La Unión Europea: Historia, Instituciones y Funciones

Los Estados Miembros y su Ingreso

En 1958, los 6 estados miembros fundadores de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA): Bélgica, República Federal Alemana, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

En 1973: Reino Unido, Irlanda y Dinamarca.

En 1981: Grecia.

En 1986: España y Portugal.

En 1990: se unifica Alemania.

En 1995: Austria, Finlandia y Suecia.

En 2004: República Checa, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Malta, Polonia, Lituania y Eslovenia.

En 2007: Rumania y Bulgaria.

Los Tratados Originarios

Son el Tratado de la CECA, CEE y EURATOM. Todas sus instituciones han ido cambiando a lo largo de los años.

La CECA

Nace con el Tratado de París (1951). Su objetivo fue la creación de un mercado común sobre el carbón y el acero y en sus derivados con respecto a su producción y comercio.

En 1951 sus instituciones eran:

  • Alta Autoridad: 6 personas nombradas de común acuerdo entre los Estados Miembros. Potestad ejecutiva y casi legislativa, por encima de los Estados.
  • Consejo: Representa a los Estados Miembros, sólo tiene poder de coordinación. Hace de intermediario entre la Alta Autoridad y los Estados Miembros.
  • Asamblea: formada por parlamentarios nacionales, competencias limitadas al control político sobre la Alta Autoridad.
  • Tribunal de Justicia: protege a los particulares y vela por la legalidad de los actos de la Alta Autoridad.

En 1957 se realizó el Tratado de Roma con el que nacieron los otros 2 restantes:

CEE

Su objetivo fue la creación de un mercado común basado en 4 libertades: Libertad de circulación de trabajadores, mercancías, transporte y capitales.

EURATOM

Su objetivo fue coordinar programas de investigación en materia nuclear entre los Estados Miembros y la creación de industrias nucleares.

Ambas instituciones son las mismas en las 3 organizaciones, hasta el año 1967, con el Tratado de Bruselas y la refundición de Instituciones: Comisión, Consejo, Parlamento y Tribunal de Justicia.

El Parlamento Europeo

Representa a los votantes de los Estados miembros. Su composición no podrá tener más de 751 diputados. Tiene 3 funciones principales:

  • Aprobar la legislación europea conjuntamente con el Consejo en muchos ámbitos.
  • Ejercer el control democrático de todas las instituciones de la UE.
  • El poder del dinero: El parlamento comparte con el Consejo la autoridad presupuestaria de la UE.

Además, el Trabajo del Parlamento está dividido en dos etapas: preparación al pleno y pleno.

El Consejo Europeo

Cuya función es de impulso político, se convierte en institución de la UE, pero no por ello recibe nuevas atribuciones.

El Presidente del Consejo Europeo, elegido por éste para un mandato de dos años y medio y cuya misión principal será garantizar la preparación y continuidad de su labor y favorecer el consenso entre los países miembros. El Presidente no podrá desempeñar durante su mandato funciones del cargo electo en su país.

El Consejo de la Unión Europea

Representa a los Gobiernos de los Estados miembros. Seguirá compartiendo las funciones legislativas y presupuestarias con el Parlamento Europeo y ejerciendo un cometido fundamental en la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la coordinación de las políticas económicas.

La principal novedad que introduce el Tratado de Lisboa se refiere al proceso de decisión. En primer lugar, el Consejo decidirá por mayoría cualificada salvo en caso de que los Tratados establezcan otro procedimiento, como el voto por unanimidad.

La Comisión Europea

Su misión principal es la defensa del interés general europeo. El Tratado ofrece la perspectiva de que cada Estado miembro tenga un Comisario, mientras que, según los anteriores Tratados, su número debía llegar a ser inferior al de Estados miembros. Se refuerza la posición del Presidente, que podrá cesar a los Comisarios.

El Alto o Alta Representante

Nuevo cargo que constituye una de las innovaciones institucionales tiene una doble competencia: representar al Consejo en cuestiones de Política Exterior y de Seguridad Común y actuar como Comisario de Asuntos Exteriores de la Comisión.

Como responsable de política exterior y política de defensa común, preside las reuniones periódicas de los Ministros de Asuntos Exteriores (el «Consejo de Asuntos Exteriores»). Además, representa a la Unión en la escena internacional en asuntos relacionados con la PESC y está asistido por un nuevoServicio Europeo de Acción Exteriorcompuesto por funcionarios del Consejo, la Comisión y los servicios diplomáticos nacionales.

Las funciones y competencias del Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas se mantienen sin cambios significativos

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