Efectos de las Obligaciones y Modos de Extinción en el Código Civil

Efectos de las Obligaciones

Cumplimiento forzado de la obligación; títulos ejecutivos, 434 CPC.

Obligaciones de Hacer

Requisitos:

  • Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido.
  • Que se le autorice al mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
  • Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

Mora

(Retardo culpable en el cumplimiento de la obligación). El deudor está en mora cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo. Está en mora después de 30 días.

Compensatoria

Que se compense la falta del cumplimiento o mediano cumplimiento.

Moratoria

Que se indemnice el retardo del cumplimiento.

Para que Nazca la Indemnización

  • Que haya perjuicio o daño.
  • Que haya imputabilidad del deudor en grado de culpa o dolo.
  • La mora del deudor.
  • Nexo causal entre el incumplimiento del deudor y el daño o perjuicio producido.

Daño Moral

Es la aflicción que se sufre.

Daño Patrimonial

Es el detrimento o menoscabo que sufre el patrimonio del acreedor por el incumplimiento de la obligación total.

Daño Emergente

Perjuicio directo que sufre el patrimonio.

Lucro Cesante

Legítima ganancia que dejó de percibir el acreedor.

Prelación de Créditos

Es un conjunto de reglas destinadas a establecer el orden y forma como se pagan los varios acreedores de un deudor, cuando los bienes de este son insuficientes para pagar todos los créditos.

I, II, IV créditos privilegiados, III hipotecarios, V valistas.

Modos de Extinguir las Obligaciones

Son hechos o actos jurídicos que tienen como consecuencia que las obligaciones dejen de producir efectos jurídicos, quedando por ellos el deudor liberado de la prestación a que se encuentra obligado.

Clasificación: Atendiendo a la Satisfacción del Acreedor

  • Pago
  • Transacción

Hay modos que extinguen completa o parcialmente las obligaciones.

Resciliación

Es un modo de extinguir las obligaciones que consiste en que las partes se ponen de acuerdo en dejar sin efecto el contrato. Rescisión está hablando de nulidad relativa y resciliación de modo de extinguir las obligaciones.

Pago

Es la prestación de lo que se debe (art. 1568), es un acto jurídico bilateral.

¿Quién Puede Hacer el Pago?

  • Pago hecho por el deudor.
  • Hecho por ciertas personas.
  • Por un tercero.

Requisitos del Pago

  • El que paga debe ser dueño de la cosa.
  • El que paga debe tener capacidad de enajenar.
  • El que paga debe realizarse con las formalidades legales.

Personas a Quienes se Debe Hacer

  • Al acreedor.
  • Al representante legal.

Forma en que se Debe Hacer el Pago

Identidad del Pago

Implica que se debe pagar exactamente lo que consiste la prestación.

Integridad del Pago

El pago debe ser íntegro.

Indivisibilidad del Pago

No puede fraccionarse el pago, el acreedor no puede ser obligado a recibir el pago en parcialidades.

Obligación de Especie o Cuerpo Cierto

El acreedor está obligado a recibir la cosa en el estado en que se encuentre, pero si la cosa está deteriorada el deudor debe responder.

Obligación de Género

Se paga con una calidad al menos mediana.

Imputación del Pago

Es una institución dentro del pago.

  • Exista diversas obligaciones entre el mismo deudor y acreedor.
  • Que las obligaciones sean de igual naturaleza.
  • Que el pago hecho por el deudor no alcance a satisfacerla en su integridad.

Reglas de la Imputación

  • El deudor es quien elige la obligación a la cual va a destinar el pago.
  • Primero que se pagan los intereses después el capital.
  • Deberá preferirse las obligaciones que están vencidas a las que no se hayan devengado.
  • El deudor debe imputar el pago a aquellas que extingan completamente.

Pago por Consignación

Por la negativa del acreedor a recibir el pago.

  • Que el acreedor no comparezca a recibir el pago.
  • Porque hay incertidumbre respecto de quién es el acreedor.

Pago por Subrogación

La subrogación es la sustitución de una persona o cosa por otra, que pasa a ocupar idéntica situación jurídica que la anterior, es una ficción jurídica, sin virtud de lo cual, cuando un tercero paga voluntariamente con dineros propios una obligación ajena, esta se extingue entre los acreedores y el deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.

Requisitos

  • Que se trate de una deuda ajena.
  • Debe ser voluntario.
  • El tercero que paga lo haga con fondos propios.
  • El que paga debe quedar en la misma situación del acreedor.

Subrogación Legal

Opera por el solo ministerio de la ley, sin importar lo que diga el acreedor:

  1. Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.
  2. Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
  3. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente.
  4. Del heredero beneficiado que paga con su propio dinero las deudas de la herencia.
  5. Del que paga una deuda ajena consintiéndolo expresa o tácitamente del deudor.
  6. Del que ha prestado dinero al deudor para el pago; constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.

Subrogación Convencional

Se requiere la voluntad de ambas partes.

Requisitos

  • Que el pago sea hecho por un tercero ajeno a la obligación.
  • Consentimiento del acreedor en orden de subrogación al tercero que pagó.
  • Cumplimiento de formalidades de la subrogación.

Traspaso de los Derechos y Acciones

Solo se traspasan los derechos y acciones existentes al tiempo de la subrogación, si el acreedor tenía derechos a cobrar ejecutivamente los plazos de prescripción no sufren alteración.

Pago de lo No Debido

Es un cuasicontrato. El pago de lo no debido está asociado y fundamentado en el principio del enriquecimiento sin causa y que da origen a una acción que permite reversar o volver hacia atrás, devolver el dinero que se pagó.

Dación del Pago

Es un modo de extinguir en que por acuerdo de las partes el deudor satisface la suya con una cosa diferente a la debida.

La Novación

La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Objetiva

Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que se intervenga nuevo acreedor o deudor.

Subjetiva

Novación por cambio de acreedor (art. 1631) contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre la obligación primitiva el primer acreedor. En esta figura intervienen 3 personas: el deudor, contrae una nueva obligación, el primer deudor que debe dejar libre al deudor, esto es, dar por extinguido su crédito y el nuevo acreedor.

Existe una obligación con el acreedor primitivo y aparece en este escenario un nuevo acreedor, los tres deben dar su voluntad porque este acreedor primitivo lo que tiene que hacer es dejar libre al deudor, ya que entre ellos se está generando nuevos derechos y obligaciones.

Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres modos:

  1. Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.

Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.

Por ejemplo: existe un acreedor que tiene una obligación con el deudor primitivo…se produce una acción que genera que aparezca un nuevo deudor. Para que opere el cambio de deudor, en este caso se necesita la voluntad del acreedor (al acreedor no le da lo mismo quien le debe) y del nuevo deudor (porque él está contrayendo la nueva obligación), pero el deudor primitivo no es necesario que dé su voluntad, porque él es beneficiario.

Efectos de la Novación

  • a) Extingue la obligación anterior.
  • b) El nacimiento de una nueva obligación.
  • c) Extinción de garantías. Las cauciones y privilegios se extinguen también, salvo que las establezcan de nuevo. “un pacto expreso de reserva de hipoteca o deudas”

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