable para la aplicación de la ley penal el proceso civil no es siempre necesario para actuar en las relaciones de derecho privado
En el proceso penal el poder dispositivo de las partes es muy restringuido gozando el juez de amplias facultades mientras qe en el proceso civil lñas partes cuentan con un amplio poder de disposición
El proceso civil el juicio esta restringuido exclusivamente por criterios jurídicos puros con abstención casi siempre de la cialidad de las personas y prescindiendo de criterio y aperciaciones discrecionales de equidad y ética carcarter extrictamente jurídico el proceso penal el juez para juzgar a un hombre se debe inspirar en criterios éticos sociales carácter éticos
E3l proceso penal requierevaloraciones de carácter técnico
Posición Unitaria: quienes se adhieren a la tesis de la unidad de ambas ramas si bien existen ciertas diferencias entre el derecho procesal civil y penal estas diferencias no impiden qe existan categorías procesales comunes qe permitean hablar de una sola rama del derecho: el derecho procesal.carneluti apoya lesta teoría partiendo del concepot de litis como común a ambos .litis: conflicto de intereses regulado por el derecho.el objeto del proceso civil seria el de obtener la justa compocicion del litigio. Señala qe no hay diferencia los dos tipos de derecho el uno y el otro tienden a la actuación del derecho
sentencia definitiva :la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
sentencia interlocutoria: la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Auto: la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
llama decreto, providencia o proveído:el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

En derecho procesal, la acción es la facultad de provocar la actividad jurisdiccional. Atiende al problema de la jurisdicción, desde otro punto de vista. Un equilibrio entre intereses públicos y privados. Al interés privado de que se cumpla la obligación, le corresponde un interés público en reestablecer el interés público violado, vulnerado o quebrado.

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