Principios del Derecho Público Económico
Principio de respeto y garantía de la economía de mercado (Art. 38 CE)
“Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.
En todo caso, la economía de mercado lleva de forma implícita diferentes libertades como, dentro de la libertad de empresa: libertad de iniciativa económica, libertad de acceso/permanencia/abandono de mercado, la libertad de contratación y la libertad de consumo. También la economía de mercado reconoce el derecho del empresario a dirigir su empresa, la libre competencia y la libre formación de precios. Todas estas libertades se encuentran limitadas por los intereses generales y esto es lo que justifica que existan técnicas intervencionistas o técnicas de planificación.
Principio de unidad de mercado nacional
Ya no tanto mercado nacional, sino que se extiende a todo el territorio de la Unión Europea. A partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se deriva la existencia de un mercado único y esto supone la libertad de circulación por todo el territorio nacional de toda clase de bienes, servicios, mano de obra… La unidad de mercado implica una discriminación de unas empresas respecto de otras. Estas medidas proteccionistas serían admisibles desde el ámbito de la UE respecto de otros terceros Estados. Art. 139.2 CE “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español”.
Principio de protección al consumidor
Es uno de los principios rectores de la política social y económica: se plasma en una Ley específica que es la “Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios”. Se asume que las empresas están en una posición dominante respecto de los consumidores, esto ocurre especialmente en los sectores en los que no hay competencia perfecta y el consumidor no tiene una gran libertad de decisión. La intervención de los poderes públicos, en la mayoría de las veces, focaliza su actividad con la finalidad de proporcionar una protección al consumidor. Nos podemos basar en el artículo 51 CE:
“Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.”
Principio de agilidad y eficacia en todas las actuaciones públicas que inciden en la actividad económica
No hay seguridad jurídica si no hay agilidad y eficacia que, por tanto, debe exigirse a la Administración, sobre todo en materia de autorización para realizar actividades económicas.
Principio de protección del medio ambiente
En muchas otras ocasiones, existe la necesidad de proteger el medio ambiente. Existen ciertas actividades económicas que resultan dañinas al medio ambiente y, por eso, se admite una intervención de los poderes públicos a través de mecanismos de control, supervisión, inspección… Lo encontramos en el artículo 45 CE:
“Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
A través de potestades de intervención, capacidad para imponer sanciones y crear marcos de regulación normativa. Existen otras normas que desarrollan este principio como la “Ley de Responsabilidad Medioambiental”, cuyo objetivo es la protección del medioambiente.
Principio de racionalidad y proporcionalidad
Son principios generales del Derecho Administrativo en general, como por ejemplo en materia sancionadora, es decir, imponer sanciones racionales y proporcionales al hecho cometido. Va a depender mucho del contexto social en el momento histórico en el que nos encontremos. Implica que los poderes públicos deben tener claro qué finalidad pretenden conseguir y, por tanto, buscar los medios/instrumentos racionales y proporcionales para el mismo.
Principio de menor onerosidad en las medidas de intervención pública que supongan restricción a la libertad de empresa
Significa que los poderes públicos tienen a su alcance una multiplicidad de instrumentos para alcanzar sus objetivos. Cualquier medida que suponga una intervención pública, es una medida limitativa de derechos/de libertad, por cuanto más leve sea y, a su vez, que estas medidas sean racionales y proporcionales. Los poderes públicos deberán ver qué instrumentos tienen a su alcance y escoger aquél que menos perjudique a los derechos/libertades de los ciudadanos, y que a su vez sea un instrumento legítimo. Deberán valorar el objetivo por el que se interviene y, posteriormente, de entre los medios/instrumentos que tenga a su alcance, escoger aquél menos restrictivo, menos oneroso.
Principio de seguridad jurídica
No es exclusivo del Derecho Público Económico. En definitiva, lo que pide este principio es que nuestro Ordenamiento Jurídico tenga una determinada estabilidad en el tiempo para poder orientar diferentes decisiones económicas y no crear así una situación de incertidumbre para que los ciudadanos puedan tomar decisiones de manera acertada. Este principio de seguridad jurídica se desarrolla a su vez en otros principios, como el principio de transparencia, el principio de simplicidad, accesibilidad y confianza legítima (el ciudadano debe tener esa “confianza legítima” con la Administración) para así, garantizar un Ordenamiento Jurídico simple, sin complicaciones, simplificado y racional.