Juicio Cambiario: Postulación, Levantamiento de Embargo y Oposición

Juicio Cambiario

3. Postulación

En un juicio cambiario por cuantía superior a 2000€, es obligatorio comparecer mediante procurador y abogado, según los artículos 23 y 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

4. Levantamiento del Embargo

Juan puede solicitar el levantamiento del embargo negando la autenticidad de su firma, según el artículo 823.1 LEC. Sin embargo, no puede solicitarlo en todo caso, ya que el artículo 823.2 LEC establece excepciones.

5. Oposición por Falta de Cumplimiento del Contrato

Juan puede oponerse al proceso por falta de cumplimiento del contrato, según los artículos 824.1 y 824.2 LEC. Las excepciones extra cambiarias, como la falta de cumplimiento contractual, pueden oponerse al tenedor de la letra.

6. Efectos de la Resolución Judicial

Según el artículo 827.1 LEC, el tribunal dictará sentencia sobre la oposición en 10 días. Si se desestima la oposición, la sentencia será provisionalmente ejecutable. Si se estima, se procederá al alzamiento de los embargos, según el artículo 744 LEC.

La sentencia firme produce efectos de cosa juzgada sobre las cuestiones alegadas y discutidas en el juicio cambiario. Sin embargo, las cuestiones no alegadas pueden plantearse en un juicio ordinario posterior.

Si el título ha circulado, hay plenitud de alegaciones y efectos de cosa juzgada. Si no ha circulado, el título es abstracto y los efectos de cosa juzgada son limitados.

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