Derechos Reales sobre Cosa Ajena: Servidumbre, Usufructo, Enfiteusis y Superficie

LA SERVIDUMBRE

Concepto

La servidumbre es un derecho real sobre cosa ajena que consiste en poder impedir ciertos actos al propietario de la misma o en la facultad de usarla de un modo determinado. Existen dos tipos de servidumbres:

a) Servidumbres prediales. Se constituyen entre dos fundos:

  • El fundo sirviente.
  • El fundo dominante. b) Servidumbres personales. Se constituyen a favor de una persona. En este caso, la cosa gravada sirve a la persona.

Servidumbres prediales

Son derechos reales sobre cosa ajena que limitan las facultades del propietario de un fundo en beneficio del propietario de otro fundo al que proporciona una utilidad concreta. Son derechos reales porque recaen sobre fundos y se mantienen con independencia de que cambien los propietarios de los dos fundos. Sus principios son:

a) Nemini res sua servit. No se puede constituir una servidumbre sobre cosa propia y ello implica el hecho de que los fundos tienen que pertenecer a distintos propietarios. b) Las servidumbres son inseparables del fundo sirviente y dominante. Los romanos la califican como cualidad del fundo y de ésta se deriva la utilidad y la vecindad. Lo primero indica que la servidumbre debe proporcionar al propietario del fundo dominante una utilidad objetiva, no un mero capricho del propietario aunque allí vaya implícita una utilidad subjetiva. Se ha discutido si se exige esa utilidad de forma perpetua y se ha establecido que debe ser así en el caso de las servidumbres de agua. En cuanto a lo segundo, los fundos tienen que ser vecinos pero eso no quiere decir que tenga que ser medianeros. c) Son indivisibles. No se pueden adquirir ni establecer por partes ideales; por cuotas. En el caso de que hayan varios copropietarios del fundo sirviente, es necesario el acuerdo entre ellos para que se impongan un acuerdo entre servidumbres. d) Inalienabilidad. Como las servidumbres son inherentes al fundo al que beneficia no es enajenable por separado.

Tipos de servidumbres

Rústicas

Están: a) Servidumbres de paso. Son:

  1. Iter. Permite al titular pasar por el fundo sirviente a pie, a caballo o en litera.
  2. Actus. Daba a su titular el derecho a llevar al ganado y también carruajes.
  3. Vía. Daba el derecho a utilizar un camino más amplio y comprendía las facultades de las otras dos.

Estas servidumbres juntos con loas servidumbres de acueductos son las más antiguas y eran res mancipi. b) Servidumbres de agua.

  1. Acueducto. Es la más antigua y supone el derecho a pasar agua por el fundo ajeno.
  2. El derecho a sacar agua del fundo sirviente que a su vez implica el derecho a pasar adonde está el agua y también el derecho abrevar el ganado. c) Servidumbres de extracción de materiales.
  3. Extraer greda.
  4. Extraer piedra.

En ambos casos es imprescindible que los materiales se usen en predio dominante.

Urbanas

a) Luces y vistas.

  1. Servidumbre que impide al propietario del fundo sirviente realizar construcciones que disminuya las vistas o la luz del fundo dominante.
  2. Servidumbre de que por parte del fundo sirviente no se puede edificar a más altura que la señalada.
  3. Servidumbre que permite huecos o ventanas en una pared común en beneficio del predio dominante. b) Desagüe de edificios.
  4. Servidumbre para verter aguas pluviales gota a gota o a través de un canal.
  5. Servidumbre de desagüe de aguas fecales por tuberías a través del fundo sirviente. c) Servidumbres de muros y proyecciones.
  6. Servidumbre de apoyo o viga.
  7. Servidumbre de apoyo de muro.
  8. El derecho a proyectar balcones o terrazas sobre el fundo sirviente.
  9. El derecho a proyectar una cubierta protectora sobre el fundo sirviente.

Modos de constitución de la servidumbre

Hay que distinguir según sean en fundos itálicos o provinciales; en época clásica o justinianea:

En época clásica los fundos itálicos se constituyen por mancipatio, in iure cessio, deductio, la adiudicatio y la usucapio. En fundos provinciales se hacían por pactiones y stipulationes.

En época justinianea está además de las formas de la época clásica, se constituyen por pactiones y stipulationes. Además se constituyen por el ejercicio desde tiempos inmemoriales por paciencia, prescripción, constitución tácita.

Extinción de las servidumbres

La servidumbre desaparece por cuatro medios: a) Confusión. El dueño del fundo dominante adquiere la propiedad del fundo sirviente o viceversa. b) Renuncia del titular del fundo dominante. Esa renuncia había que analizarla mediante in iure cessio. c) Por destrucción de uno de los fundos o de los dos. d) Por no uso. Cuando no se ejercía el derecho a servidumbre durante un plazo determinado se extinguía. Ese plazo era de dos años en época clásica y en época justinianea 10 entre presentes y 20 entre ausentes.

