Contratos
Un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a crear derechos y obligaciones patrimoniales.
Elementos de los contratos
- Esenciales:
- Capacidad
- Consentimiento
- Objeto
- Forma (en algunos casos)
- Naturales:
- Implícitos
- Pueden ser suprimidos o modificados por voluntad de las partes
- Accidentales:
- Dependen de la voluntad de las partes
- No son necesarias para la existencia del contrato
- Ejemplos: condición, plazo, cargo
Los elementos esenciales
Capacidad
Las partes deben ser capaces de hecho y de derecho. No pueden contratar:
- Incapaces por incapacidad absoluta o relativa
- Quienes tienen prohibido expresamente contratar
- Quienes están excluidos de poder hacerlo con determinadas personas
- Religiosos profesos (excepto para comprar bienes muebles para sus conventos)
- Comerciantes fallidos
Consentimiento
Es la manifestación de voluntad en la que dos personas se ponen de acuerdo. Puede ser:
- Expreso: Verbalmente, por escrito o por signos inequívocos
- Tácito: Resulta de hechos o actos que se presuponen
El consentimiento puede efectuarse entre presentes o entre ausentes (por medio de agentes).
Objeto
Prestaciones que deben cumplir las partes (de dar, hacer o no hacer).
En las obligaciones de dar:
- Deben darse cosas que estén en el comercio
- También cosas futuras (cosechas), pero subordinadas a que lleguen a existir
- No puede ser objeto de un contrato una herencia futura
- Se puede contratar sobre cosas hipotecadas, prendadas o embargadas, sin perjudicar los derechos de los acreedores
- El que contrate de mala fe cosas ajenas como propias o prendadas como libres comete un delito llamado estelionato
En las obligaciones de hacer o no hacer:
- Sobre hechos posibles, lícitos, que no perjudiquen a terceros y que no sean contrarios a la moral y las buenas costumbres
Forma
Debe observarse lo dispuesto en cuanto a la forma de los actos jurídicos. Ciertos contratos deben ser hechos en escritura pública.
Efectos
- Principio de la autonomía de la voluntad
- Los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los herederos y sucesores universales
- No pueden perjudicar a terceros
- Deben realizarse de buena fe
- En contratos bilaterales:
- Cuando la prestación a cargo de una de las partes se torne excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato (teoría de la imprevisión)
- Ninguna de las partes puede demandar su cumplimiento, si no prueba haber cumplido su obligación u ofrece cumplirla
- Si se da una seña, quien la dio puede arrepentirse, perdiéndola, o bien arrepentirse el que la recibió devolviéndola duplicada
- En los contratos bilaterales, el código civil considera implícita la facultad de una de las partes de resolver el contrato (condición resolutoria) si la otra no cumple su prestación. Si dicha facultad se consigna en el contrato, el pacto comisorio es expreso. En ese caso, el contrato se resuelve cuando la parte que cumplió con su prestación comunica a la otra su voluntad de rescindirlo. Si el pacto comisorio no figura en el contrato, se considera implícita
- El lugar del cumplimiento del contrato es el que figura en su contenido, el que resulte de la naturaleza de la obligación o el domicilio del deudor
Prueba de los contratos
: los contratos pueden ser aprobados por instrumentos publicos, por instrumentos privados, por confesion de partes, por presunciones legales o judiciales, por testigos. otros medios de prueba: peritos e informes. Los contratos q tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgaran probados si no cumplieren con la forma prescripta, a no ser que: *hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley. *que hubiese habido un ppio de prueba por escrito, en los contratos q pueden hacerse por instrumentos privados. *q la cuestion verse sobre vicios de los actos juridicos, o sobre la falsedad del instrumento en q constare el contrato. *q una de las partes hubiese recibido alguna prestacion y se negare a cumplir el contrato.
