Contratos Romanos: Compraventa, Arrendamiento y Mandato

Contratos Consensuales

Se forman por el solo acuerdo de las partes, por el consenso. Las partes dan entonces a conocer su voluntad por carta o por un mensajero que verbalmente lo transmite. Este no se considera como un mandatario encargado de realizar un contrato por otro, sino como un simple instrumento del consentimiento, un medio material de transmitir el consentimiento, sea por carta o por mensaje. Son aquellos que no requieren de forma solemne ni tampoco de una datio rei, se perfeccionan solamente por el consentimiento de las partes. La simple convención es bastante para que haya contrato sin ninguna solemnidad de palabra ni de escritura, el consentimiento puede manifestarse así de cualquier modo con tal que haya buena fe.

El Arrendamiento (Locatio Conductio)

El arrendamiento era conocido en la antigua Roma como la locatio conductio. Esta es una fuente de obligaciones similar a la compraventa, por lo que respecta a la reciprocidad de las prestaciones que se deben los contratantes. La conductio: es un contrato sinalagmático perfecto, consensual y de buena fe en virtud del cual, una persona llamada locato o arrendador, coloca temporalmente una cosa u obra a disposición de otra persona. Esa bilateralidad esencial en este contrato es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento, porque era muy corriente en Roma. Por lo que concierne a la renta, esta debe pagarse como contraprestación a la colocación.

Modalidades del Arrendamiento

El arrendamiento es en realidad un derecho del crédito. Los pandectistas dividían tres modalidades distintas:

  1. Locatio conductio rei: existía un locato (arrendador), el que percibe el precio, y un conductor (arrendatario), que recibe la cosa y paga el precio. Se aplicaba en un principio para las bestias de carga y de tiro. El precio siempre debía ser de buena fe y debe ser una cantidad concreta. Las obligaciones del arrendador eran dos: entregar la cosa al conductor o ponerla a su disposición para que pueda usarla o disfrutarla según lo pactado, y debe pagar todos los gastos de conservación de la cosa en cuestión que se ha arrendado.
  2. Locatio conductio operarum (arrendamiento de servicios): el locato entrega la cosa o los materiales y paga el precio y el conductor trabaja la cosa con los materiales recibidos. Lo fundamental es la actividad, no el resultado.
  3. Locatio conductio operis (arrendamiento de obra): en este caso el locato pone su trabajo a disposición y recibe el salario y el conductor es el arrendatario y paga además el salario de la obra. Obligaciones del empresario: No está obligado a realizar personalmente los trabajos que se le encomiendan. Obligaciones del locato: Pagar el precio convenido por la obra, entregar la cosa con los materiales para su realización y soportar el periculum de pérdida de la cosa por fuerza mayor. Obligaciones del conductor: Hacer la obra convenida en el término establecido.

La Compraventa (Emptio Venditio)

La compraventa es la convención por la que una de las partes, el vendedor, obliga al comprador a la posesión de una cosa garantizando su pacífico disfrute, sin molestar a otras partes. Es la más antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad transmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación que normalmente era dinero y fue el acto material del permuta y dio lugar a una nueva forma de cambio que era la de pagar con metales preciosos hasta luego llegar a la moneda. Con la preponderante influencia del ius Gentium, se configura el contrato consensual de compraventa como medio productor de obligaciones para que el Derecho civil, otorgándole dos acciones: La actio redhibitoria: la acordada al vendedor, la actio empti: la concedida al comprador.

Características de la Compraventa

  • Consensual: se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades sin formalidades.
  • Bilateral: constan obligaciones recíprocas para ambas partes.
  • Sinalagmática: las obligaciones de las partes están interrelacionadas.
  • Oneroso: implica la transmisión de la cosa a cambio de un precio.
  • Conmutativo: las prestaciones de las partes se consideran equivalentes.
  • De buena fe: las partes deben actuar con honestidad y lealtad.

En este contrato hay dos personas:

  • El comprador: quien paga el precio convenido.
  • El vendedor: quien entrega la posesión de la cosa.

Elementos Específicos de la Compraventa

  • Una res incorporalis: la cosa objeto del contrato.
  • El precio: con respecto a este, había una disputa entre las escuelas de los sabinianos y los proculeyanos. Justiniano le dio la razón a los proculeyanos. El precio debía ser verdadero, serio y justo.

Cláusulas Adicionales en la Compraventa

Los efectos ordinarios de la compraventa podían ser modificados mediante cláusulas adicionales, que se insertaban en el contrato, se llamaban incontinenti. Estos pactos eran:

  • Pacto in diem addictio: entre comprador y vendedor en virtud del cual puede éste anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue de otro mejor precio por la cosa.
  • Pacto de retro vendendo: permitía al vendedor reservarse la facultad de volver a comprar la cosa. Guardaba ese derecho para poder volver a comprar la cosa, a recuperarla, cuando este se convenía a favor de comprador.
  • Pacto de preferencia: acordaba al vendedor prioridad sobre toda otra persona para adquirir la cosa en iguales condiciones en caso de que el comprador quisiera venderla.
  • Pacto comisorio: es la convención en cuya virtud se tenía por no celebrado el contrato cuando el comprador dejaba de pagar el precio dentro del término señalado, quedando obligado a restituir la cosa.
  • Pacto de reserva de hipoteca: le daba al vendedor un derecho de hipoteca sobre la cosa vendida como garantía por el precio o el saldo que pudiera quedar por pagar.
  • Pacto de no enajenar: por el cual el comprador se comprometía a no enajenar la cosa adquirida.

El Mandato

El mandato era un contrato consensual y bilateral imperfecto, el mandatario se obliga a cumplir gratuitamente el encargo o gestión encomendada por el dominus negotii y que atañe al interés de éste o de un tercero. Su origen reside en los favores o deberes morales entre parientes y amigos.

Características del Mandato

  • Consensual: pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
  • Bilateral imperfecto: ya que en principio sólo crea obligaciones para el mandatario.
  • Gratuidad: es gratuito.

Objeto del Mandato

Cualquier actividad siempre que sea lícita y moral.

Interés del Mandato

El mandato debe ir en interés del mandante o de un tercero.

Obligaciones del Mandatario

  • Efectuar la gestión del mandato encomendado conforme a las instrucciones del mandante, no traspasando los límites fijados.
  • Rendir cuentas de su gestión, ya que como recuerda Paulo, nada debe quedar en poder del mandatario.
  • Responder por su propia actuación.

Obligaciones del Mandante

  • Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para cumplir el mandato.
  • Reembolsarle los gastos realizados en su ejecución.
  • Indemnizar los daños y perjuicios derivados del cumplimiento el mandato, salvo los que provengan de culpa o dolo.
  • Liberarle de las obligaciones contraídas por el encargo.

Protección en el Mandato

  • Actio mandati directa: protección del mandante contra el mandatario.
  • Actio mandati contraria: protección del mandatario contra el mandante.

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