El Sistema Universal de Derechos Humanos: Protección y Garantías

Sistema general y sus características, definición y elementos

Sistemas: concepto y relación a derechos humanos.

  • Sistema es el conjunto de normas jurídicas que protegen los derechos humanos en todo el mundo, una parte de él o en un país.
  • Este “sistema” puede estar constituido por un conjunto de Tratados, Costumbres Internacionales, Principios.
  • Este “sistema” tiene como base una interpretación orgánica y sistemática de las normas jurídicas.
  • Hoy día existen una multiplicidad de derechos humanos que protegen diversos seres humanos y diversos temas en relación con los seres humanos. Si bien todos tienen como elemento común a los seres humanos, no todos los derechos son posibles asimilarlos como iguales entre sí ni todos los derechos abordan “objetos jurídicos” iguales o siquiera homogéneos. Piense en el derecho a la vida y el derecho de acceso a un edificio por una persona con discapacidad física en las piernas. Ambos fundamentales, pero el primero asegura a la persona con discapacidad física, al discapaz, la existencia.


Sistema Regional Latinoamericano

  • En el caso del Sistema Regional Latinoamericano podemos mencionar el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Interamericana de Derechos Humanos (son dos nombres para una misma convención).
  • Contiene: 1.- normas jurídicas derivadas de los tratados internacionales universales 2.- Comisión Interamericana y 3.- una Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • El Sistema Regional Americano ha desarrollado Protocolos. Los mismos permiten actualizar las normas jurídicas e inclusive actualizarlas.

Sistema Nacional/Nacional-Extranjeros o Comparados

  • En el caso chileno es posible mencionar que las normas jurídicas relacionadas con los Derechos humanos contienen tanto: 1.- tratados internacionales universales y 2.- tratados internacionales regionales. 3.- no en la calidad de “derechos”, pero cumpliendo una función similar a las “garantías” a los 26 números del artículo 19 de la Constitución Política de la República.


Instituciones latinoamericanas que se encargan de conocer y resolver conflictos jurídicos en DDHH

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). Se encuentra en el sistema del Pacto de San José de Costa Rica. La comisión conoce los requisitos de admisibilidad de los casos ante la Corte.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, unilateral, ora por convención especial, adhesión o ser parte ab initio.


Tribunales internacionales que conocen de los DDHH. Los 4.

  • Corte Internacional de Justicia (1945, La Haya) (Bélgica v Congo, Caso LaGrand).
  • Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo (1959, Estrasburgo) (conoce del grado de cumplimiento de los Derechos Humanos en la Convención Europea de Derechos Humanos y sus protocolos a fin de asegurar el respeto de los compromisos que resulten para las Altas Partes Contratantes del presente Convenio (adaptado Artículos 19, 20 CEDH).
  • Corte Africana de Derechos Humanos (2004, Arusha).
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (1979, San José de Costa Rica)

El sistema “Universal” de Derechos Humanos se constituye por:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1967
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1967.
  • A su vez existen una serie de tratados internacionales de carácter universal, pero de materias más específicas, por ejemplo, discapacidad


Instituciones que se encargan del derecho internacional en Naciones Unidas (Comisión, tribunal)

La institucionalidad internacional de los DDHH es relativamente sencilla. Existen dos grandes grupos de instituciones: Comisiones o Consejos y Tribunales:

1.- Las Comisiones o Consejos son organismos establecidos por el sistema de Naciones Unidas y los sistemas regionales. Estos tienen por objeto conocer de las violaciones a los derechos humanos y producir investigaciones publicables, asimismo, tienen el deber de dar a conocer otros aspectos relevantes sobre las violaciones de los Derechos Humanos.

2.- Los Tribunales sobre derechos humanos conocen sobre materias de su competencia, violaciones de derechos humanos por el Estado. Nos interesa, especialmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es muy relevante. Conoce de casos específicos aprobados por la Comisión.

“Políticas públicas internacionales”

Las políticas públicas internacionales en materia de Derechos Humanos son las que dicen relación con:

  • La configuración de un Estado de Derecho internacional
  • La promoción de los Derechos Humanos
  • La defensa de los mismos a través de medios públicos.


I.- Órganos creados por la Carta de la Organización de Naciones Unidas:

  • La Asamblea General conoce de las cuestiones planteadas acerca de los problemas que la ONU enfrente en DDHH en el mundo.
  • El Consejo Económico y Social “envía recomendaciones a la Asamblea General sobre cuestiones relativas a los derechos humanos”. El Consejo de Derechos Humanos se encarga de ayudar
  • Existe un Alto Comisionado para los DDHH que “ centraliza todas las actividades relacionadas con los derechos humanos dirigidas por el sistema de las Naciones Unidas”
  • Consejo de Derechos Humanos, “ órgano subsidiario de la Asamblea General. En este sentido debe rendir cuentas de sus actividades directamente al conjunto de los Estados Miembros de la ONU. El Consejo es la instancia principal de diálogo y cooperación sobre los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas.”