Clasificacion de los contratos: Unilaterales: crean obligacionespara una sola de las pertes8donacion); y los bilaterales o sigmaticos, para ambas(compraventa). Onerosos: son aqellos q, ala prestacion de una de las partes, corresponde una contraprestacion de la otra(locacion); y los gratuitos, son aquellos en q no existe contraprestacion(donacion). Consensuales: son los q se perfeccionan por el simple consentimiento de los constantes(sociedad); y los reales son los q necesitan la entrega de la cosa para perfeccionarse(deposito). Conmutativos: son aqellos en q las prestaciones estan determinadas desde el momento en q se celebra el contrato(compraventa); y los aleatorios, son aqellos en los q una de las prestaciones o ambas quedan dubordinadas al cimplimiento de azar(seguro). De efecto instantaneo: son los q se cumplen en un solo acto(la compraventa al contado); y los de tracto sucesivo, son aqellos en q las prestaciones se cumplen a traves del tiempo(la compraventa a plazo). Los contratos son nominados o innominados, segun q la ley los designe o no bajo una denominacion especial. las partes pueden formalizar contratos no encuadrados exactamente en los q el codigo nomina. De Adhesion: son los q contienen clausulas establecidas de antemano por una de las partes, sin q sepa la otra, la posibilidad de discutirlas(seguro o transporte). en los de libre discusion las clausulas se discuten y se convienen e/ las partes. Compraventa: hay compraventa cuando una de las partes le transfiere a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero. Caracteres: es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual y no formal (salvo la compra de inmuebles). Elementos: para q pueda realizarse la compraventa tiene q haber requisitos: *capacidad de las partes: toda persona q tiene sus bienes, puede vender las cosas de q es propietaria, y toda persona capaz de obligarse puede comprarlas, con excepciones. esta prohibida la compraventa e/ conyugues; e/ padres y curadores, con las personas q estan bajo su patria potestad o guarda; de los mandatarios, sobre los bienes de sus mandantes; de los empleados publicos, sobre los bienes de cuya administracion o venta estuviesen encargados; de los jueces, fiscales, defensores, procuradores, sobre los bienes q estuviera en litigio ante el juzgado ante el cual ejerciesen o hubiesen ejercido su respectivo ministerio, e/ otras. *consentimiento: es necesaria la conformidad de las partes, salvo las cosas de venta forzos en los q existe obligacion de vender. *objeto: pueden venderse todas las cosas q pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siemre q su enajenacion no sea prohibida. no pueden venderse las cosas ajenas; las indeterminadas; las inexistentes; la herencia futura; la totalidad de la cosa indivisa, sin el consentimieno de todos los copropietarios; y todas las q la ley prohiba expresamente. *Precio: debe ser en dinero, cierto y serio. el precio cierto puede ser determinado o determinable. el ultimo se deja al arbitrio de un tercero. el precio serio es el proporcionado al valor de la cosa vendida. Obligaciones: *del Comprador: recibir la cosa, pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos, pagas los gastos de recibo. *del Vendedor: conservar la cosa hasta el momento de la entrega, entregar la cosa en el lugar y tiempo convenido, recibir el precio, pagar los gastos de entrega, garantizar la libre disponibilidad de la cosa y la enexistencia de vicios ocultos. Clausulas especiales: son las q tienden a modificar los efectos naturales del contrato. *Clausula de no enajenar a persona determinada(esta prohibida la clausula: no enejenar a persona alguna). * venta con pacto de retroventa: es la q premite al comprador recuperar la cosa vendida, restituyendo al comprador el precio recibido, con exeso o disminucion. *Pacto de reventa: es la q permite al vendedor restituir la cosa comprada, recibiendo de él, el precio pagado, con exeso o disminucion. *Pacto de mejor comprador: es la estipulacion de qedar deshecha la venta si se presentase otro comprador, q ofreciese un precio mas ventajoso. *Pacto de preferencia: es la estipulacion de poder el vendedor recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, prefiriendolo a cualquier tercero por el mismo precio.