CONCEPTO DE SOCIEDAD
La sociedad tiene su origen en un acto de constitución que la legislación califica como contrato. Contrato de organización ya que su finalidad es crear una organización que tiende a personificarse, nace la persona jurídica sociedad. El origen es el contrato de constitución de la misma, de ese modo surge la sociedad unipersonal tanto para las sociedades anónimas como para las de responsabilidad limitada. El concepto tradicional de sociedad está contenido en el Código Civil y el Código de Comercio. Y es un contrato en el que los socios se obligan a aportar algo al fondo común y cuya finalidad es el reparto de los beneficios obtenidos entre los socios.
Concepto amplio de sociedad: La doctrina actual entiende que no es esencial en todo contrato de sociedad el ánimo de lucro. De este modo pueden clasificarse sociedades determinadas asociaciones que reúnan las demás características de la sociedad.
CLASES DE SOCIEDADES
Las sociedades civiles
La distinción es importante. En primer lugar, porque se regirán por normas diferentes, el Código Civil para las sociedades civiles. En segundo lugar, porque a la sociedad mercantil se le aplicará el Estatuto del Empresario que implica la llevanza de la contabilidad. En España muchas sociedades con forma civil, aunque su objeto sea mercantil, porque están excluidas del pago del Impuesto de Sociedades. Las normas que las regulan están contenidas en los artículos 1665 y siguientes del Código Civil.
Las sociedades mercantiles
Serán mercantiles aquellas sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales, lo cual les obliga a inscribirse en el Registro Mercantil. También lo serán aquellas que ejerciten una actividad empresarial.
El carácter mercantil de la sociedad puede venir determinado por la forma. Será siempre mercantil una sociedad que se haya creado cumpliendo los requisitos de forma exigidos por la normativa mercantil.
LAS SOCIEDADES DE PERSONAS
El elemento personal, las características de las personas que las componen, tiene influencia directa en su organización. Los socios llevan personalmente la gestión social y responden también personalmente de las deudas sociales.
- La sociedad colectiva es aquella sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social con la particularidad de que el cumplimiento de las deudas responde en todos los socios personal, ilimitada y solidariamente.
- La sociedad comanditaria simple se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos que responden ilimitadamente de las deudas sociales, cuyo nombre ha de servir para formar la razón social, y de los socios comanditarios cuya responsabilidad es ilimitada.
SOCIEDADES DE CAPITAL
En las sociedades de capitales la separación de patrimonios es mayor y su personalidad jurídica es más completa. Lo relevante de los socios es lo que aportan a la sociedad, aunque esta nota se debilita en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada que tiene un carácter híbrido.
SOCIEDADES ESPECIALES
Con normativa propia como las sociedades laborales, las sociedades de garantía recíproca, las agrupaciones de interés económico, las cooperativas o las mutualidades. El artículo 122 del Código de Comercio parecía permitir la constitución de sociedades distintas de las previstas en el mismo, pero en el fondo este precepto debe verse como un numerus clausus. No pueden crearse sociedades atípicas porque ello llevaría a contrarias las normas imperativas del derecho de sociedades, hay deformación de los tipos sociales, subespecies o subtipos, polivalencia funcional de un tipo social.
FORMALIDADES DE CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES. LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Estructura pública
El Código de Comercio exige que las sociedades se constituyan en escritura pública (artículo 119) que se otorga ante notario. Las menciones varían según el tipo de sociedad.
Inscripción en el Registro Mercantil
Conforme al artículo 19.2 del Código de Comercio, la inscripción de las sociedades mercantiles es obligatoria, es constitutiva, la sociedad en formación y la sociedad irregular.
Del reconocimiento de la personalidad jurídica se derivan las siguientes consecuencias:
- Es considerado sujeto de derechos y obligaciones con plena capacidad.
- Adquiere la condición de empresario y está sometido a deber llevar la contabilidad. Debe hacer constar en su documentación y correspondencia los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
- Adquiere una autonomía patrimonial con relación a los socios y se produce una separación de responsabilidad.
La experiencia demuestra que junto a los indudables efectos beneficiosos del reconocimiento de la personalidad jurídica, en otros casos se produce una deformación de la misma y se utiliza para fines que el derecho no debe proteger, por ejemplo, evadir impuestos. Por ello la jurisprudencia ha elaborado la doctrina del levantamiento del velo.