Derecho Constitucional: Una Guía Completa sobre la Constitución Argentina

Ideologías del Derecho

1. El Derecho según Kelsen

Es la ley escrita, abarca otras cuestiones que no son ley pero son derechos, técnicas que no son previstas por la ley (técnica de fertilización asistida).

2. Forma vs. Fondo

Forma: Relacionan el derecho con la forma, lo relacionan con el juicio, sus etapas (por choque, daños y perjuicios).

Fondo: (es el divorcio que quiero terminar) No es solamente lo procesal, lo que quiero es alcanzar la indemnización (civil).

3. Moral vs. Derecho

Moral: El derecho se crea a base de los valores, es diferente a la moral, es interno, sanción externa. La Moral busca el bien de lo personal.

Derecho: Bien común, organización en la sociedad. Moral = conciencia

4. Derecho y Vida

Derecho: Derecho es la vida, estamos relacionados con el derecho. No siempre es la vida, porque las leyes que se sancionan pueden estar contra la vida (pena de muerte, aborto, eutanasia).

5. Cossio (Opositor a Kelsen)

Derecho: Orden social justo. Surge para regular la vida de la sociedad, para alcanzar el valor de la justicia, sirve para convivir de forma pacífica en la sociedad.

Nuestro derecho penal está basado en Kelsen.

Cossio Neo liberal: el derecho es el orden social justo, para servir en sociedad y en paz hay que organizarse para alcanzar la justicia.

Tipos de Conocimiento

Surgen distintos tipos de conocimientos (saber algo)

Conocimiento

  • Vulgar: es el conocimiento común, cotidiano, etc. No es compatible.
  • Científico: se tiene que estudiar y se demuestra.
  • Filosófico: busca el origen y el fin de las cosas. Busca respuestas universales.

Diferencia entre científico y filosófico: los límites, aparte la ciencia avanza y lo filosófico se va acumulando.

El Derecho como Ciencia

Derecho es una ciencia: es un conocimiento metódico, sistemático, refutable, que puede ser verdadero o falso que tiene un objeto de estudio.

  • Metódico: porque toda ciencia tiene un método.
  • Sistemático: porque hay un orden que se debe respetar.
  • Refutable: porque con métodos nuevos se pueden conseguir nuevos conocimientos.
  • Verdadero o falso: busca nuevos métodos y así saber si es V o F.

Objeto de estudio:

Ciencia:

  • Formales: Objeto de estudio no se puede ver ni tocar (son ideales) el método de estudio se perciben a través de la razón.
  • Fácticas: objeto: son reales, se puede ver y tocar, etc. Método: es la observación ya que se usan los sentidos (método inductivo deductivo).

Ciencias Fácticas

  • Ciencias naturales: botánica, biología
  • Ciencias sociales: sociales, psicología, derecho

Diferencia: las Cs. naturales se basan en el «ser» dado que es B» tiene una causa y un efecto (derecho).

Cs. sociales «Debe» ser «dado A debe ser B» (derecho)

Ej: Dado el homicidio debe ser la sanción.

Derecho: fáctico, social, imputación

Objeto de estudio: según Kelsen ley y Cossio conducta de las personas en sociedad «o sea observar».

Método: Empírico Dialéctico

Las Cs. Naturales causalidad (causa/efecto)

Las Cs. Sociales imputable (derecho)

Norma

  1. según Kelsen «dado A debe ser B»
  2. «Dada la convivencia en sociedad debe ser el respeto por el otro»

Derecho Natural vs. Derecho Positivo

Derecho Natural: es el que existe en todo tiempo y lugar, fue creado por la naturaleza o por Dios (normas naturales, valores) Cossio.

Derecho Positivo: normas escritas creadas por la autoridad competente en un tiempo y lugar determinados (por ej, Constitución Nacional) Kelsen.

Cossio es Derecho Naturalista

Valores importantes: busca orden, seguridad, paz, poder, solidaridad, cooperación, justicia (es el orden social)

Kelsen es Derecho Positivista

Valores importantes: se basa en la ley Válida, vigente, eficaz.

