LEY ORGÁNICA 1/1979, de 26 de Septiembre
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Notas: Artículos 29 <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T2.Html> y 38 <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T2.Html>
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Redacción según Ley Orgánica 13/1995, de 18 de Diciembre, sobre modificación de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Artículo 76 <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T5.Html> (apdo. 2.H):
Redacción según Ley Orgánica 5/2003, de 27 de Mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial; la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Admin/lo5-2003.Html>
Artículo 56 <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T2.Html>
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Redacción según Ley Orgánica 6/2003, de 30 de Junio, de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria. <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo6-2003.Html>
Artículo 72 <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T3.Html> (apdos. 5 y 6):
Añadido por Ley Orgánica 7/2003, de 30 de Junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo7-2003.Html>
Artículo 29
<http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T6.Html>
Todos los penados tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.
1. Quedarán exceptuados de esta obligación, sin perjuicio de poder disfrutar, en su caso, de los beneficios penitenciarios:
Los sometidos a tratamiento médico por causas de accidente o enfermedad hasta que sean dados de alta.
Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
Los mayores de sesenta y cinco años.
Los perceptores de prestaciones por jubilación.
Las mujeres embarazadas durante dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El período de excepción se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.
2. Los sometidos a prisión preventiva podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. La administración del establecimiento les facilitará los medios de ocupación de que disponga, permitiendo al interno procurarse a sus expensas otros, siempre que sean compatibles con las garantías procesales y la seguridad y el buen orden de aquél. Los que voluntariamente realicen cualquiera de los trabajos expresados en el artículo 27 <http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T2.Html> lo harán en las condiciones y con los efectos y beneficios previstos en esta Ley. Todo interno deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
Artículo 38
<http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T6.Html>
1. En los establecimientos o departamentos para mujeres existirá una dependencia dotada del material de obstetricia necesario para el tratamiento de las internas embarazadas y de las que acaben de dar a luz y se encuentren convalecientes, así como para atender aquellos partos cuya urgencia no permita que se realicen en hospitales civiles.
2. Las internas podrán tener en su compañía a los hijos que no hayan alcanzado los tres años de edad, siempre que acrediten debidamente su filiación. En aquellos centros donde se encuentren ingresadas internas con hijos existirá un local habilitado para guardería infantil.
La Administración penitenciaria celebrará los convenios precisos con entidades públicas y privadas con el fin de potenciar al máximo el desarrollo de la relación materno-filial y de la formación de la personalidad del niño dentro de la especial circunstancia determinada por el cumplimiento por la madre de la pena privativa de libertad.
3. Reglamentariamente se establecerá un régimen específico de visitas para los menores que no superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad y su duración y horario se ajustará a la organización regimental de los establecimientos.
Artículo 76
(apdo. 2.H):
<http://noticias.Jurídicas.Com/base_datos/Penal/lo1-1979.T6.Html>
2. Corresponde especialmente al Juez de vigilancia:
Adoptar todas la decisiones necesarias para que los pronunciamientos de las resoluciones en orden a las penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces y Tribunales sentenciadores.
Resolver sobre las propuestas de libertad condicional de los penados y acordar las revocaciones que procedan.
Aprobar las propuestas que formulen los establecimientos sobre beneficios penitenciarios que puedan suponer acortamiento de la condena.
Aprobar las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días.
Resolver por vía de recurso las reclamaciones que formulen los internos sobre sanciones disciplinarias.