Derecho
Es el conjunto de normas jurídicas destinadas a reglar la conducta de las personas; es el orden normativo de carácter obligatorio que posibilita la vida en sociedad y tiende a la obtención de la Justicia como sumo bien.
Derecho objetivo
Designa el ordenamiento jurídico general, establecido por el Estado para reglar la conducta de los habitantes. (Los DD HH están antepuestos ante todo derecho).
Derecho subjetivo
Facultad o atribución que el orden jurídico le concede a las personas individualmente consideradas (Sujeto-Persona). (Este necesita de un amparo objetivo).
Relación
El derecho subjetivo es la facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a la persona, para exigir a los demás el cumplimiento de una determinada conducta a su respecto, orientada a satisfacer un interés lícito.
Normas Morales
Establecen deberes de conducta que no son susceptibles de un cumplimiento forzado.
Normas Jurídicas
Son obligatorias, porque se establecen mecanismos para forzar su cumplimiento o imponer sanciones en caso de violación.
Derecho natural
Es un orden normativo inmutable y con vigencia universal, justo en sí mismo, que encuentra fundamento en principios superiores al hombre.
Derecho positivo
Es el orden normativo establecido por los órganos competentes del Estado, para regir la conducta de los integrantes de la sociedad.
Derecho público
Derecho constitucional
Contiene la enumeración de los derechos básicos de los habitantes y las garantías de su ejercicio. Organizan los poderes del Estado.
Nuestra constitución
- 1era parte: Contiene los derechos básicos (Derechos naturales). En 1857 se agregan los derechos gremiales y de seguridad social (Obra social-jubilación). En 1994 se introducen amparos y tratados (Derechos humanos).
- 2da parte: Organiza el poder (E-L-J). La provincia se organiza igual que el país. En 1994 se establecen municipios autónomos.
Derecho administrativo
Regula las relaciones de la administración centralizada, entidades descentralizadas y empresas del estado con los habitantes. (Como se organiza el Estado con la sociedad en funciones administrativas (Carnet-Multa)).
Derecho penal
Contiene la enumeración de las conductas que constituyen delitos y prevé la sanción que corresponde a quienes lo cometan. (Describe lo prohibido, son cortos).
Derecho internacional o público
Regula las relaciones de los distintos Estados que componen la comunidad internacional y de las organizaciones internacionales y regionales que dichos Estados conforman. (Relación entre países. Organismos (ONU-OEA-UE.MERCOSUR-OTAN))
Derecho procesal
Establece las reglas para poder llevar adelante las distintas etapas de los juicios. Organiza el poder jurídico. (Establecer reglas de los juicios. Tipo de juicio, pasos. “Cada necesidad tiene un juicio distinto” Provincial)
Derecho del trabajo
Regula las relaciones jurídicas derivadas del trabajo en relación de dependencia. Tienen características del derecho público y del derecho privado.
Derecho privado
Derecho civil
Rige a las personas en cuanto a tales, prescindiendo de particularidades referidas a la actividad que desarrollan, nacionalidad, situación patrimonio. Es el tronco común del que se han desmembrado las otras ramas del derecho privado y el derecho laboral.
Derecho comercial
Regula las relaciones jurídicas nacidas del ejercicio del comercio, estableciendo las reglas para el comerciante individual y las sociedades.
Derecho agrario
Rige las relaciones nacidas de la explotación agropecuaria y de la vecindad rural.
Fuentes del derecho
Se refiere al origen de las normas que integran el ordenamiento jurídico.
Fuente material
Se hace mención a los distintos factores que inciden para que se sancione una norma jurídica con determinados contenidos.
Fuente formal
Manifestaciones de voluntad, individuales o colectivas, orientadas a la creación de normas jurídicas.
Fuentes formales del derecho
Ley
Concepto
Es una norma de carácter general y obligatoria, emanada de una autoridad competente.
Caracteres
- Generalidad: Es dictada para regular un número indeterminado de casos y no respecto de una persona en particular.
- Obligatoriedad: Se prevén sanciones para quienes las violen o medios legales para forzar su cumplimiento.
- Emanada de una autoridad competente: Debe ser dictada por un órgano con facultad de dictar normas especialmente atribuida, sin exceder los límites de dicha facultad.
Clasificación
- Según la fuerza de voluntad: Imperativa (No puede ser dejada de lado por acuerdo de partes) y supletorias (Rigen en el supuesto de que las partes de un acto jurídico no hayan dispuesto lo contrario).
- Según la interpretación del juzgador: Rígidas (No ofrecen margen de interpretación) y flexibles (Ofrece al juzgador la posibilidad de interpretar la norma y decidir si es aplicable o no).
Costumbre
Concepto
Reiteración de una conducta por una generalidad de personas, durante un lapso más o menos prolongado, con conciencia de su obligatoriedad.
Elementos
- Material (Repetición de la conducta durante un lapso prolongado)
- Subjetivo (Estar convencido de que el accionar es obligatorio).
Clasificación
- “Secundum legen”: Complementa a la ley.
- “Praeter legen”: Rige a falta de previsión legal, costumbre en sí.
- “Contra legen”: No puede generar derechos.
Jurisprudencia
Reiteración de fallos judiciales en un mismo sentido entre casos análogos planteados a decisión de los jueces. Se utiliza para complementar.
Doctrina
Está constituida por las opiniones que los juristas y estudiosos del derecho exponen en sus obras.