El Contrato de Compraventa
arts. 1445 y ss aquel contrato que tiene como finalidad la entrega de una cosa a cambio de un precio.
- Bilateral: porque surgen obligaciones recíprocas, fundamentalmente las de entrega y saneamiento de la cosa vendida (art. 1461 CC), y la del pago del precio, en dinero o signo que lo represente (art. 1500 CC).
- Consensual: (arts. 1445 y 1450 CC)
- Oneroso: ya que significa desplazamientos patrimoniales.
La Perfección del Contrato
La promesa de comprar o vender
art. 1451 C.C.: es un precontrato, para que se perfeccione es necesario que las partes presten de nuevo su consentimiento. Si una de las partes no quiere cumplir, se procederá de un modo u otro.
La venta a prueba
No es un precontrato, sino un contrato, se trata de una compraventa hecha bajo una condición suspensiva.
art. 1253 CC
Prohibiciones
art. 1459
Por razón del interés del vendedor
cuando existe una persona que, como posible comprador, pueda determinar sustancialmente a su favor el contenido del negocio.
- cargo tutelar.
- El mandatario encargado de la administración o enajenación de los bienes.
- Los albaceas, que no pueden comprar los confiados a su cargo.
Por razones de moralidad social y orden público
que predican la incompatibilidad de una concreta compra con el desempeño de un oficio público.
Elementos Objetivos
La cosa vendida
(objeto) cosas corporales como incorporales, y ha de reunir las siguientes condiciones:
- ha de ser determinada. 1445 CC, lo que no implica que no pueda ser objeto del contrato una cosa genérica. También pueden ser objeto de la compraventa los derechos
- Existencia actual o futura.
- Respecto de la cosa actual, si ésta se perdiese al tiempo de celebrarse la venta, quedará sin efecto el contrato por carecer de objeto. En cambio, si la pérdida es parcial, el comprador podrá optar por reclamar la parte existente con el descuento proporcional en el precio, o desistir.
- Respecto de las cosas futuras, posible esperar su existencia implica la obligación inherente al vendedor de desplegar la diligencia debida para que la cosa finalmente exista y abstenerse de todo acto que la ponga en peligro
Ha de tratarse de cosa de lícito comercio
por mandato del art. 1271 CC.
El precio
1445 CC dice que el precio de la compraventa ha de ser cierto, en dinero o signo que lo represente.
Venta de cosa ajena.
Las Obligaciones del Vendedor
La obligación de entrega
El vendedor tiene como obligación principal la de entregar la cosa objeto del contrato. La cosa ha de entregarse en el estado en que se encontraba al perfeccionarse la venta, con sus frutos, si los produce, desde ese mismo día (art. 1097 C.C.). También han de entregarse sus accesorios.
Se entiende entregada la cosa cuando la cosa vendida se ponga en poder y posesión del comprador (art. 1462.1 C.C.). No obstante, la entrega real no es más que uno de los modos de cumplir el vendedor con su obligación.
- También escritura pública de venta,
- La entrega de las llaves,
- La entrega de los títulos de pertenencia ? para los bienes incorporales, básicamente derechos
El lugar de la entrega
se fija libremente por las partes. En defecto de pacto, el art. 1171 C.C..
Los gastos
son de cuenta del vendedor y los de transporte van a cargo del comprador, salvo pacto en contrario
Casos en que no procede la obligación de entrega
- Cuando el comprador no le ha pagado el precio (art. 1466 C.C.)
- Cuando se ha aplazado el precio, y después descubre que el comprador es insolvente (salvo que el comprador afiance el pago)
La obligación de saneamiento
el vendedor está obligado a su saneamiento (art. 1461 C.C.). Por ello, debe responder de la posesión legal y pacífica de aquella cosa, y de los vicios o defectos ocultos que tuviere (art. 1474 C.C.)
La evicción tendrá lugar cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada (art. 1475.1 C.C.)
Saneamiento por vicios ocultos:
El vendedor responde por vicios o defectos ocultos de la cosa cuando la hagan impropia para el uso a que se la destina, o disminuyan de tal modo su uso, que de haberlos conocido el comprador no la habría adquirido o dado menos precio por ella (art. 1484 C.C.)
El vendedor responde por vicios ocultos, aunque los ignorase; y el comprador tiene la opción de desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio .
Las Obligaciones del Comprador
arts. 1500 a 1505 C.C. La principal obligación del comprador es el pago del precio. Si no paga el precio, el vendedor no le entregará la cosa. El art. 1467 C.C. recoge las garantías del vendedor ante la insolvencia del comprador:
- Si el vendedor no ha entregado la cosa aún, y teme ser perturbado de la posesión de la cosa
- Si el vendedor ha entregado la cosa y el pago del precio se ha aplazado, éste puede promover la resolución del contrato si tiene fundados motivos que el comprador no va a pagar el precio. Es una excepción al art. 1124 C.C., pues aún no existe incumplimiento del contrato