El Arbitraje en el Sistema Judicial Chileno: Reglas de Distribución de Causas, Implicancias, Recusaciones y Tipos de Arbitraje

Reglas de Distribución de Causas

Puede que existan dos o más tribunales que ejerzan igual competencia en el mismo territorio jurisdiccional. Al respecto, el legislador establece reglas para distribuir los asuntos entre los diversos tribunales competentes, las cuales indican cuál es el tribunal preciso, de los competentes en virtud de las reglas de competencia absoluta y relativa, que va a conocer del asunto.

Naturaleza jurídica: La postura mayoritaria manifiesta que son meras reglas de carácter económico.

Sistema de Distribución de Causas en Materia Civil

  • El sistema de turno: El cual se aplica a los juzgados de comuna o agrupación de comunas que no sea asiento de Corte de Apelaciones. En efecto, el art. 175 inc. 1 del Código Orgánico de Tribunales (COT).
  • Sistema de distribución de causas: El cual se aplica a los juzgados que estén situados en ciudades que son asiento de Corte de Apelaciones o aquellos juzgados que por ficción se consideran asiento de corte.

Existen ciertas excepciones a esta regla, es decir, asuntos en que se exime de la distribución de causas (Art. 178 y 179 del COT).

Sistema de Distribución de Causas en Materia Penal

Son distintas dependiendo si el delito se cometió dentro o fuera del territorio.

  • Dentro: La distribución se hará por un procedimiento objetivo y general que deberá ser aprobado por el comité de jueces del juzgado a propuesta del juez presidente.
  • Fuera: Si fuesen de conocimiento por tribunales chilenos serán ejercidos por tribunales de garantía orales en lo penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago conforme al turno que dicho tribunal fije a través de un auto acordado.

Contiendas de Competencia

Aquel conflicto entre dos o más tribunales cuando estiman que todos ellos tienen competencia para conocer de un determinado asunto judicial o que ninguno de ellos posee.

Origen de la Contienda

Una contienda de competencia puede tener su origen en una declaración de oficio de incompetencia del tribunal, o una cuestión de competencia por inhibitoria formulada por las partes.

  • De oficio por el tribunal: Los tribunales están facultados para declarar de oficio su incompetencia en los casos siguientes: cuando sea incompetente para conocer de un asunto en razón del fuero, la materia o de la cuantía, esto es, cuando sea absolutamente incompetente; y cuando sea incompetente para conocer de un asunto judicial no contencioso o de un asunto penal, en razón del territorio, esto es, cuando no proceda la prórroga de competencia.
  • Por las partes: Se puede originar cuando las partes formulan una cuestión de competencia por inhibitoria y los tribunales cuya competencia se ha puesto en duda se estiman competentes, o bien, estiman que ninguno tiene facultad para conocer del negocio principal.

Tribunales Competentes para Resolver las Contiendas de Competencia

a) Si la contienda de competencia es entre tribunales ordinarios, es necesario distinguir:

  • Si los tribunales en conflicto tienen un superior común -> señalado en el art. 190 inc. 1 COT.
  • Si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta.
  • Si los tribunales en conflicto dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiese prevenido en el conocimiento del asunto.

b) Si la contienda de competencia es entre tribunales especiales o entre estos y tribunales ordinarios, también hay que distinguir:

  • Si los tribunales en conflicto dependen de una misma Corte de Apelaciones, la contienda de competencia será resuelta por esta corte.
  • Si dependieran de diversas Cortes de Apelaciones, resolverá la contienda la que sea superior.
  • En el caso que no se pudieran aplicar las reglas precedentes, resolverá la Corte Suprema.

c) Por último, en las contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia, también se debe distinguir:

  • Si se trata de una contienda de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales superiores de justicia esta debe ser resuelta por el Senado.
  • Si la contienda de competencia se suscita entre autoridades políticas o administrativas y tribunales inferiores de justicia, debe ser resuelta por el Tribunal Constitucional.

