Estructura de la Administración Pública en España

Administración Central vs. Administración Periférica

Administración Territorial

Estatal

  • Presidente del Gobierno
  • Vicepresidente del Gobierno
  • Consejo de Ministros
  • Ministros
  • Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Secretarias de Estado
  • Subsecretarias y secretarías generales
  • Direcciones Generales
  • Subdirecciones
  • Secciones y negociados
  • Delegados del Gobierno (1 por CCAA)
  • Subdelegados del Gobierno (1 por Provincia)
  • Direcciones provinciales de los ministerios

Autonómico

  • Presidente de la CCAA
  • Vicepresidente de la CCAA
  • Consejo de Gobierno
  • Consejeros
  • Consejerías
  • Viceconsejerías
  • Direcciones Generales
  • Secciones y negociados
  • Delegaciones de las consejerías en cada Provincia
  • Delegado del Gobierno Regional en cada provincia

Administración Local

Existencia Obligatoria

  • Municipios -> Ayuntamientos:
    • Alcalde
    • Teniente alcalde
    • Pleno
    • Concejales
    • Comisiones de Gobierno
    • Jefes de departamento o Servicios municipales
    • Secciones y negociados
  • Provincias (52) -> Diputación Provincial (salvo comunidades uniprovinciales):
    • Presidente de la Diputación
    • Vicepresidentes de la Diputación
    • Pleno
    • Diputados Provinciales
    • Comisiones de Gobierno
    • Servicios Provinciales
    • Secciones y negociados
  • Islas -> Cabildos insulares (balear y canario)

Existencia Facultativa o Potestativa

  • Agrupaciones de ámbito inferior al municipio (AAIM) Ej: Anejos, pedanías, barrios, parroquias
  • Comarcas
  • Mancomunidades
  • Áreas metropolitanas

Administración Institucional

  • Las corporaciones:
    • Colegios profesionales
    • Cámaras de comercio
    • Cámaras agrarias (OCA)
  • Las fundaciones: -> Fundación UCLM (pública)
  • Órganos públicos:
    • Organismos autónomos. Ej: SESCAM, BOE, Universidades
    • Entidades públicos empresariales. Ej: Correos, Renfe, ADIF, AENA
    • Empresas nacionales

    (el resto, se rigen por la LOGAGE)

De acuerdo con el art. 3.4 de la Ley 30/92 LRJPAC, cada una de las AAPP actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. Los sujetos del derecho son los entes no los órganos.

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