  • Válida: es aquella que fue dictada por la autoridad competente siguiendo el procedimiento establecido por la constitución.
  • Vigente: son las leyes que están presentes, o sea no las derogaron.
  • Eficaz: es la ley que se aplica correctamente y se cumplen, o sea es efectivo.

Derecho Objetivo vs. Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo: es el derecho como ciencia, materia, ordenamiento jurídico, conjunto de normas.

Derecho Subjetivo: son las facultades, atribuciones de las personas. Ej: Derecho a la vida, salud, estudiar.

Principios Generales del Derecho: son 3

  1. Todo lo que no está prohibido está permitido (Art. 19 Constitución Nacional) según Kelsen.
  2. El Derecho se presume conocido por todos.
  3. Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

El Lenguaje dentro del Derecho

Lenguaje entre signos y símbolos

  • Signos: son los creados por la naturaleza (Ej. trueno, relámpago)
  • Símbolos: creados por el hombre (Ej. semáforo – luz roja parar, a veces son palabras gráficas)

Formado por un conjunto de símbolos: letras, palabras, matemáticas. 1+1=2

Existen distintos tipos de lenguajes

  • Natural: el que se va formando históricamente, por medio de él nos podemos entender en la vida cotidiana.
  • Formal: es aquel que fue rigurosamente construido, porque lo utilizan determinadas disciplinas. (Estudia objetos determinados)
  • Técnico: es aquel que parte del lenguaje natural, pero tiene palabras con un significado específico, restringido (natural Ej: hablando en castellano, nos entendemos entre nosotros) (Ej: medicina, psicología)

El derecho usa el lenguaje técnico parte del lenguaje natural (Ej. auto significa expediente)

pero con determinadas palabras (Usufructo: abusar de algo)

  • Natural: presenta problemas de interpretación
  • Técnico: parte del natural.
  • Formal: no admite confusiones, es específico.

Ciencia que estudia el lenguaje: Semiótico

Estudia los símbolos de la comunicación, o sea el lenguaje.

Y dentro de esta existen 3 disciplinas:

  • Sintáctica: estudia el orden de la expresión. Ej: pizarrón es blanco.
  • Semántica: es la ciencia que estudia el significado de la palabra y dentro de ellas 3 problemas son problemas de
    • ambigüedad: cuando tienen más de un significado
    • vaguedad: consiste en palabras que no se pueden determinar, puede ser en el Derecho hay muchas palabras vagas. (La luz determina si la situación es grave o no -es gris-)
    • textura abierta: que existen palabras que a lo largo del tiempo causan dudas por medio del significado.
  • Pragmática: estudia los usos del lenguaje
    • informativo: el que explica algo (Ej. diarios, noticia que da a conocer algo)
    • Directiva: es aquel que por medio de él se da una orden (Ej. cállate, siéntate) dice lo que hay que hacer.
    • Expresivo: quiere provocar algo en el que lo escucha (Ej. canción)
    • Operativo: es aquel que intenta producir un cambio en la realidad. (Ej. lenguaje de sentencia -25 años de prisión-) produce un cambio en la realidad.

El derecho solucionaría sus problemas a través de los métodos de interpretación.

Interpretación

El Derecho utiliza un lenguaje técnico que toma como base el lenguaje natural, presenta sus mismos problemas, tanto de sintáctica, semántica y pragmática, para poder resolverlos debe recurrir a la interpretación;

interpretar es desentrañar el sentido de algo. Quien interpreta el Derecho es el juez al momento de interpretar el caso, el legislador al momento de sancionar la norma.

Existen distintos métodos de interpretación:

  • Gramatical: lo interpreta por medio de lo que dice la norma, ley (Ej. divorcio)
  • Voluntad del legislador: es aquel que tiene en cuenta que es lo que quiso decir el legislador en el momento de dictar la norma, tiene en cuenta la fecha, el lugar, elementos que van a señalar que quiso decir.
  • Finalidad de la norma: (teleología) el momento de resolver su caso, tiempo por si se creó esa norma. Cuál es el objetivo de esa norma(Ej. cartel no entrar con perro, la finalidad es no entrar con animales)
  • Realidad: interpretar la norma conforme en tiempo y lugar en que debe ser aplicado. (Ej. hasta la sentencia de divorcio – no existe fidelidad)

Kelsen -> Gramatical

Cossio -> Realidad

  • Analogía: resolver un caso utilizando como ley parecida utilizar similar, parecido, está prohibido en el Derecho Penal Civil.