Por último, en conformidad con el art. 192 del COT las contiendas de competencia serán falladas en única instancia, por tanto, dicho fallo será susceptible de recurso de apelación. Y de acuerdo al inciso final del art. 190 del COT, los jueces árbitros de primera, de segunda o de única instancia tendrán por superior, para los efectos de este artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones.

Implicancias y Recusaciones

Un juez es competente en razón de las normas estudiadas puede dejar de serlo por afectarle una implicancia o recusación, esto es, causas legales que pueden originar la inhabilidad de un juez para conocer de un determinado asunto, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él. Algunos llaman a estas causas legales, genéricamente, causales de inhabilidad.

Diferencia entre Implicancia y Recusaciones

a) En cuanto a su gravedad, las implicancias son más graves pues el grado de compromiso del juez es mayor, las recusaciones en cambio, son de menor gravedad, pues el grado de compromiso del juez es menor, si este conoce y falla un pleito estando legalmente recusado, no comete un delito, sin perjuicio de recibir sanciones disciplinarias.

b) Según el impulso o iniciativa para su declaración, el art. 199 inc. 1 del COT, la primera obligación que surge sea que se trate de una recusación o implicancia es dejar constancia en el proceso de tal situación. En el caso de las implicancias, el art. 200 inc. 1 señala que la implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de las partes; si va a ser declarada de oficio por un tribunal unipersonal, conforme al art. 199 inc. 1 del COT, el mismo juez debe declararse inhabilitado para continuar funcionando, si el juez o tribunal no hace tal declaración de oficio, las partes pueden solicitar la declaración caso en el cual se produce un incidente. En cambio, tratándose de tribunales colegiados, el ministro debe dejar constancia de ella en el expediente, y no puede declararse de oficio inhabilitado, pues la ley requiere una solicitud previa de la persona a quien afecte la causal. Si el juez no deja constancia de la recusación o no la declara de oficio se puede generar un incidente especial por la parte a quien presumiblemente perjudica la imparcialidad.

c) En relación a su renunciabilidad, como la implicancia puede y debe ser aclarada de oficio por el juez, o por cualquiera de las partes, es irrenunciable, pues se trata de una norma de orden público. En cambio, la recusación está establecida solo en el interés de la parte a quien podía perjudicar la falta de imparcialidad del juez, por tanto, puede ser denunciada por el afectado y la única obligación que tiene el juez, es hacer constar en el proceso de la posible recusación, y la parte tiene un plazo de 5 días para deducir formalmente la recusación, y si no lo hace se entiende renunciada.

d) En cuanto a su fundamentación, las implicancias siempre deben estar motivadas, por regla general también es necesario expresar la causal, sin embargo solo basta con oponer la recusación, tratándose de abogados intransigentes y receptores.

e) En cuanto a sus efectos, la implicancia una vez declarada, anula todo lo obrado por el juez implicado; la recusación en cambio, sólo produce efectos a futuro.

¿Quiénes Pueden Ser Inhabilitados?

a) Los tribunales de jueces unipersonales y ministros de tribunales colegiados.

b) Abogados integrantes.

c) Funcionarios auxiliares de la administración de justicia.

d) Los peritos cualquiera sea el negocio donde ellos intervengan.

Causales de inhabilidad: Se encuentran enunciadas en el art. 195 y las de recusación 196 del COT.

Tramitación

Incidente especial.

Las implicancias y recusaciones son verdaderos incidentes especiales que se suscitan en el curso del pleito, esto es, cuestiones accesorias al asunto principal que requieren de especial pronunciamiento del tribunal y cuya tramitación también está sujeta a reglas especiales.

a) Movimiento para deducirla -> señalada en el art. 114 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

b) Pago por consignación previa, al formular el incidente respectivo se exige que se acompañe de una boleta de consignación, o sea un comprobante de haberse depositado en arcas fiscales cierta suma de dinero, la cual se perderá en el caso que sea rechazada.

c) Ante quien lo interpone -> art. 115 del CPC.

d) Recusación amistosa, es una figura procesal que permite a la parte que quiere recusar al juez, concurrir ante este, exponiéndole la causal por la que pretende recusarlo y solicitándole que se declare inhabilitado sin más trámite.

f) Examen previo, solicitud en que se plantea en incidente no se admite a tramitación en todo caso, pues previamente tiene que ser examinada por el tribunal.

