**GUÍA SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE DERECHO PENAL**
**I. FORMAS DE COMISIÓN DEL DELITO**
**ART 17 CPF**
**1. INSTANTÁNEO.**
R. CUANDO LA CONSUMACIÓN SE AGOTA EN EL MISMO MOMENTO EN QUE SE HAN REALIZADO TODOS LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPCIÓN LEGAL.
**2. CONTINUADO.**
R. CUANDO CON UNIDAD DE PROPÓSITO DELICTIVO, PLURALIDAD DE CONDUCTAS E IDENTIDAD DE SUJETO PASIVO, SE CONCRETAN LOS ELEMENTOS DE UN MISMO TIPO PENAL.
**3. CONTINUO PERMANENTE.**
R. CUANDO SE VIVÍA EL MISMO PRECEPTO LEGAL, Y LA CONSUMACIÓN SE PROLONGA EN EL TIEMPO.
**II. FORMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN DEL DELITO.**
**1. PARTICIPACIÓN.**
R. LA VOLUNTARIA COOPERACIÓN DE VARIOS INDIVIDUOS EN LA REALIZACIÓN DE UN DELITO, SIN QUE EL TIPO PENAL REQUIERA ESA PLURALIDAD.
**2. AUTOR MATERIAL.**
R. LOS QUE REALICEN POR SI LA CONDUCTA DELICTIVA.
**2. COAUTOR.**
R. LOS QUE REALICEN LA CONDUCTA CONJUNTAMENTE.
**3. AUTOR INTELECTUAL (INSTIGADOR).**
R. LOS QUE ACUERDAN Y PREPARAN LA CONDUCTA.
**4. AUTOR MEDIATO.**
R. LOS QUE LA LLEVAN A CABO SIRVIÉNDOSE DE OTRO.
**5. CÓMPLICE.**
R. AUXILIADOR INDIRECTO, QUIENES AUN CUANDO CONTRIBUYEN SECUNDARIAMENTE, SU INTERVENCIÓN RESULTA EFICAZ EN EL HECHO DELICTIVO.
**6. ENCUBRIDOR.**
R. CUANDO SE PRESTA AUXILIO O COOPERACIÓN AL AUTOR DE UN DELITO, CONOCIENDO TAL CIRCUNSTANCIA, PERO POR ACUERDO POSTERIOR A LA EJECUCIÓN.
**7. AUTORIA INDETERMINADA.**
R. LOS QUE SIN ACUERDO PREVIO INTERVENGAN CON OTRO EN LA COMISIÓN DE LA CONDUCTA DELICTIVA, Y CUANDO NO SE PUEDA PRECISAR EL RESULTADO QUE CADA UNO PRODUJO.
**III. CONCURSO DE DELITOS**
**1. CONCURSO IDEAL.**
R. ES CUANDO CON UNA SOLA ACCIÓN U OMISIÓN, SE COMETEN VARIOS DELITOS, CON UNA SOLA ACTUACIÓN SEE INFRINGEN VARIAS DISPOSICIONES LEGALES.
**2. CONCURSO REAL.**
R. CON PLURALIDAD DE ACCIONES U OMISIONES SE COMETEN VARIOS DELITOS.
**3. CONCURSO DE NORMAS.**
R. CUANDO DE UN MISMO SUPUESTO DE HECHO, CONSTITUTIVO DE UNA SOLA INFRACCIÓN, SE OCUPAN DOS O MÁS PRECEPTOS Y, APARENTEMENTE, AMBOS LE SON APLICABLES, AUNQUE EN REALIDAD, SOLO UNO LE ES.
**IV. ESQUEMA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.**
ETAPA DE INVESTIGACIÓN | ETAPA INTERMEDIA | JUICIO ORAL |
·QUERELLA ·DENUNCIA ·INFORMACIÓN ·FLAGRANCIA | CITA O PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO | Acusación | AUSENCIA DE JUICIO ORAL |
·ABSTENERSE DE INVESTIGAR ·ARCHIVO NO EJERCICIO DE ACCIÓN ·PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD | AUDIENCIA INICIAL ·CONTROL DE DETENCIÓN ·FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN ·MEDIDAS CAUTELARES ·VINCULACIÓN A PROCESO ·PLAZO DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA | FASE ESCRITA ·TRASLADOS ·DESCUBRIMIENTO | SENTENCIA |
INVESTIGACIÓN INICIAL | INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA | FASE ORAL ·AUDIENCIA INTERMEDIA | AUDIENCIA DE INDIVIDUILAZACION DE LA PENA |
JUEZ DE CONTROL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL
·ACEPTES LA PARTICIPACIÓN ·QUE EL DELITO SEA NO GRAVE ·NO SER REINCIDENTE ·NO TENER NINGÚN OTRO PROCESO PENAL |
JUICIO ABREVIADO
**V. TIPOS DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, MENCIÓNELAS.**
MENCIONA ALMENOS 5 TIPOS DE PENAS
a)Prisión.
b)Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor a la comunidad.
c)Internamiento y tratamiento.
d)Confinamiento.
e)Prohibición de ir ha determinado lugar.
f)Sanción pecuniaria.
g)Decomiso de instrumentos, objetos del delito.
MENCIONA ALMENOS 5 CATALOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.Supervisión de la autoridad;
2.Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él.
3.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos.
4.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
5.Prohibición de comunicarse por cualquier medio, por si o por persona con la víctima u ofendido, o con las víctimas indirectas.
6.Cuando se trate de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, quien juzgue podrá imponer además las siguientes:
v La prohibición al sentenciado de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, de la víctima y las víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que frecuente la víctima.
v Apercibir al sentenciado a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas.
vOrdenar vigilancia por parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juez; y d. Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juez. El Ministerio Público podrá aplicar las medidas de protección que se mencionan en la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal.