Medios de Tutela
Todo lo que contribuya a reforzar el vínculo obligatorio y a asegurar al acreedor el exacto cumplimiento de la prestación, constituye un medio de garantía.
Garantía Común de los Acreedores (Art. 743)
Bienes que Constituyen la Garantía
Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.
Bienes Excluidos
El principio de que todos los bienes del deudor quedan afectados al cumplimiento de sus obligaciones no es absoluto, y se le ha reconocido al deudor el derecho a preservar aquellos bienes que el código declara inembargables. La finalidad fue la de preservar los elementos necesarios para vivir decorosamente y los que puedan resultar imprescindibles para su profesión u oficio.
- Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor
- Los sepulcros afectados a su destino
- Los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado
Medidas Cautelares
Son medidas de naturaleza procesal que tienden a preservar el patrimonio del deudor en su estado actual, impidiendo que este realice actos jurídicos que disminuyan, en perjuicio del acreedor.
Principales Medidas Cautelares
Inhibición y Embargo
El embargo es una medida procesal que el acreedor puede solicitar al juez, que tiene por fin individualizar determinados bienes, del deudor muebles o inmuebles e impedir que este disponga de los mismos. Si se trata de muebles se los coloca en manos de un depositario y si son inmuebles se anota el embargo en el registro de propiedad.
El embargo preventivo se pide antes de iniciar una demanda, a fin de impedir que el obligado disponga de sus bienes. El embargo es ejecutivo cuando se solicita en un juicio ejecutivo o en el trámite de una ejecución de sentencia, con el objeto de preparar la venta forzada del bien. El efecto del embargo consiste en dejar en situación de indisponibilidad el bien de que se trate. Si el deudor transmite el bien embargado, este pasa con ese gravamen al adquiriente.
La inhibición se aplica en todos los casos en que habiendo lugar a embargo, y que este no pudiera hacerse efectivo, por no conocerse bienes del deudor o por no cubrir estos importes del crédito reclamado. Se solicita contra el deudor una inhibición general para vender o gravar bienes, la que se dejará sin efecto siempre que presente a embargos bienes suficientes o diera una caución satisfactoria. Es una medida judicial de indisponibilidad que afecta únicamente los bienes inmuebles del obligado gravándolos en su generalidad, la inhibición no tiene efecto contra los bienes muebles.
Naturaleza del Pago
Existen cuatro teorías sobre la naturaleza del pago:
- Teoría del Acto Jurídico: Afirma que el pago es un acto jurídico, un hecho humano, voluntario y lícito, que tiene por fin inmediato extinguir una obligación.
- Teoría del Hecho Jurídico: Considera al pago como un hecho jurídico y no un acto jurídico, ya que la producción de sus efectos propios no requiere que la actividad del deudor sea voluntaria ni calificada por su destino.
- Teoría Ecléctica: Sostiene que el pago puede encuadrar en una u otra categoría según el tipo de obligaciones de que se trate.
- Teoría del Acto Debido: Afirma que el pago sería un acto debido porque el deudor no es jurídicamente libre de cumplir o no cumplir, sino que debe pagar.
Diferencias entre Pago, Subrogación y Cesión de Crédito
Característica | Pago | Subrogación | Cesión de Crédito |
---|---|---|---|
Acciones del acreedor | Una acción propia | Dos acciones: propia y del antiguo acreedor | Una acción del cedente |
Suma reclamable | Suma realmente pagada | Suma realmente pagada | Crédito cedido o especulación |
Intervención del acreedor | No es necesaria | No es necesaria | Necesaria |
Tipo | Puede ser convencional o legal | Puede ser convencional o legal | Sólo es convencional |
Garantía del crédito | No existe | No existe | El cedente debe garantizar la existencia del crédito |