Arbitraje

Tribunal constituido por jueces nombrados por las partes, por el causante, por la autoridad judicial en subsidio o por la ley para la resolución de un conflicto. -> art. 222 COT ->»jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigios».

Características

1. Tribunales de carácter extraordinario -> poseen particularidades por lo que no son ordinarios.

2. Ejercen jurisdicción -> conocen y dictan resoluciones.

3. Solo conocen asuntos litigiosos, carecen de facultades económicas.

4. No pertenecen al Poder Judicial.

5. Son temporales -> resuelto el asunto, deja de ser árbitro.

6. Carecen de coerción -> fuerza para ejecutar resoluciones.

7. Por regla general, investidura privada.

8. Carencia de remuneración estatal -> pagan las partes.

Diferencias entre Justicia Ordinaria y Arbitral

1. Coerción.

2. Permanencia temporal.

3. Territorio jurisdiccional.

4. Resoluciones judiciales y efectos a terceros.

5. Fuente de existencia -> ley y partes.

6. Carácter del tribunal -> de derecho o sin sujeción a la ley.

7. Competencia -> fijada por la ley o por las partes, excepción: arbitraje forzoso.

Clasificación de los Árbitros

  • Árbitro de derecho: Tramitan y fallan conforme a la ley, según reglas de jueces ordinarios (solo pueden ser abogados).
  • Árbitro arbitrador: Falla conforme a lo que la equidad y su prudencia le dictaren, en cuanto al procedimiento y fallo debe respetarse lo establecido por las partes, si hay un incapaz, el árbitro no puede ser arbitrador.
  • Árbitro mixto: En cuanto al procedimiento tienen las facultades de un arbitrador y en cuanto al fallo tiene las de un árbitro de derecho.

Clases de Arbitraje

1. Según su susceptibilidad -> arbitraje forzoso, voluntario y prohibición.

2. Según ámbito de aplicación -> interno e internacional.

3. Según la forma de administración del árbitro -> arbitraje ad hoc e institucional.

Arbitraje Forzoso: Asuntos que Necesariamente Deben Someterse a Juicio Arbitral

El arbitraje es impuesto por la ley como único medio de solución de conflictos.

Naturaleza de las materias -> intimidad de carácter técnico.

Art. 227 COT:

1. Liquidación sociedad conyugal.

2. Liquidación sociedad colectiva o encima diga civil.

3. Liquidación comunidades.

4. Partición de bienes.

5. Cuenta del gerente o liquidador de las sociedades comerciales y demás juicios sobre cuentas.

6. Diferencias entre socios de Sociedad Anónima, o de una Sociedad Civil o encomandita comercial o entre los asociados de una participación.

7. Los demás que determinen las leyes.

Arbitraje más común: Es el de repartición de bienes o liquidación de comunidades hereditarias.

Arbitraje Prohibido: En Materias de Orden Público -> art. 229 COT

1. Alimentos.

2. Separación judicial de bienes.

3. Causas criminales.

4. Causas de policía local.

5. Las que se susciten entre representante legal y representado.

6. Aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial.

7. Asuntos no contenciosos.

Arbitraje Voluntario:

Materias que no siendo arbitraje forzoso, pueden ser sometidas a conocimiento de un juez árbitro, ej. -> juicio por cobro de pesos.

Constitución del Arbitraje

Ley

Fuente mediata del arbitraje (la ley regula el arbitraje).

Fuentes Inmediatas del Arbitraje

1. Voluntad de las partes.

2. Autoridad judicial.

3. Causante o testador.

4. La ley.

Voluntad de las Partes

Dos formas: el compromiso y cláusula compromisoria.

