El Juicio de Amparo en México

1. Partes en el Juicio de Amparo y Autoridad Responsable

Quejoso: Quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la Ley de Amparo y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tercero Interesado: La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista.

Autoridad Responsable: Formalmente, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

Ministerio Público:

2. Hipótesis del Tercero Interesado en Diversas Materias

El artículo 5, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo establece el tercero perjudicado en materias administrativas, civiles, agrarias, del trabajo y fiscales al disponer:

«La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emana de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario, o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la tenga un interés contrario al del quejoso.»

Esta figura se presenta en juicios de amparo contra resoluciones judiciales, siendo la persona que, teniendo la calidad de parte procesal en el juicio de origen, se ve favorecida con la resolución que constituye el acto reclamado.

Es importante destacar que el amparo judicial se refiere al juicio de amparo contra actos de autoridades con funciones jurisdiccionales, independientemente de que pertenezcan o no al Poder Judicial. Por ejemplo, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

3. Interés Legítimo Individual o Colectivo en el Juicio de Amparo

Interés Legítimo: Interés legalmente tutelado que, a diferencia del derecho subjetivo, no exige la afectación de un derecho en sí mismo, sino de la esfera jurídica del gobernado. Esto evita que cualquier persona esté legitimada para promover el amparo.

Interés Colectivo: Derechos subjetivos e intereses legítimos que corresponden a personas indeterminadas, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores.

4. Principios Fundamentales del Juicio de Amparo

Son los fundamentos constitucionales que rigen la acción de amparo, el procedimiento y las sentencias. Estos principios regulan la procedencia del juicio, la competencia para conocer de él, su tramitación, las reglas de resolución y los efectos de la sentencia.

A. Principios Referentes a la Acción de Amparo

Requisitos que debe cumplir el quejoso para evitar causales de improcedencia:

  • Principio de instancia de parte agraviada.
  • Principio de la existencia de agravio personal y directo.
  • Principio de interés legítimo individual o colectivo.
  • Principio de definitividad.
  • Principio de procedencia del amparo a favor de los gobernados.
  • Principio de procedencia del amparo contra actos de autoridad.
  • Principio de procedencia del amparo contra actos de particulares equivalentes a los de una autoridad.
  • Principio de la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer del juicio de amparo.

B. Principio Referente al Procedimiento de Amparo

  • Principio de prosecución judicial: Cumplimiento por parte del quejoso de las formalidades del procedimiento.

C. Principios que Rigen las Sentencias y sus Efectos

  • Principio de relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
  • Principio de estricto derecho.
  • Principio de suplir la deficiencia de la queja.

5. Requisitos de la Demanda de Amparo Directo

Según el Artículo 175 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo directo deberá contener:

  1. Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado.
  3. Autoridad responsable.
  4. Acto reclamado. Si se impugna la sentencia definitiva por inconstitucionalidad de la norma general aplicada, esto se señalará en el capítulo de conceptos de violación, sin mencionar la norma como acto reclamado.
  5. Fecha de notificación o conocimiento del acto reclamado.
  6. Preceptos que contengan los derechos humanos cuya violación se reclame (conforme al artículo 1o de la Ley de Amparo).
  7. Conceptos de violación.

6. Requisitos de la Demanda de Amparo Indirecto

De acuerdo con el Artículo 108 de la Ley de Amparo, la demanda de amparo indirecto deberá expresar:

  1. Nombre y domicilio del quejoso y de su representante (acreditando la representación).
  2. Nombre y domicilio del tercero interesado (o manifestar su desconocimiento bajo protesta de decir verdad).
  3. Autoridad o autoridades responsables. Al impugnar normas generales, se debe señalar a los titulares de los órganos emisores. Si se impugnan actos propios de autoridades intervinientes en el refrendo o publicación, se les señalará como responsables.
  4. Norma general, acto u omisión que se reclama de cada autoridad.
  5. Hechos u omisiones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o fundamentan los conceptos de violación (bajo protesta de decir verdad).
  6. Preceptos que contengan los derechos humanos y garantías cuya violación se reclame (conforme al artículo 1o de la Ley de Amparo).
  7. Si se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o, se precisará la facultad estatal o del Distrito Federal invadida por la autoridad federal. Si se basa en la fracción III, se indicará el precepto constitucional que contiene la facultad federal vulnerada o restringida.
  8. Conceptos de violación.

