Derecho Romano: Sucesiones y Testamentos

Sucesión

La sucesión es la entrada o continuación de una persona en lugar de otra. Puede ser:

Sucesión mortis causa

También conocida como herencia o sucesión universal, es la disposición de bienes que hace una persona (causante) para después de su muerte.

Adquisición del legado

El legatario adquiere el derecho al legado desde la muerte del causante, sin necesidad de aceptación.

Causas de ineficacia de los legados

Legados nulos

  • Por carecer el testador de la»factio testament»
  • Por legación de una cosa no susceptible de legar
  • Por tener algún defecto de forma
  • Por legar cosa del legatario
  • Por legar al esclavo del heredero
  • Por legar al propio esclavo sin manumitirle
  • Por legar materiales incorporados a una construcción

Legados anulables

  • Revocación o nulidad del testamento
  • Muerte o incapacidad del legatario
  • Repudiación del legatario
  • Revocación del legado
  • Pérdida de la cosa legada

Restricciones a la facultad de legar

Para evitar que el difunto agote el activo y no deje nada al heredero, se crearon las siguientes restricciones:

  1. Lex furia testamentaria: Prohíbe legar más de mil ases.
  2. Lex voconia: Prohíbe otorgar a un legatario más de lo que se corresponde al heredero.
  3. Lex falcidia: El testador no puede legar más de las tres cuartas partes de la sucesión.

Fideicomiso

Figura que permite al testador otorgar la herencia o parte de ella a una persona que no posee la»factio testament».

Testamento

Negocio jurídico unilateral, solemne y revocable, que contiene la institución del heredero y otras disposiciones que el testador desea que tengan validez después de su muerte.

Sucesión testada

Declaración de voluntad de una persona que produce un efecto jurídico consistente en la institución de una persona como heredera.

Formas de testar en el derecho antiguo

  1. Testamentun calatis comittiis: Otorgado ante el pueblo reunido en los comicios.
  2. Testamentun in procinctu: Otorgado ante las unidades militares.
  3. Testamentun per aes et libram: Realizado mediante el procedimiento de la balanza y el metal.

Modalidades de la institución de heredero

  1. No puede ser hecha respecto de una cosa determinada.
  2. Puede subordinarse a un plazo o una condición suspensivos.
  3. Sustitución vulgar: Institución subsidiaria para el caso de que la institución de heredero resultara ineficaz.
  4. Sustitución pupilar: Institución de heredero hecha por el padre para su hijo, para el caso de que éste muera sin poder testar.
  5. Sustitución»quasi pupila» o»ejempla»: La que hace el padre para su hijo afectado de enajenación mental.

Capacidad para testar

Se rige por el principio de que la persona debe estar en posesión de los tres estatus: libre, romano y pater familia, y gozar de capacidad de hecho.

Testamentos especiales

  1. Testamento del ciego: Requiere siete testigos y una persona encargada de redactar las manifestaciones del testador.
  2. Testamento del analfabeto: Requiere un octavo testigo.
  3. Testimonio hecho en época de epidemias: Se dispensa la simultaneidad de los testigos.

Categoría de herederos

  1. Heredero necesario: No puede repudiar la herencia.
  2. Heredero suyo: El que se volvía»sui juri» por la muerte del pater.
  3. Herederos voluntarios o»extraneu»: No eran suyos ni necesarios y eran herederos sólo si así lo querían.

Repudiación a la herencia

  1. Si hay un solo instituido, se abre la sucesión»ab intestat».
  2. Si hay un sustituto, aparece su derecho.
  3. Si hay varios herederos, la repudiación de uno acrecenta a los aceptantes.

Invalidez del testamento

  1. Testamentum injustum: No hecho conforme a derecho.
  2. Testamentum irritum: Siendo inicialmente válido, el testador sufre una»diminutio capiti».
  3. Testamentum ruptum: Cuando se otorga un testamento nuevo o cuando sobreviene un»heres su» varón.
  4. Testamentum inutile: Cuando el testador ha cometido preterición de un»heres su».
  5. Testamentum desertum: Los herederos premueren respecto al testador.
  6. Testamentum destitutum: Los herederos no quieren o no pueden aceptar la herencia.

Revocación del testamento

El testamento puede ser revocado por una declaración contraria del testador o por el otorgamiento de un nuevo testamento.

Los codicilos

Acto de última voluntad que no está sometido a las formalidades del testamento, consiste en añadir ciertas disposiciones a un testamento ya hecho.

Donación entre vivos

Liberalidad irrevocable por la cual una persona se desprende de una cosa a favor de otra, sin recibir contra prestación.

Donación entre cónyuges

Su regulación ha variado a lo largo del tiempo:

  • Lex Cincia (S. II. A.C.): Permite las donaciones.
  • Augusto: Las declara nulas.
  • Senadoconsulto bajo Severo y Caracallo: Convalida las donaciones.
  • Constantino: No eran nulas las donaciones de marido a mujer, aún en el caso de deportación.
  • Justiniano: Eximió de toda prohibición a las donaciones entre el emperador y su esposa.

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