Compromiso

Según P. Aylwin -> convención por la cual las partes sustraen asuntos litigiosos del conocimiento de la jurisdicción ordinaria y la somete al conocimiento y fallo de uno o más árbitros que en ese mismo acto designan.

Discusión en cuanto a su naturaleza -> contrato: Casarino, convención: Aylwin, pacto procesal: Chiovenda.

Requisitos:

  • De existencia: Voluntad, objeto, causa y solemnidades.
  • De validez: Capacidad, consentimiento exento, objeto y causas lícitas.
Requisitos del Compromiso

1. Consentimiento unánime -> antes del litigio o después de este.

2. Capacidad de las partes -> capacidad de ejercicio, el incapaz -> a través de su representante legal.

3. Objeto y causa lícita -> inexistencia de cláusulas contrarias a la ley, moral, buenas costumbres ni al orden público.

4. Contrato solemne -> por escrito, en instrumento público o privado. -> Requisitos específicos:

  • Debe tener ciertas cláusulas:
  • Esenciales: Nombre de los litigantes, nombre del árbitro y la materia o asunto sometido a arbitraje.
  • De naturaleza: Facultades y calidad del árbitro, lugar del juicio y el tiempo.
  • Accidentales: Deben ser expresados, ej: renuncia a recursos, honorarios del árbitro, etc.
Cláusula Compromisoria

Contrato, en virtud del cual las partes sustraen asuntos de la justicia ordinaria y lo someten al conocimiento de 1 o más árbitros, obligándose a nombrarlo en un acto posterior.

  • El árbitro puede ser nombrado por las partes o por el juez en subsidio.
  • Es un contrato según la doctrina mayoritaria, la obligación que surge es la de designar al árbitro, otros dicen que es un pacto procesal.
  • Debe cumplir con los requisitos de existencia y validez.
  • La cláusula compromisoria es consensual, no escrita.
  • Puede contener cláusulas accidentales, ej. -> requisitos que debe cumplir quien sea designado a futuro como árbitro.
Nombramiento Subsidiario del Árbitro

Opera en 2 casos:

1. Caso de arbitraje forzoso en que no se logra acuerdo de las partes en cuanto a la persona del árbitro.

2. Cláusula compromisoria en que no hay acuerdo en cuanto a la persona del árbitro.

3. El árbitro designado es una sola persona; para proceder a su nombramiento, se utiliza el procedimiento estipulado en el art. 414 CPC.

Voluntad del Causante o Testador

  • Tercera fuente de justicia arbitral.
  • Voluntad unilateral del causante o testador.
  • Puede ser por acto entre vivos o por testamento en que el causante designe al partidor de sus bienes (art. 1324 del Código Civil).
  • ¿Es obligatorio para los herederos? Es discutible.

La Ley

o por las partes, excepción: arbitraje forzoso.

Clasificación de los árbitros:

-Arbitro de derecho-> tramitan y fallan conforme a la ley, según reglas de jueces ordinarios (solo pueden ser abogados)

– árbitro arbitrador -> falla conforme a lo que la equidad y su prudencia le dictaren, en cuanto al procedimiento y fallo debe respetarse lo establecido por las partes, si hay un incapaz, el árbitro no puede ser arbitrador

-árbitro mixto -> en cuanto al procedimiento tienen las facultades de un arbitrador y en cuanto al fallo tiene las de un árbitro de derecho.

Clases de arbitraje:

1- según su susceptibilidad-> arbitraje forzoso, voluntario y prohibición 2- según ámbito de aplicación-> interno e internacional.3- según la forma de administración del árbitro-> arbitraje had hok institucional.

– arbitraje forzoso: Asuntos que necesariamente deben someterse a juicio arbitral.