Interpreta el Derecho los Jueces y todos los operadores.

Fuentes del Derecho

Son ellas donde surge o emana el Derecho. También se la pueden definir como modo de manifestación del derecho.

Las fuentes del Derecho son 4:

  1. Ley: Es la norma general escrita emanada de la autoridad competente. 2 puntos de vista: Formal: Fue dictada por el poder legislativo. Sentido Material: de acuerdo al procedimiento establecido puede ser tanto dictada por el Poder Legislativo como el Poder Ejecutivo (decretos, resoluciones)
  2. Costumbre
  3. Jurisprudencia: Poder Legislativo: 1-Proyecto Ley (PL, PE, ciud.). 2-Debate (PL). 3-Sanción (PL). 4-Promulgación (PE) (pueden vetarla). 5-Publicación en el boletín oficial.
  4. Doctrina

Pirámide

  1. Constitución Nacional + Tratados Internacionales + Derechos Humanos enumerados expresamente
  2. Tratados
  3. Leyes(PL) + Leyes(PE) Decretos, Resoluciones.
  4. Sentencias (Poder Judicial)

Para no volver a los tiempos de dictadura, se crearon los Tratados Internacionales.

Superior ≠ Inferior

^Prevalece

Ley anterior ≠ Ley posterior

^Prevalece porque fue dictada después

Norma General ≠ Norma Específica

^Prevalece, es la que trata ese tema en particular

Costumbre

Es la conducta que se repite con conciencia de obligatoriedad. Es algo que yo hago q siempre se hizo y todos lo deben cumplir pero si creemos que nos pueden sancionar.

Pueden ser 3 tipos:

  • Según la Ley
  • Más allá de la Ley
  • Contra la Ley
  • Según la Ley: Coincide con lo que la ley dice.
  • Más allá de la Ley: Es aquello que regula situaciones que no están contempladas en las lagunas legislativas – Veo la costumbre.
  • Contra la Ley: Es la que se opone al texto escrito de la ley, que dice una cosa y la gente hace otra.

Según el código civil, las costumbres pueden crear Derecho cuando se trata de situaciones regladas legalmente. Cuando se trata de situaciones no regladas legalmente, es decir, son costumbres más allá de la ley, por lo tanto las costumbres no pueden crear derecho, ser fuentes del derecho cuando se oponen a la ley (Contra la ley)

Jurisprudencia

Son fallos a sentencias de los jueces que resuelven determinados casos y pueden utilizarse como antecedentes para resolver casos similares. Un juez puede tener en cuenta lo que otro dijo antes.

  • Fallos Plenarios: Es unificar criterios. Están todos obligados a resolver de la misma manera.

Doctrina

Es la opinión de prestigiosos autores sobre determinados temas del derecho. Ej. Zaffaroni -> Dice que hay que interpretarla así.

También pueden crear fuentes del derecho. También generan leyes. Toma fuerza para un cambio en la ley, los autores, o sea cambios legislativos.

Las Ramas del Derecho

Si bien el Derecho es uno para ser estudiado y ejercido se divide en diferentes ramas o especialidades.

Las dos grandes ramas son:

Público

Es el que regula relaciones entre los particulares y el Estado.

  • Se basa en relaciones de subordinación
  • Como consecuencia busca: el bien común (interés general)

Ej. el empleador es el Estado y el empleado somos nosotros (Ej. SPB) y estamos subordinados al Estado porque está por encima de nosotros.

  • Reorganización de los internos. Tiene 3 subramas:
  1. Se denomina derecho administrativo. Regula todos los empleados del Estado.
    1. Derecho Constitucional: Es el que estudia la constitución, porque enumera los Derechos y Garantías. Porque nosotros los elegimos.
    2. Derecho Penal: Regula las penas y Delitos. (Comete falta y da la sanción «Particular – Estado» y busca que no se cometan. Delito, Prevención.)
    3. Derecho Procesal Penal: Estudia el juicio penal, Ej. Si existe el delito y quién lo cometió.
    4. Derecho Internacional Público: Regula relaciones entre los particulares y el Estado pero a nivel internacional.