7. Supuestos de Suspensión en Amparo Indirecto y Directo

Amparo Indirecto

La suspensión se decreta de oficio o a petición del quejoso en los siguientes casos:

  1. Actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al ejército, armada o fuerza aérea nacionales.
  2. Actos que puedan privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a núcleos de población ejidal o comunal.
  3. Extradición.
  4. Actos que, de consumarse, harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

Amparo Directo

  1. Laudos o resoluciones que pongan fin al juicio.
  2. En materia penal, la autoridad responsable, con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada si esta comprende pena de privación de la libertad. La suspensión implica que el quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.

Se aplican los mismos supuestos que en amparo indirecto, salvo en materia penal.

8. Principio de Definitividad en Amparo Administrativo

Establece que, antes de acudir al juicio de amparo, se deben agotar los recursos ordinarios previstos en la ley secundaria que sean idóneos para modificar, revocar o anular el acto reclamado.

Excepciones al Principio de Definitividad

  1. Cuando la ley que rige el acto no establece medios de defensa ordinarios.
  2. Violaciones directas a la Constitución, como la violación al derecho de audiencia en un acto privativo.
  3. Cuando el acto reclamado carece de fundamentación.
  4. Cuando los medios de defensa ordinarios no suspenden el acto reclamado.
  5. Amparo contra órdenes verbales.
  6. Cuando los medios de defensa ordinarios exigen más requisitos para suspender el acto que la Ley de Amparo.
  7. Cuando los recursos ordinarios están previstos en un reglamento, pero no en la ley que este reglamenta.
  8. Si existen varios recursos para impugnar el acto, basta con agotar uno para que proceda el juicio de amparo.
  9. Cuando no se haya informado de los juicios ordinarios.

9. Recursos de Revisión en Amparo Indirecto y Directo

Amparo Indirecto (Artículo 81 Ley de Amparo)

Procede el recurso de revisión contra las siguientes resoluciones:

  1. Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva (incluyendo acuerdos de la audiencia incidental).
  2. Las que modifiquen o revoquen el acuerdo de suspensión definitiva, o las que nieguen su revocación o modificación (incluyendo acuerdos de la audiencia).
  3. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
  4. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
  5. Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional (incluyendo acuerdos de la audiencia).

Amparo Directo

Procede contra las sentencias que:

  1. Resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto constitucional o de derechos humanos en tratados internacionales, u omitan decidir sobre ello cuando se haya planteado, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia según la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

10. Recursos de Queja en Amparo Indirecto y Directo

Amparo Indirecto (Artículo 97 Ley de Amparo)

El recurso de queja procede contra las siguientes resoluciones:

  1. Las que admitan, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
  2. Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
  3. Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, o admitan las que no reúnan los requisitos legales o sean excesivas o insuficientes.
  4. Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
  5. Las que se dicten durante la tramitación del juicio o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio irreparable a alguna de las partes en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.
  6. Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  7. Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo de suspensión provisional o definitiva.
  8. Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.

Amparo Directo (Autoridad Responsable)

  1. Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente.
  2. Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, la conceda o niegue, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, o admita las que no reúnan los requisitos legales o sean excesivas o insuficientes.
  3. Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios.
  4. Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones sobre la misma causen daños o perjuicios a los interesados.

11. Procedencia del Recurso de Reclamación

Según el Artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los presidentes de sus salas o los presidentes de los tribunales colegiados de circuito.

Cualquiera de las partes puede interponerlo por escrito, expresando los agravios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada.

12. XXXXX

Falta información para este apartado.

13. Causales de Sobreseimiento

El Artículo 63 de la Ley de Amparo establece que el sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando:

  1. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento, se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en tres días, apercibido de que, de no hacerlo, se le tendrá por no desistido.
  2. El quejoso no acredite, sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional, haber entregado los edictos para su publicación según el artículo 27 de la Ley de Amparo, una vez que se compruebe que se le requirió al órgano que los decretó.
  3. El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado solo le afecta a él.
  4. De las constancias de autos aparezca claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional.
  5. Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia.

