Autonomía del Derecho Tributario

Autonomía DEL DCHO TRIBUTARIO:EXISTEN DIVERSAS POSICIONES.1)


LOS QUE NIEGAN TODO TIPO DE Autonomía DEL DERECHO TRIBUTARIO,PORQUE LO SUBORDINAN AL DERECHO FINANCIERO.2)LOS QUE ESTIMAN QUE EL DEWRECHO TRIBUTARIO ES UNA RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO,DONDE LA ADMINISTRATIVISTA NIEGA SU Autonomía ARGUMENTANDO QUE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO TENDIENTE A OBTENER LOS MEDIOS Económicos PARA CUMPLIR SUS FINES Así COMO LA Administración Y EMPLEO DE ELLOS.3)LOS QUE CONSIDERAN AL DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO COMO Científicamente Autónomo.4)LOS QUE AFIRMAN SU DEPENDENCIA RESPECTO AL DERECHO PRIVADO CIVIL Y MERCANTIL.Y CONCEDEN AL DERECHO TRIBUTARIO SOLO UN PARTICULARISMO LEGAL.LA DOCTRINA A COINCIDIDO A OTORGARLE Autonomía AL DERECHO TRIBUTARIO,PARA OTORGARLE Autonomía A UNA RAMA DEL DERECHO SE DEBE TOMAR EN CUENTA 3CONCIDERACIONES IMPORTANTES:A)EXAMINAR SI ESA RAMA DEL DERECHO TIENE UNA ENTIDAD NUCLEAR LA CUAL CONSTITUYE SU OBJETO QUE REQUIERE DE UN Método PROPIO DE Investigación QUE SOLO SEA APLICABLE A ESTA MATERIA.B)ES NECEARIO DETERMINAR QUE SI ESA ENTIDAD NUCLEAR GOZA DE LA PERMANENCIA EN EL TIEMPO SE PUEDE SEÑALAR QUE EL TRIBUTO ES PERMANENTE EN EL TIEMPO.C)EL CONVENCIMIENTO DE QUE ES NECESARIA LA EXISTENCIA DE ESA ENTIDAD NUCLEAR.EN VIRTUD DEL TRIBUTO EL ESTADO TIENE INGRESOS QUE FORMAN PARTE DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO PARA SATISFACER NECESIDADES COLECTIVAS.EN DERECHO TRIBUTARIO Están PRESENTES ESAS 3 Características LA ENTIDAD NUCLEAR DEL DERECHO TRIBUTARIO ES EL TRIBUTO QUE ES UNA MATERIA ESPECIAL QUE REQUIERE QUE REQUIERE DE UN Método PROPIO Y SE DICE QUE ES PERMANENTE EN EL TIEMPO Y Demás ES NECESARIO, LA DOCTRINA OTORGA Autonomía AL DERECHO TRIBUTARIO.

Autonomía Según BELISARIO VILLEGAS:

POSICIONES SOBRE LA Autonomía DEL DCHO TRIBUTARIO: 1)

Subordinación AL DERECHO FINANCIERO:

TAL ES LA Posición DE GIULIANIQUE NOS CONVENCE QUE NO VEMOS INCONVENIENTE EN QUE EL DERECHO TRIBUTARIO ATENTO EL VOLUMEN DE SU CONTENIDO SE ESTUDIE SEPARADAMENTE DEL DERECHO FINANCIERO AUN CUANDO También ES POSIBLE SU ESTUDIO EN CONJUNTO.JARACH ACEPTA LA POSIBILIDAD DE LA Conjunción.2)

Subordinación AL DERECHO ADMINISTRATIVO:

ESTA CORRIENTE DOCTRINAL COMPRENDE A QUIENES PIENSAN QUE EL DERECHO TRIBUTARIO ES UNA RAMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.SE ACEPTA QUE EL DERECHO TRIBUTARIO SEA ESTUDIADO INDEPENDIENTEMENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PERO LA Subordinación EXIGE QUE SUPLETORIAMENTE ESTAS Teorías MANEJARON SIMILARES CONCEPTOS EN Relación AL DERECHO FINANCIERO,SUS FUNDAMENTOS ES QUE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO OBTENGA LOS MEDIOS LOS MEDIOS Económicos PARA LOGRAR SUS FINES LOS CUALES LOS MEDIOS MAS IMPORTANTES SON LOS TRIBUTARIOS.3)

Autonomía Científica DEL DERECHO TRIBUTARIO:

EN ESTA CORRIENTE DOCTRINAL INCLUIMOS A QUIENES CONSIDERAN AL DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL O SUSTANTIVO TANTO Didáctica COMO Científicamente Autónomo.LA Autonomía Científica SUPONE.A)LA Autonomía Teológica O DE FINES CUANDO UN DERECHO TIENE FINES PROPIOS Y DISTINTOS A LOS Demás.B)LA Autonomía ESTRUCTURAL U Orgánica CUANDO CUANDO EL CONTENIDO O LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRA LA RAMA DEL DERECHO TIENE NATURALEZA Jurídica PROPIA EN EL SENTIDO DE QUE ES DISTINTA A LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO.4)

Subordinación AL DERECHO PRIVADO:

EL DERECHO TRIBUTARIO NO HA LOGRADO DESPRENDERSE DEL DERECHO PRIVADO EL CUAL ES EL MAS IMPORTANTE EN EL DERECHO TRIBUTARIO QUE LA Obligación TRIBUTARIA SE ASEMEJA A LA Obligación DEL DERECHO PRIVADO Diferenciándose POR EL OBJETO DE UNA QUE ES EL TRIBUTO Y DE LA OTRA LA Obligación DE UNA PERSONA.5)

TESIS SOBRE LA Autonomía DEL DCHO TRIBUTARIO:

EL DERECHO ES UNO Y NO HAY UN LEGISLADOR POR CADA ESPECIALIDAD CUANDO DICTA REGLAS LO HACE PARA TODO EL SISTEMA Jurídico.MEDIANTE EL TRIBUTO LOS INTEGRANTES DEL ESTADO CONTRIBUYEN A SU SOSTENIMIENTO EN Proporción A SU CAPACIDAD Económica,ESTA REULTA DETECTAR LOS VERDADEROS SIGNOS DE ESA POTENCIALIDAD Y POR ENDE LA AUTENTICA APTITUD DE CONTRIBUIR.SURGE LA NECESIDAD DE INVERTIGAR LOS ACTOS Y NEGOCIOS DE LOS PARTICULARES PARA CAPTAR LAS REALIDADES Económicas Y SOBRE LA BASE DE ELLO SELECCIONAR LOS HECHOS IMPONIBLES DE LOS TRIBUTOS.ANDREOZI ACEPTA LA TESIS SOSTENIENDO QUE USAR LA PALABRA Autonomía PUEDE LLEVAR LA CONSECUENCIA DE DAR A ESTA RAMA Jurídica CARACTERES DE UN NUEVO DERECHO. FINALMENTE SE CONCLUYE QUE SE PUEDE HABLAR DE Autonomía Didáctica Y FUNCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO YA QUE CONSTITUYE UN CONJUNTO DE NOSMAS Jurídicas DOTADAS DE HOMOGENEIDAD QUE FUNCIONA A UN GRUPO Orgánico Y SINGULARIZADO QUE ESTA UNIDO A TODO EL SISTEMA Jurídico.

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