Excepcionalidad de la prisión preventiva
Se eleva a rango constitucional la excepcionalidad de la prisión preventiva y se indican los casos en que el Fiscal podrá solicitarla, así como aquéllos en donde los jueces deberán decretarla oficiosamente. El Fiscal deberá solicitarla solamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado o para proteger a la víctima, testigos o comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso. El juez deberá decretarla oficiosamente para los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y delitos graves indicados en la Ley en Contra de la Seguridad de la Nación, el Libre Desarrollo de la Personalidad y de la Salud.
Criterio de oportunidad
Se introduce el criterio de oportunidad como una facultad discrecional del Ministerio Público, con lo cual no todos los delitos serán perseguidos penalmente
Explicación de las sentencias
Con el propósito de evitar que las partes interpongan recursos ante el desconocimiento de las razones de la sentencia, se establece como un deber que el juez que emita la sentencia y brinde su explicación.
La comunicación privada como medio de prueba
La Constitución protege la inviolabilidad de las comunicaciones privadas; por tanto, no se admitirán en juicio las comunicaciones que violen el deber de confidencialidad, a menos que sean aportadas por una de las partes participantes en dicha comunicación.
Salidas alternas al proceso penal
Se instauran, a nivel constitucional, los mecanismos alternos de solución de controversias y las salidas alternas al proceso penal, mismos que deben regularse por la ley y buscar la reparación del daño que el delito haya causado.
Esquema de audiencias del proceso penal
- a) Audiencia inicial — Juez de control
- b) Audiencia intermedia — Juez de control
- c) Audiencia de juicio oral — Tribunal de enjuiciamiento
Fases del proceso penal y salidas alternas
- a) Etapa de investigación inicial: criterio de oportunidad, terminación anticipada de la investigación, acuerdos reparatorios
- b) Etapa de investigación complementaria: criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado
- c) Audiencia intermedia: criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado
- d) Audiencia de juicio oral: el proceso debe concluir con la sentencia
Temas a tratar por los jueces de control
- Audiencia inicial: Resuelve si la detención del imputado ha sido legal, vinculación al proceso, prisión preventiva, plazo de cierre de la investigación, soluciones alternas
- Audiencia intermedia: Auto de apertura a juicio oral, acuerdos probatorios, soluciones alternas
Análisis de la retórica
Los humanos nos hemos interesado en el estudio del habla desde larga data, prueba de ello es la obra Instituto oratoria de Marco Fabio Quintiliano (2004) quien vivió en el primer siglo de la era cristiana. En su emblemática obra sobre la enseñanza de la comunicación efectiva, Quintiliano afirma que la retórica es el arte de hablar bien y se habla retóricamente cuando el mensaje agrada al oyente, le conmueve o le persuade. Persuadir no es más que lograr que el oyente crea o haga algo. Se habla retóricamente cuando se es elocuente. La elocuencia es importante para la comunicación en el proceso penal, dado que en cada audiencia pediremos a los jueces una acción: fallen a nuestro favor.
Utilidad de la Retórica judicial
Quintiliano clasifica los géneros retóricos en demostrativo, deliberativo y judicial. Este último es que interesa para la comunicación efectiva durante las audiencias del proceso penal. He aquí sus partes de acuerdo a este autor:
a. Introducción o exordio Es el preámbulo, lo que se dice antes de hablar de los hechos en sí, y tiene como objetivo captar la atención de los oyentes. Por ejemplo: “El tema que nos ocupa en esta audiencia es la legítima defensa y no agresión.”
b. Narración Radica en exponer los hechos fundamentales del objeto de la disertación: “Los hechos ocurrieron el día…, a las… horas, en el lugar… Lo que ocurrió fue…” Salvador Munguía (2004) sostiene que la narración debe cumplir con tres requisitos: b1. Brevedad: es necesario ser breve, pues el umbral de atención de las personas tiende a decaer a medida que avanzan los minutos. b2. Claridad: hay que tener presente que en las audiencias hacemos una petición a los jueces, ¿cómo podrán hacer algo si no se transmite un mensaje asequible? b3. Verosimilitud: la veracidad de lo que se expone es necesaria, ya que un mensaje breve y claro, pero falso, no moverá a la acción a los oyentes.
c. Confirmación Se trata de exponer los argumentos a favor. Como, por ejemplo: “Por lo expuesto, podemos afirmar que mi defendido repelió una agresión porque: c1) él no inició el combate, c2) él estaba en desventaja, y c3) él intentó huir pero se vio obligado a luchar”.
d. Refutación Consiste en exponer los argumentos en contra de lo que afirmó la contraparte: “No es cierto lo que sostiene el abogado acusador, ya que: d1) el testigo se contradijo, y d2) el cuchillo tiene huellas de ambos”.
e. Epílogo o peroración En el epílogo se resume lo que se expuso. Un ejemplo de ello sería: “Como habrán visto, sus señorías, este es un caso de legítima defensa y no de agresión como lo ha intentado plantear la contraparte. Mi representado no inició nunca el combate, además estaba en desventaja e intentó huir. En cambio, la contraparte presentó un testigo que se contradijo y en el cuchillo hay huellas tanto de mi representado como de la supuesta víctima. Es por ello que su tribunal debe absolver a mi representado”.