14. Diferencia entre Auto y Sentencia de Sobreseimiento

Auto de Sobreseimiento: Se emite cuando la causal de improcedencia sobreviene o aparece después de iniciado el juicio de amparo y el quejoso la hace del conocimiento del juez durante la tramitación.

Sentencia de Sobreseimiento: Se emite cuando la causal de improcedencia aparece o sobreviene al celebrarse la audiencia constitucional.

15. Supuestos de Suspensión en Amparo Indirecto y de Oficio

Suspensión de Oficio

Medida cautelar que otorga el Juez de Distrito por mandato de la ley, sin necesidad de solicitud del quejoso, cuando el acto reclamado se encuentra entre los señalados en el artículo 126 de la Ley de Amparo (y en materia agraria).

Supuestos de Suspensión de Oficio (Artículo 126 Ley de Amparo)

  1. Actos que importen peligro de privación de la vida.
  2. Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento.
  3. Incomunicación.
  4. Deportación.
  5. Expulsión.
  6. Proscripción.
  7. Destierro.
  8. Extradición.
  9. Desaparición forzada de personas.
  10. Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
  11. Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
  12. Actos de ejecución de imposible reparación, que harían físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho violado (interpretación del artículo 133, segundo párrafo, Ley de Amparo).
  13. Actos que puedan privar total o parcialmente, temporal o definitivamente, de los bienes agrarios de un núcleo de población ejidal o comunal.

16. Sustanciación del Juicio de Amparo Directo

  1. La demanda debe estructurarse con base en el artículo 175 de la Ley de Amparo.
  2. El trámite se divide en dos partes: ante la autoridad responsable y ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
  3. La demanda se presenta por conducto de la autoridad responsable, con copia para cada parte (artículo 176 Ley de Amparo).
  4. Se acompañan dos oficios: uno a la autoridad responsable informando de la interposición de la demanda, y otro al Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito en Turno.
  5. Se dicta un auto en relación con la demanda.
  6. Si se admite la demanda:
    1. Se notifica a las partes para que en 15 días presenten alegatos o demanda de amparo adhesiva (artículo 181 Ley de Amparo).
    2. En 3 días, el Presidente del Tribunal Colegiado turna la demanda al Magistrado Ponente para el proyecto de resolución (90 días) (artículo 183 Ley de Amparo).
    3. El Magistrado Ponente elabora el proyecto y lo pasa a los otros dos Magistrados.
    4. El proyecto se lista para la sesión del Tribunal, con al menos 3 días de anticipación (artículo 184 Ley de Amparo).
    5. La audiencia es pública, salvo disposición en contrario (artículo 184 Ley de Amparo).
    6. Si se aprueba el proyecto sin adiciones, se tiene como sentencia definitiva y se engrosa y firma la ejecutoria en 10 días (artículo 187 Ley de Amparo).
    7. Si no se aprueba el proyecto, pero el Magistrado Ponente acepta las adiciones o reformas, redacta la sentencia en 10 días (artículo 187 Ley de Amparo).
    8. Si no se aprueba el proyecto por cuestiones de fondo, se designa a otro Magistrado para elaborar uno nuevo en 10 días (artículo 187 Ley de Amparo).
    9. El proyecto se aprueba por unanimidad o mayoría. El Magistrado disidente puede elaborar un voto particular en 10 días (artículo 186 Ley de Amparo).
    10. Se notifica por lista a las partes y se publica el sentido de la resolución.
    11. Si procede el recurso de revisión, la notificación es personal.
  7. La autoridad responsable solo se notifica al remitirse los autos a la Suprema Corte o al transcurrir el plazo para el recurso (artículo 188 Ley de Amparo).
  8. En materia penal, el engrose y firma de la ejecutoria se realiza de inmediato para notificar y, si se concedió el amparo, poner en libertad al quejoso.