Protección

Se realizaba mediante la vindicatio servitutis en época clásica y este mismo procedimiento en época justinianea era actio confesoria. En principio estaba legitimado pasivamente el propietario del fundo sirviente pero más tarde también tenía legitimación pasiva tercera. El ejercicio del derecho de servidumbre se protegía mediante interdictos prohibiciones.

EL USUFRUCTUS. EL USUFRUCTO

Se cree que el usufructus en el origen surgió hacia mediados del siglo II a.C. y al parecer esta práctica se debió al hecho de que el pater familias a su muerte trataba de asegurar a la viuda la suficiencia. Esto sucedió en el matrimonio sine manus. El usufructus tenía una serie de rasgos:

  • Tenía carácter personalísimo e intransferible.
  • La forma de constitución más frecuente era el legado.
  • Es temporal.

Todas estas características le diferencian de las servidumbres prediales:

  • En cuanto a las personas, el usufructus no se diferencia por el carácter personal e intransmisible.
  • En cuanto a las cosas, el usufructus no sólo recae sobre bienes muebles o inmuebles sino también sobre bienes consumibles incluso sobre derechos.
  • En cuanto a su contenido, la gran disminución de facultades del propietario se compensa con el carácter temporal.

Concepto

Viene en el Digesto ye s de un jurista llamado Paulo y lo define como “usufructus est ius alienis rebus utendi fruendi salva rerum substatia” (Derecho real sobre cosa ajena para usar y percibir sus frutos dejando a salvo su sustancia). La expresión utendi y fruendi hacen referencia al derecho de usa y percibir los frutos por parte de su titular. Éste se llama usufructuario y la expresión salva rerum substantia se refiere a que el usufructuario debe respetar la naturaleza y uso económico de la cosa.

Además del usufructo está el quasiusufructus. El usufructo normalmente tiene por objeto cosas inconsumibles por su misma naturaleza pero cuando se legaba el usufructo de un patrimonio, dentro de él podía haber dinero y cosas que fueran consumibles y entonces e extendió el régimen de usufructo a ese tipo de cosa. Éste era el cuasiusufructo y este caso la diferencia más importante con el usufructo es que en el cuasiusufructo se produce una verdadera transmisión de la propiedad al cauasiusufructuario y cuando se extingue el derecho, éste está obligado a devolver otro tanto del mismo género. El cuasiusufructo se asimila al mutuo.

Contenido

Cuando se establece un usufructo, la persona que disfruta la cosa es el usufructuario y el propietario de ella es el nudo propietario. El usufructuario tiene una serie de obligaciones y derechos. Entre éstos el ius posidendi que comprende el derecho a exigir la entrega de la posesión de la cosa para exigir la entrega de la posesión el usufructuario puede pedir interdictos posesorios como el uti posidetis. Estos interdictos se conceden a los usufructuarios como útiles.

El derecho fundamental del usufructuario es la percepción de los frutos tanto de los naturales como de

los civiles y la limitación de ese derecho sólo la establece la cláusula salva rerum substantia; ni siquiera puede realizar actos para mejorar la cosa, tiene que conservarla tal como está.Entre sus limitaciones se encuentra que el usufructuario no puede transmitir el usufructo pero sí puede cesar el ejercicio de forma onerosa o gratuita. El usufructuario no tiene facultades de disposición de la cosa; no puede vender, restituir ni enajenar la cosa ni siquiera gravarla con servidumbres que implica un cambio en su naturaleza.

Obligaciones del usufructuario– Conservar la cosa y tratarla con la debita diligencia.- Restituir la cosa cuando terminara el usufructo.Esas dos obligaciones se aseguraban mediante la cautio usfructuaria.

Formas de constituciónSon similares a las que se utilizaba para la servidumbre: in iure cessio, deductio, adiudicatio, el legatum per vindicationem, las pactiones y las estipulationes.

Causas de extinción– Confluir en la misma persona la propiedad sobre la cosa y el usufructo. En este caso se da la consolidatio.- Renuncia del usufructuario y esa renuncia se produce por in iure cessio.- Por la destrucción material o jurídica de la cosa.- Por no uso.- Por el cumplimiento de término o la condición resolutoria.- La muerte o capitis deminutio del usufructuario.

ProtecciónSe protege mediante una vindicatio pero en este caso es la vindicatio usufructus y el ejercicio del derecho de usufructo se protege por medio de interdictos como los posesorios pero en vía útil.

TEMA 20 . ENFITEUSIS Y SUPERFICIE .


EnfiteusisEs un derecho real sobre cosa ajena transmisible inter vivos y mortis causa que conceda a su titular el derecho o facultad de cultivar la tierra a cambio de un canon anual.

SuperficieEs un derecho sobre cosa ajena transmisible inter vivos y mortis causa que conceda a su titular la posibilidad de construir sobre suelo ajeno a cambio de una renta anual llamada pensio o solarium.

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