El arbitraje es impuesto por la ley como único medio de solución de conflictos

Naturaleza de las materias -> intimidad de carácter técnico

Art 227 COT: 1- liquidación sociedad conyugal 2- liquidación sociedad colectiva o encima diga civil 3- liquidación comunidades 4- partición de bienes 5- cuenta del gerente o liquidador de las sociedades comerciales y demás juicios sobre cuentas6- diferencias entre socios de SA, o de una SC o encomandita comercial o entre los asociados de una participación 7- los demás que determinen las leyes.

Arbitraje más común-> es el de repartición de bienes o liquidación de comunidades hereditarias.  Arbitraje prohibido:En materias de orden público-> art 229 COT

1- alimento 2-separación judicial de bienes 3- causas criminales 4- causas de policía local 5- las que se susciten entre representante legal y representado 6- aquellas en q debe ser oído el fiscal judicial 7- asuntos no contenciosos.

Arbitraje voluntario: Materias q no siendo arbitraje forzoso, pueden ser sometidas a conocimiento de un juez árbitro, ej-> juicio por cobro de pesos.-Constitución del arbitraje: Ley-> fuente mediata del arbitraje (la ley regula el arbitraje)

Fuentes inmediatas del arbitraje: 1- voluntad de las partes2- autoridad judicial3- causante o testador 4- la ley-voluntad de las partes -> dos formas: el compromiso y cláusula compromisoria. Compromiso-> según P. Aylwin-> convención por la cual las partes sustraen asuntos litigiosos del conocimiento de la jurisdicción ordinaria y la somete al conocimiento y fallo de uno o más árbitros q en ese mismo acto designan.

-discusión en cuanto a su naturaleza-> contrato: Casarino, convención: Aylwin, pacto procesal: chiovenda. Requisitos: de existencia-> voluntad, objeto, causa y solemnidades. De validez -> capacidad, consentimiento exento, objeto y causas lícitas.

Requisitos del compromiso: 1- consentimiento unánime -> ante del litigio o después de este.2- capacidad de las partes-> capacidad de ejercicios el incapaz-> a través de su representante legal 3- objeto y causa lícita-> inexistencia de cláusulas contrarias a la ley, moral, buenas costumbres ni al orden público.4- contrato solemne-> por escrito, en instrumento público o privado. -> Requisitos específicos: Debe tener ciertas cláusulas->esencia -> nombre de los litigantes, nombre del árbitro y la materia o asunto sometido a arbitraje Naturaleza-> facultades y calidad del árbitro, lugar del juicio y el tiempo.Accidentales -> deben ser expresados, ej: renuncia a recursos, honorarios del árbitro, etc. Cláusula compromisoria-> contrato, en virtud del cual las partes sustraen asuntos de la justicia ordinaria y lo someten al conocimiento de 1 o más árbitros, obligándose a nombrarlo en un acto posterior el árbitro puede ser nombrado por las partes o por el juez en subsidio. es un contrato según la doctrina mayoritaria, la obligación que surge es la de designar al árbitro, otros dicen que es un pacto procesal. Debe cumplir con los requisitos de existencia y validez la cláusula compromisoria es consensual, no escrita.puede contener cláusulas accidentales, ej-> requisitos que debe cumplir quien sea designado a futuro como árbitro. Nombramiento subsidiario del árbitro: Opera de 2 casos ->1- caso de arbitraje forzoso en que no se logra acuerdo de las partes en cuanto a la persona del árbitro.2- cláusula compromisoria en que no hay acuerdo en cuanto a la persona del árbitro.3- el árbitro designado es una sola persona; para proceder a su nombramiento, se utiliza el procedimiento estipulado en el art 414CPC. Voluntad del causante o testador: – tercera fuente de justicia arbitral voluntad unilateral del causante o testador puede ser por acto entre vivos o por testamento en que el causante designe al partidor de sus bienes art 1324 C.C¿Es hobligatorio para los herederos? Es discutible. La Ley– según algunos, además de ser mediata, es fuente inmediata del arbitraje.-Existe el arbitraje forzoso-en algunos casos la ley establece persona que hará el arbitraje, ej-> S.S árbitro arbitrador en controversias entre fonasa e isapres y sus cotizantes.

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