Organización Territorial y Competencias de las CCAA en España

Organización Territorial y Financiera de las CCAA

Organización Territorial de las CCAA

Las CCAA ostentan competencias en materias de organización territorial, con límites:

  1. Garantía institucional de la autonomía local de las corporaciones.
  2. Garantía de un contenido mínimo.
  3. Competencia estatal de las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas. La CCAA tendrá competencias de ejecución y desarrollo legislativo, si han asumido competencias sobre administración.
  4. Existen territorios históricos forales, que supone en el caso de Navarra un aumento de las competencias más allá de lo que dice el Estatuto. En el caso del País Vasco esto supone un límite en las competencias de la CCAA y en su autonomía.
  5. Marco Constitucional de la autonomía financiera.

El art. 156 CE reconoce la autonomía financiera para el cumplimiento de las competencias de las CCAA, teniendo en cuenta su coordinación con la Hacienda Estatal y el principio de solidaridad. El art. 157 CE enumera los recursos de las CCAA: impuestos cedidos, recargos, sus propios impuestos, transferencias, etc. En la CE no se regula el sistema de financiación, porque no se sabía cuáles iban a ser las CCAA y sus competencias.

El art. 158 CE contiene dos principios:

  1. Prevé la existencia de asignaciones presupuestarias liberadoras, en función de las competencias asumidas.
  2. Para asegurar el principio de solidaridad para mantener el equilibrio económico adecuado entre los territorios de España se crea un fondo de compensación interterritorial destinado a gastos de inversión en todas las CCAA.

Recursos de las CCAA

  1. Financiación del Estado (incondicionada): su financiación no es autónoma en un elevado porcentaje, ya que depende del Estado. Esta financiación puede ser incondicionada y ser utilizada para cualquier fin público.
  2. Financiación independiente del Estado (Condicionada): El recurso debe destinarlo la CCAA para un fin concreto y para ello se crea el Fondo de compensación interterritorial.

Regímenes Financieros especiales

Son Navarra, Guipúzcoa, Álava y Vizcaya: Recaudan a través de los impuestos propios más del 80% de sus ingresos de forma autónoma y aportan al Estado un cupo mediante un Convenio con el mismo.

Competencias de las CCAA

Competencias plenas del Estado

Son aquellas en las cuales el Estado asume las facultades legislativa y ejecutiva: Nacionalidad, inmigración y emigración, extranjería y asilo, defensa y fuerzas armadas, administración de justicia, régimen de aduana y arancelarios, etc. Estas competencias deben ser interpretadas además, de forma restrictiva con el fin de impedir que se vean reducidas con el paso del tiempo.

Competencias compartidas

Existen varios modelos:

  • La legislación corresponde al Estado y la ejecución a las CCAA: La legislación incluye la potestad reglamentaria. Los reglamentos meramente organizativos formarán parte de la facultad ejecutiva y es competencia de la CCAA. La legislación estatal tratará abarcará materias de tipo mercantil, penal, penitenciaria, procesal, laboral, civil, etc.
  • La legislación básica corresponde al Estado y el desarrollo legislativo y ejecución corresponde a las CCAA: El estado abarcaría materias como sanidad, seguridad social, administración pública, medio ambiente, etc. Las CCAA se ocuparían por otro lado, del desarrollo legislativo de las materias anteriores y su ejecución.
  • Otros supuestos de competencias estatales: En ocasiones, la CE atribuye competencias a las CCAA en los términos de la legislación estatal:
  1. Creación de policías autónomas, respetando una ley estatal que regula las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  2. Organización de las demarcaciones territoriales en su territorio, respetando lo dispuesto en la LOPJ.
  3. Financiación de las CCAA, respetando la LO de financiación de las CCAA.

Competencias asumidas por las CCAA

Habrá materias de competencia plena, como la organización de sus instituciones de autogobierno. Por otro lado, tendríamos competencias compartidas como la ejecución de las funciones legislativas del Estado. Puede haber un caso de competencia ejecutiva compartida, de modo que habrá dos administraciones en un mismo asunto. Se ha propuesto crear una administración única, la autonómica, para ello habría que aplicar el principio de subsidiariedad, según el cual deberá actuar la administración competente más cercana al ciudadano, siempre que tenga capacidad suficiente.

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