17. Violaciones Procesales Impugnables en Amparo Directo

Ejemplos de violaciones procesales en juicios administrativos, civiles, agrarios o del trabajo que pueden impugnarse en amparo directo:

  1. Falta de citación al quejoso.
  2. Emplazamiento del quejoso en forma distinta a la legal.
  3. Desechamiento de pruebas ofrecidas legalmente.
  4. Desahogo de pruebas en forma contraria a la ley.
  5. Falsa representación del quejoso en el juicio.
  6. Declaración ilegal de confesión del quejoso, su apoderado o representante.
  7. Desechamiento ilegal de un incidente de nulidad.
  8. Resolución contraria a la ley de un incidente de nulidad de actuaciones.
  9. Recepción de pruebas de otras partes sin conocimiento del quejoso, previa solicitud de este y hecha la excepción de la documental pública.
  10. Negativa a mostrar documentos o piezas de autos al quejoso, impidiéndole alegar sobre ellos.
  11. Desechamiento de recursos legales del quejoso respecto de partes sustanciales del procedimiento, si esto le causa indefensión.
  12. Desarrollo de audiencias sin la presencia del juez.
  13. Práctica de diligencias en forma distinta a la legal.

18. Competencia para Conocer del Recurso de Revisión en Amparo Indirecto

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. Sentencia definitiva de amparo indirecto que resuelva sobre la constitucionalidad de una ley federal, estatal o un tratado internacional, subsistiendo el problema de constitucionalidad.
  2. Facultad de atracción de un amparo en revisión contra sentencia definitiva por interés y trascendencia, cuya competencia original es de los Tribunales Colegiados de Circuito.
  3. Demanda de amparo indirecto presentada por interposición de competencias.

Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

  1. Sentencia definitiva de amparo indirecto que resuelva sobre la constitucionalidad de un reglamento administrativo federal o local (artículo 21, fracción II, inciso a, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
  2. Sentencia definitiva de amparo indirecto que interprete un precepto constitucional (artículo 21, fracción II, inciso a, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
  3. Facultad de atracción de un recurso de revisión contra sentencia definitiva en amparo indirecto (artículo 21, fracción II, inciso b, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

Tribunales Colegiados de Circuito

  1. Recurso de revisión en amparo que reclame cuestiones de legalidad.
  2. Recurso de revisión que impugne un acuerdo de extradición dictado por el Presidente de la República.
  3. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo general, remita un juicio de amparo en revisión de su competencia a un Tribunal Colegiado de Circuito.

19. Principio de Suplencia de la Deficiencia de la Queja

Consiste en examinar cuestiones no propuestas por el quejoso en sus conceptos de violación o agravios, que podrían serle favorables para alcanzar la verdad jurídica. Implica un examen, incluso oficioso, de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, pero sin cambiar su naturaleza ni apreciar pruebas que la autoridad responsable no conoció en la vía ordinaria.

Supuestos de Procedencia

  1. Amparo contra normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
  2. Amparo contra normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de los Plenos de Circuito.
  3. En favor de menores de edad.
  4. En favor de incapaces.
  5. Cuando se afecte al orden y desarrollo de la familia.

20. Ejemplos de Improcedencia Constitucional, Legal y Jurisprudencial

Improcedencia Constitucional

  1. Contra actos del Tribunal Electoral en Salas Regionales o Pleno (artículo 99, párrafo cuarto, Constitución).
  2. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal (artículo 100, párrafos octavo y noveno, Constitución):
    • Resoluciones sobre administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación.
    • Actos legislativos, como acuerdos generales para el ejercicio de sus funciones y la función jurisdiccional federal.
    • Resoluciones sobre designación, adscripción, cambio de adscripción o remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito (procede el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte).
  3. Contra resoluciones en el recurso de Revisión Fiscal ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
  4. Contra leyes electorales.
  5. Contra actos en materia electoral.
  6. Contra resoluciones en juicios políticos o de desafuero.

Improcedencia Legal

  1. Contra adiciones o reformas a la Constitución.
  2. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia.
  3. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal.
  4. Contra resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Contra resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito.
  6. Contra resoluciones dictadas en juicios de amparo o en su ejecución.
  7. Contra resoluciones de autoridades electorales.
  8. Contra actos consumados irreparablemente.

Improcedencia Jurisprudencial

  1. Contra actos de particulares, salvo que sean equivalentes a los de una autoridad por mandato de una norma general.
  2. A favor de autoridades en defensa de sus actos.
  3. Por desistimiento de un juicio de amparo previo.
  4. Contra actos derivados de otros consentidos.
  5. Contra resoluciones en juicios de responsabilidad oficial administrativa.
  6. Contra una orden de aprehensión ya dictado el auto de formal prisión.

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