Dictamen de Precalificación Profesional para la Constitución de Lukit S.A.

DICTAMEN DE PRECALIFICACIÓN PROFESIONAL

(art. 49, inc. 2 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05)

Lacoste Juan Carlos, Abogado de la Capital Federal, examinando el texto del contrato social, celebrado por acto público de fecha 28 de Octubre de 2011, entre los señores Federico Sebastián Palombo, nacido el 19/11/1989, soltero, argentino, de profesión Abogado, domiciliado en la calle Talcahuano 452 5° 18, CABA, DNI 34906596; Alexis Daniel Guzzo, nacido el 05/10/1989, soltero, argentino, de profesión abogado, domiciliado en la calle Uruguay 714 1° “D” CABA, DNI 92469867; Lucas Hernán Santiago Acevedo, nacido el 18/07/1989, soltero, argentino de profesión abogado domiciliado en Av. Congreso 2049 4° C.A.B.A, DNI 34629908; Vanesa Rita Iodice, nacida el 31/08/1989, soltera, argentina, de profesión Escribana domiciliada en Lavalle 1452 5° CABA y Alejandro Emmanuel Vázquez, nacido el 13/11/1987, soltero, argentino, de profesión Abogado, domiciliado en la calle Montevideo 395 6° 25 CABA, DNI 32578396.

RESULTANDO QUE:

  1. La naturaleza del acto citado es: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
  2. La sociedad se denomina: LUKIT S.A
  3. El documento contiene las estipulaciones que se indican:

I. Número de socios:

  • Personas físicas: 5 (cinco)
  • Personas jurídicas: – (ninguna)
  • Constan datos art. 11 inc. 1: SI
  • Se controló capacidad de los socios: SI
  • Facultades Mandatarios: SI

II. Sede social:

Talcahuano 4556, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  • Modo de fijación: ACUERDO DE SOCIOS.

III. Objeto calificado como preciso y determinado: SI

IV. Capital social constitutivo: $50.000 (Pesos Cincuenta mil)

  • Suscripción: El capital social quedará suscripto de la siguiente manera: Federico Palombo 125 acciones equivalente a $12.500; Alexis Guzzo 125 acciones equivalentes a $12.500, Lucas Acevedo 100 acciones equivalentes a $10.000, Emmanuel Vázquez 100 acciones equivalentes a $10.000 y Vanesa Iodice 50 acciones equivalentes a $5.000.
  • Integración: Se integran $12.500 (doce mil quinientos pesos) lo cual representa el 25% del capital social, tal como admite el art. 149 de la ley 19.550.
  • Plazo para integrar el saldo: 2 años.
  • Forma de Suscripción:
    • Aportes dinerarios: $12.500 (doce mil quinientos)
    • Aportes no dinerarios: NO
    • Aportes de bienes registrables: Inmueble sito en la calle Talcahuano 4556, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cuyo titular, Alejandro Emmanuel Vázquez realizó la inscripción preventiva, en el Registro de la Propiedad Inmueble, a título de aporte de capital y a nombre de la sociedad en formación (conforme lo dispuesto por el Art. 38 de la Ley 19.550).

V. Plazo de duración: 99 años.

VI. Administración:

  • Aceptación de cargos: SI
  • Representación: Los comparecientes confieren poder especial a favor de Miriam Ramos para que realice todas las cuestiones necesarias ante la Inspección General de Justicia.

VII. Fiscalización. Órgano: SOCIOS según art. 55 de la ley 19.550.

VIII. Gobierno. Órgano:

La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de un directorio, compuesto por un director y dos directores suplentes, con mandato por tres ejercicios. La asamblea de accionistas está facultada para determinar un número mayor de directores al indicado, entre el mínimo de uno (1) y máximo de tres (3) directores, en los términos del artículo 255 de la ley de sociedades comerciales, y suplentes en igual número por igual plazo. En este último caso, se requerirá como quórum la mayoría absoluta de sus integrantes y se resolverá por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente votará nuevamente y su voto decidirá la cuestión. La remuneración de los directores será fijada por la asamblea.

IX. Disolución. Causales:

Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales prevista por el artículo 94 de la ley 19.550, la liquidación podrá ser efectuada por el directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.

X. Liquidadores: NO

XI. Distribución de utilidades:

  • Cierre del ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia, y normas técnicas en la materia. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el registro público de comercio, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas, se destinan: a) El 5%, hasta alcanzar el 20% del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del directorio y del síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad de los acumulativos impagos, si se emitieran; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de la acciones preferidas si se emitieran, y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativas o de previsión, o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.

XII. Régimen de cesiones y transferencias: SI.

En posteriores emisiones de acciones, éstas deberán ser nominativas no endosables y podrán ser ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Cada acción ordinaria dará derecho de uno (1) a cinco (5) votos.

XIII. Cumplimiento del art. 1277 C.Civil: NO CORRESPONDE.

  1. Informe de la denominación: SI
  2. Se acompaña pago de la tasa de constitución: SI
  3. Se cumplimentó publicación del art. 10 de la ley 19.550: SI
  4. Se acompaña boleta de depósito aportes dinerarios: SI
  5. Resolución General Nº 20/2004 de I.G.J: Si, se dio cumplimiento; mediante la constitución de una póliza de caución con la compañía “Nationwide Insurance S.A” a través de la póliza Nº 003325648, la que garantiza la actuación del Sr. Federico Sebastián Palombo, por la suma de $10.000 y que tiene una duración desde el 21 de Octubre de 2011 hasta el 30 de Octubre de 2012 y póliza de caución con la compañía “Nationwide Insurance S.A” aseguradora de responsabilidad profesional S.A a través de la póliza Nº 045826987, la que garantiza la actuación del Sr. Federico Sebastián Palombo, por la suma de $10.000 y que tiene una duración desde el 21 de Octubre de 2011 hasta el 30 de Octubre de 2012.

EN CONSECUENCIA DICTAMINO QUE LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA, CONTIENE LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

Buenos Aires, 30 de Octubre del 2011.-

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