II.- Órganos creados por tratados posteriores a la Carta de la Organización de Naciones Unidas

  • El Comité de Derechos Humanos (CCPR)
  • El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
  • El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
  • El Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes – Subcomité para la Prevención de la Tortura
  • El Comité de Derechos del Niño (CDN)
  • El Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)
  • Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)


  • Funciones de la comisión y de la corte.

> Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. La comisión conoce los requisitos de admisibilidad de los casos ante la Corte.

>Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, unilateral, ora por convención especial, adhesión o ser parte ab initio.


Procedimientos para recurrir ante la Corte Interamericana

El procedimiento americano se divide en dos fases:

  • COMISIÓN INTERAMERICANA DE Derechos Humanos

– Fase de admisibilidad:

  • Se desarrolla la determinación del conflicto al determinarse o no la violación de uno o más derechos del Pacto de San José de Costa Rica
  • Si dicha violación es suficiente para pasar al conocimiento de la Corte.
  • CORTE INTERAMERICANA DE DDHH

Fase contenciosa:

Se demanda al Estado que cometió la violación a los DDHH.

Esta etapa se divide procedimentalmente en:

        

                                                                                               1. Indicación de la acusación.

                                                                                               2. Prueba.

                                                                                               3. Alegatos.

                                                                                               4. Sentencia.


Procedimientos para recurrir ante la corte inter americana de derechos humanos: Agotamiento de recursos internos.

  • Básicamente frente a la violación de los DDHH se puede ejercer acción por
    Amparo. Ciertos derechos como la libertad individual.
  • Protección. Ciertas garantías como la vida, la propiedad
  • Asimismo, hoy, en el procedimiento penal existe una acción ante los tribunales de garantía, de amparo.
  • En el procedimiento laboral existe la acción de tutela.

    El Instituto Nacional de Derechos Humanos, órgano estatal de carácter independiente, ha desarrollado un trabajo muy arduo en la defensa de los DDHH.
  • Asimismo, los procedimientos ordinarios, recursos incluyendo casación fondo debidamente fundado y expuesta el error de ley influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo (si no aplica la fundamentación correcta se rechaza ad limine y no hay agotamiento de recursos internos). 


“Estructura normativa de las normas jurídicas y de las normas jurídicas sobre derechos humanos”. 

  • ESTRUCTURA GENERAL de las normas jurídicas. Kelsen dice que hay un caso cuando la actividad humana o el acto humano que se ejecuta físicamente está o no está acorde con una norma jurídica, si está acorde con una norma jurídica no encontraríamos con una norma jurídica y nos encontraríamos con un caso. SI ESTA ACORDE CON UNA NORMA JURIDICA ESTAMOS AL FRENTE DE UN CASO. Hay un vínculo porque lo de la relación de la actividad, ES IMPORTANTE, conocer la estructura de las normas jurídicas. LO PREGUNTA

En chile normalmente, los recursos y acciones jamás son en contra del estado, sin embargo, las normas de los DDHH, si tienen una sentencia contra el estado.

  • Las normas jurídicas  en general (las que conocemos todos/as) tienen una estructura, ésta es lógica.
  •  Si es “a”, entonces “b”, sino “b”, entonces “S” (Sanción).

Esto no ha podido ser dilucidado en DDHH. Una estructura apunta la similitud pero no hasta poco tiempo se miraba como estructuras diferentes


ESTRUCTURA INTERNA DE LAS NORMAS JURÍDICAS SOBRE DERECHOS HUMANOS:

En cambio la estructura interna de los Derechos humanos se establecer una norma imperativa al Estado que garantiza su cumplimiento

>Dado A (obligación de garantizar), si no es “A”, entonces se restablece “A”.

“Importancia de la estructura normativa de los derechos humanos”. 

Todas las estructuras jurídicas permite ejercer de buena manera.

  • La Estructura Normativa permite aprender todos los derechos humanos. 
  • Asimismo, la Estructura Normativa permite descubrir sus variantes. 
  • Finalmente, admite la posibilidad de poder establecer las consecuencias finales y el procedimiento para su mantención. Lo que es muy importante, cualquier abogado puede reclamar fácilmente de la violación de los DDHH de sus defendidos.
  • Es posible alegar de manera más precisa los derechos humanos violentados.


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  • Actos administrativos internacionales: Por ejemplo informes, resoluciones de organismos internacionales; 
  • Nuevos tratados que especifican más aun los requisitos establecidos en tratados internacionales. 
  • Sentencias de tribunales internacionales que protegen tales derechos.

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