Privado

Regula relaciones entre particulares. Relaciones de coordinación (están iguales ante la ley).

Busca intereses particulares. Ej. Derecho civil comprende una compra-venta (Ej. M y Yo). Coordinación. Y este busca interés (personal) particular.

  1. Derecho Civil: Es el que regula la compra-venta, alquiler-locación, matrimonio-divorcio iguales ante la ley.
  2. Derecho Comercial: Regula las relaciones entre comerciantes entre sociedades iguales ante la ley.
  3. Derecho laboral: Regula relaciones entre patrones y obreros pero en el ámbito privado entre dos particulares.
  4. Derecho Procesal Civil: Regula el juicio civil en el cual se persigue un interés personal. Ej. Indemnización, Daños y perjuicios.
  5. Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre dos Estados como personas jurídicas.

Derecho Constitucional

Es la rama del Derecho Público que estudia la Constitución Nacional que es la norma fundamental del Estado. Surge en el siglo XVIII con la creación de la primera constitución.

La Constitución Nacional es la ley suprema y fundamental del Estado. Se encarga de organizarlo, se divide en dos partes:

  • Preámbulo: Menciona cuáles son los fines de la CN. Por Ej. afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveerá la defensa común, promover el bienestar general, asegurar los beneficios de libertad.
  • Dogmática: Es la que regula los Derechos, declaraciones y garantías de todos los habitantes del país. Los Derechos: son las facultades o las prerrogativas de las personas, Ej. igualdad, libertad, propiedad. Las Declaraciones: son aquellas que se refieren a la forma de gobernar del Estado el culto. Las Garantías: son las defensas de las que gozamos para que se cumplan nuestros Derechos. Ej. habeas corpus, amparos, habeas data.
  • Orgánica: es la que se refiere a la división de poderes L, E y J. determinando la forma de acceder al cargo, las funciones…

Nuestra CN fue dictada en 1953 tomando como base fuentes nacionales y extranjeras, entre las fuentes nacionales podemos mencionar el proyecto de Constitución Alberdi. las CN de 1826, el Pacto Federal.

Las fuentes extranjeras si bien la constitución de Estados Unidos y en la Declaración de los Derechos del Hombre de Francia.

Nuestra Constitución tiene una ideología Liberal.

Tipología CN Argentina

Existen distintos modelos de constitución entre ellos podemos mencionar el

  • Racional normativo (Kelsen): Es aquel según el cual la constitución surge de una sola vez a través de la norma que la crea.
  • Histórico Tradicional: Es aquel según el cual la constitución se va formando a lo largo del tiempo.
  • Sociológico (Cossio): La constitución tiene en cuenta la realidad del pueblo. No es solo la norma escrita.

(Cualquiera de los 3 puede ser nuestros)

Clasificación de la CN

  1. Existen diferentes clasificaciones de la constitución, en primer lugar se clasifican en
    • Escrita: es la que está plasmada en un papel en una norma escrita dictada por una autoridad competente.
    • No escrita: no está plasmada en papel, sino que surge de la costumbre, de la doctrina y principalmente de la jurisprudencia. (lo que dicen las personas que es)
  2. Derecho Constitucional que tiene la Argentina Es la que distinguen
    • Rígida: Es aquella que necesita un procedimiento especial para su reforma.
    • Flexible: Es aquella que puede reformarse de la misma manera que las leyes.
    • Pétrea: Es la que no se puede reformar.

    La de la Argentina es Rígida porque requiere un procedimiento para su reforma distinto al de la reforma de las leyes el cual está previsto en el art. 30. (cuando se sancionó al principio era pétrea)

  3. Es la que distingue la constitución
    • Originaria: Es aquella totalmente novedosa que no toma como antecedente a ninguna otra. Por Ej: Estados Unidos.
    • Derivada: Es aquella que toma otras como antecedentes tanto nacional como extranjero.

Escrita-Rígida-Derivada->Así es nuestra CN.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *