1. Ejecución de Sentencias
R: Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley. (Art 945 Lft)
2. Juicio de Amparo Directo
R: I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; II. El nombre y domicilio del tercero interesado; III. La autoridad responsable; IV. El acto reclamado. V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo; VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.
3. Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
R: Los conflictos colectivos de naturaleza económica. (Art 900 LFT)
4. Principio de Debida Defensa y Representación
R: principio de garantizar una debida defensa y representación.
5. Demanda Incompleta
R: no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, (Art 685 p 3)
6. Subsanación de Demanda
R: el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, la subsanará (Art 685 p 3)
7. Irregularidades en la Demanda
R: de advertir el Tribunal alguna irregularidad en el escrito de demanda, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá paraque los subsane dentro de un término de tres días. De no subsanar el actor la demanda en el término concedido, el Tribunal subsanará las omisiones o irregularidades basándose en el material probatorio, una vez hecho lo anterior, el Tribunal admitirá la demanda. (art 873 LFT)
8. Consecuencias de la No Comparecencia a la Audiencia de Conciliación
R: se señalará nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes. La parte que acuda será notificada en ese acto, la contraparte que no acuda lo será por el boletín del Centro y, en su caso, por buzón electrónico;(Art 684 E, F. IX)
9. Agotamiento de la Etapa de Conciliación
R: la autoridad conciliadora emitirá la constancia d haber agotado la etapa d conciliación prejudicial obligatoria. Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente x falta d interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos d prescripción a partir del día siguiente a la fecha d la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación; (Art 684 E, F. X)
10. Pena Convencional en Convenios de Conciliación
R: deberá fijarse una pena convencional para el caso d incumplimiento, ésta consistirá en una cantidad no menor al salario diario del trabajador x cada día q transcurra sin q se dé cumplimiento cabal al convenio. (Art 684 E, . XIV p. ultimo)
11. Principio de Debida Defensa y Representación
R: principio d garantizar una debida defensa y representación.
12. Acreditación de Personalidad de Representantes Sindicales
R: con la certificación q les extienda la autoridad registradora correspondiente, d haber quedado inscrita la directiva del sindicato. (Art 692 F. IV)
13. Incompetencia de Oficio
R: Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si éste al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia. Art 701
14. Declinatoria de Competencia
R: La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente.La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que se funde. (Art 703 LFT)
15. Excusa de Juzgadores y Secretarios
R:Los juzgadores y secretarios instructores tendrán la obligación de excusarse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que lo origine o de que tengan conocimiento de él, expresando concretamente la causa o razón del impedimento. Art 707 ter LFT
16. Recusación
R:Procede la recusación cuando los jueces y secretarios instructores no se excusen.La recusación se interpondrá ante el Tribunal que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde. solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando: I. Cambie el personal del Tribunal, y II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa. (Arts. 709, 709 A, 709 B LFT)
17. Principio de Publicidad
R: principio de publicidad, art 720 Lft
18. Principio de Inmediación
R: Principio de inmediación
19. Medios de Aprem
R:medios de apremio que pueden emplearse son: I. Multa, que no podrá exceder de 200 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometió el desacato. II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y III. Arresto hasta por treinta y seis horas. (Art 731 LFT)
20. Medios de Impugnación para Notificaciones Irregulares
R: incidente de nulidad de notificaciones, juicio de amparo directo.
21. Requisitos Generales de las Pruebas
R:No ser contrarios a la moral y al derecho. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Art 777 LFT.
22. Depósito de Indemnización por Negativa a Reinstalar
R: el patrón podrá acudir al Tribunal en la vía paraprocesal contemplada en el artículo 982 de esta Ley para depositar la indemnización a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. (Art 49 lft).
23. Requisito para Admisión de Demanda con Ignorancia del Nombre del Patrón
R:Deberá precisar por lo menos en su escrito de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar donde se preste el trabajo y actividad o que se dedica el patron. Art.712
24. Localización de Domicilio del Demandado
R:El Tribunal deberá ordenar el desahogo de cualquier diligencia, entre las cuales podrá girar oficios o instituciones que cuenten con registro oficial de las personas a fin de que se obtenga el nombre del demandado y su localización. Art.712
25. Impugnación de Notificaciones Irregulares
R:Dentro de modalidad de notificaciones.