El Ordenamiento Jurídico Administrativo Chileno y sus Fuentes

TÉRMINOS PAREADOS

CPR Art. 1°, inc. 4: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

La Excelentísima Corte Suprema fija en 5 años… (Nota: Falta información para completar la frase).

CPR Art. 6°, inciso 1: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.”

CPR Art. 38°, inciso 2: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”

CPR Art. 7°, inc. 1: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.”

CPR Art. 6°, inc. 3: “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”


CPR Art. 32°: “Son atribuciones especiales del Presidente de la República: 6° Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.”


Principios Generales del Derecho Administrativo Chileno: Tienen un carácter subsidiario en la interpretación, concretización y desarrollo en la ley.

1. V En las distintas formas de la administración pública, según su objeto puede ser educacional, financiera, de equidad de género, entre otras.

2. V El principio de separación de poderes lo encontramos en el inciso segundo del artículo 7 de la CPR.

3. F La Costumbre constituye derecho y es fuente del derecho administrativo chileno.

R: Según lo establecido en el art. 2 del Código Civil, “la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”, lo cual es difícil en el ámbito administrativo.

4. F El caso Blanco ocurrió en la capital de España y afectó a una mujer mayor de edad.

R: El caso Blanco ocurrió en Burdeos, Francia, y se vio afectada una niña llamada Agnes Blanco, la cual fue herida por un carro perteneciente a la fábrica estatal de tabacos.

5. F Existe la nulidad de derecho público y consta en el artículo 1° de la CPR.

R: No existe la nulidad en el derecho público. Lo que señala el artículo 1 de la CPR es que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.


6. F La CPR reconoce rango de ley al Reglamento de la Ley 20.285.

R: El reglamento tiene rango infralegal, es decir, se encuentra subordinado a la Ley (Pirámide de Kelsen).

7. V De acuerdo con el principio de proporcionalidad, una medida que adopte la administración pública debe ser idónea, necesaria y proporcionada.

8. V El Decreto Supremo es una ley común o simple, sobre materias del artículo 63 de la CPR.

9. V Los artículos 6 y 7 consagran los presupuestos o principios propios del Estado de Derecho.

10. F El principio de supremacía constitucional se establece en el artículo 19 número 7 de la CPR.

R: La supremacía constitucional se establece en el art. 6, inc. 1, y en relación al inc. 2, consagra la supremacía constitucional.

11. F La ley y el reglamento tienen en común el órgano del cual emanan, las materias y el control.

R: Los elementos mencionados anteriormente son diferencias existentes entre el reglamento y la Ley.

12. V En Chile, el Gobierno y la Administración del Estado le corresponden al/a la Presidente/a de la República, quien es Jefe/a de Estado.


¿Cuál es la importancia de la CPR como fuente del derecho administrativo?

Dentro de la clasificación de fuentes positivas, se encuentra la CPR, siendo así una de las fuentes principales del Derecho Administrativo. Su importancia radica en que es una norma suprema, tanto en contenido como en significado político.

Al ser la norma superior, el resto del ordenamiento jurídico debe conformarse y adaptarse a esta, otorgando así una aplicación a diferentes casos sin dejar sin efecto la respectiva ley o reglamento. Por ende, se deduce que todas las normas inferiores deben interpretarse conforme a la CPR. Es suprema porque regula o determina la forma en que se conforma el ordenamiento jurídico.

Posee diferentes efectos, tales como: el derogatorio, interpretativo, regulador, ordenador y que implícitamente acepta la irretroactividad.

Es un cuerpo fundamental respecto de la regulación del mismo ordenamiento jurídico, y por ende, de aquellos administrativos que deben ceñirse ante esta para equilibrar sus directrices y conllevar sus funciones y facultades del modo más factible y favorecedor para la sociedad.



Señale en qué se caracteriza el ordenamiento jurídico administrativo y ejemplifique en cada caso.

El ordenamiento jurídico administrativo se caracteriza por los siguientes aspectos:

Jerarquía Normativa

Al ser productor de normas jurídicas, es un ente jerarquizado. La administración es productora de normas jurídicas tanto generales y abstractas como particulares. Por ejemplo, un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud tiene mayor jerarquía que una ordenanza municipal sobre la misma materia.

Contingencia y Variabilidad

La contingencia y variabilidad de sus normas también representan un rasgo característico, debido a que la administración busca dar respuesta a problemáticas concretas y contingentes, por ello sus normas están en constante adaptación y cambio. Un ejemplo de esto son las regulaciones que se dictaron durante la pandemia del COVID-19.

Complejidad

Otra característica es la complejidad de sus normas, debido a que se compone de muchas subramas. Por ejemplo, dentro del Derecho Administrativo encontramos el Derecho Tributario, el Derecho Ambiental, el Derecho Municipal, entre otros.

Pluralismo de Fuentes

Una última característica dice relación con el pluralismo de sus fuentes, dado que se compone de un abanico amplio de instrumentos normativos que le dan origen, tales como la CPR, normas de rango legal, tratados internacionales y normas infralegales como el reglamento. Un ejemplo de esto es la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, que tiene rango legal, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que tiene rango infralegal.


El reglamento: concepto para esta disciplina y 2 clasificaciones

El reglamento constituye una de las fuentes más importantes del derecho administrativo, y puede ser definido como aquel acto de carácter normativo emanado del poder ejecutivo, en específico de aquellas autoridades que están dotadas de poder para dictar dicho reglamento. Se encuentra además subordinado a la ley, y su finalidad es ejecutar la ley o regular materias que no son propias de esta.

Clasificaciones del Reglamento

1. Según su relación con la ley:

  • Reglamentos Autónomos: Son normas de la administración que versan sobre materias no reguladas por leyes y sin autorización de ellas.
  • Reglamentos Ejecutivos: Ejecutan una ley anterior, colaborando con ella. Tienen distinta potestad normativa, como las remisiones normativas y los DFL.

2. Según su ámbito de aplicación:

  • Reglamentos de Administración Interna: Tienen eficacia al interior de la administración que los dicta y normalmente dicen relación con aspectos propios de su organización.
  • Reglamentos Jurídicos Externos: Producen sus efectos fuera de la administración.

Nota: También existen otras clasificaciones de reglamentos, como por ejemplo, estatales, institucionales y locales, atendiendo a la posición del órgano del cual emanan dentro de la estructura administrativa.

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