Prueba de los contratos
Los contratos pueden ser aprobados por instrumentos públicos, por instrumentos privados, por confesión de partes, por presunciones legales o judiciales, por testigos. Otros medios de prueba: peritos e informes. Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes, no se juzgarán probados si no cumplieren con la forma prescripta, a no ser que:
- Hubiese habido imposibilidad de obtener la prueba designada por la ley.
- Que hubiese habido un principio de prueba por escrito, en los contratos que pueden hacerse por instrumentos privados.
- Que la cuestión verse sobre vicios de los actos jurídicos, o sobre la falsedad del instrumento en que constare el contrato.
- Que una de las partes hubiese recibido alguna prestación y se negare a cumplir el contrato.
Unilaterales: crean obligaciones para una sola de las partes (donación); y los bilaterales o sinalagmáticos, para ambas (compraventa).
Onerosos
Son aquellos que, a la prestación de una de las partes, corresponde una contraprestación de la otra (locación); y los gratuitos, son aquellos en que no existe contraprestación (donación).
Consensuales
Son los que se perfeccionan por el simple consentimiento de los contratantes (sociedad); y los reales son los que necesitan la entrega de la cosa para perfeccionarse (depósito).
Conmutativos
Son aquellos en que las prestaciones están determinadas desde el momento en que se celebra el contrato (compraventa); y los aleatorios, son aquellos en los que una de las prestaciones o ambas quedan subordinadas al cumplimiento de azar (seguro).
De efecto instantáneo
Son los que se cumplen en un solo acto (la compraventa al contado); y los de tracto sucesivo, son aquellos en que las prestaciones se cumplen a través del tiempo (la compraventa a plazo).
Los contratos son nominados o innominados, según que la ley los designe o no bajo una denominación especial. Las partes pueden formalizar contratos no encuadrados exactamente en los que el código nombra.
De Adhesión
Son los que contienen cláusulas establecidas de antemano por una de las partes, sin que sepa la otra, la posibilidad de discutirlas (seguro o transporte). En los de libre discusión las cláusulas se discuten y se convienen entre las partes.
Compraventa
Hay compraventa cuando una de las partes le transfiere a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
Caracteres
Es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual y no formal (salvo la compra de inmuebles).
Elementos
Para que pueda realizarse la compraventa tiene que haber requisitos:
- Capacidad de las partes: toda persona que tiene sus bienes, puede vender las cosas de que es propietaria, y toda persona capaz de obligarse puede comprarlas, con excepciones. Esta prohibida la compraventa entre cónyuges; entre padres y curadores, con las personas que están bajo su patria potestad o guarda; de los mandatarios, sobre los bienes de sus mandantes; de los empleados públicos, sobre los bienes de cuya administración o venta estuviesen encargados; de los jueces, fiscales, defensores, procuradores, sobre los bienes que estuvieran en litigio ante el juzgado ante el cual ejerciesen o hubiesen ejercido su respectivo ministerio, entre otras.
- Consentimiento: es necesaria la conformidad de las partes, salvo las cosas de venta forzosa en las que existe obligación de vender.
- Objeto: pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida. No pueden venderse las cosas ajenas; las indeterminadas; las inexistentes; la herencia futura; la totalidad de la cosa indivisa, sin el consentimiento de todos los copropietarios; y todas las que la ley prohíba expresamente.
- Precio: debe ser en dinero, cierto y serio. El precio cierto puede ser determinado o determinable. El último se deja al arbitrio de un tercero. El precio serio es el proporcionado al valor de la cosa vendida.
Obligaciones
Del Comprador: recibir la cosa, pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos, pagar los gastos de recibo. Del Vendedor: conservar la cosa hasta el momento de la entrega, entregar la cosa en el lugar y tiempo convenido, recibir el precio, pagar los gastos de entrega, garantizar la libre disponibilidad de la cosa y la inexistencia de vicios ocultos.
Clausulas especiales
Son las que tienden a modificar los efectos naturales del contrato.
- Clausula de no enajenar a persona determinada (esta prohibida la cláusula: no enajenar a persona alguna).
- Venta con pacto de retroventa: es la que permite al comprador recuperar la cosa vendida, restituyendo al comprador el precio recibido, con exceso o disminución.
- Pacto de reventa: es la que permite al vendedor restituir la cosa comprada, recibiendo de él, el precio pagado, con exceso o disminución.
- Pacto de mejor comprador: es la estipulación de quedar deshecha la venta si se presentase otro comprador, que ofreciese un precio más ventajoso.
- Pacto de preferencia: es la estipulación de poder el vendedor recuperar la cosa vendida y entregada al comprador, prefiriéndolo a cualquier tercero por el mismo precio.
Locación
Hay locación cuando 2 partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de una cosa o a ejecutar un servicio, a cambio de un precio determinado de dinero. El que paga el precio es el locatario, el que recibe el precio es el locador. Hay 3 tipos de locación: locación de cosas, de obra, de servicios.
Locación de cosas
En ella el locador se obliga a conceder el uso o goce de una cosa y el locatario, a pagar un precio en dinero. Se distingue de la compraventa, en ésta se transmite la propiedad de la cosa y no solo su uso y goce.
Caracteres
Es bilateral, consensual, oneroso, conmutativo, no formal, de tracto sucesivo.
Elementos
Capacidad: se necesita capacidad para administrar y no para disponer como en la compraventa. Consentimiento: se exige conformidad entre los contratantes. Objeto: el objeto pueden ser bienes inmuebles y muebles no fungibles, ya que debe devolverse el mismo bien. Precio: debe ser en dinero, cierto y proporcional al tiempo de duración. Tiempo: se debe contratar por un máximo de 10 años, y un mínimo de 2 años, para la locación de cosas inmuebles destinadas a la vivienda y de 3 años para las destinadas al comercio y la industria.
Obligaciones
Del locador: entregar la cosa al locatario, conservarla en buen estado, mantener al locatario en el goce de la cosa, responder por los vicios o defectos graves de la cosa arrendada que impidieran su uso, pagar las mejoras que hubiera hecho el locatario con autorización, hacer frente a las cargas y contribuciones de la cosa salvo convenio en contrato. Del locatario: pagar el precio en el tiempo y lugar convenidos, usar la cosa de acuerdo con lo convenido, conservarla en buen estado, restituirla al locador al concluir la locación.
Conclusión de la locación
Concluye: por vencimiento del plazo convenido; si el plazo es indeterminado, por voluntad de cualquiera de las partes, una vez vencidos los plazos legales; por pérdida de la cosa arrendada o imposibilidad de su uso; por los vicios ocultos; en caso de culpa del locador o del locatario.
Locación de obra
En ella el locador se obliga a ejecutar una obra, y el locatario a pagar por ella un precio en dinero. Lo que se tiene en vista es la importancia de la obra y su resultado. El locador o ejecutor de la obra debe hacerlo en la forma debida, garantizar su solidez y responder por los daños que pudiera causar. El locatario (encarga la obra) debe pagar el precio y recibir la misma. Ejemplo de este contrato: un arquitecto para construir una casa, o un pintor para hacer un cuadro.
Locación de servicios
En ella el locador debe prestar un servicio material o intelectual y el locatario, pagar un precio en dinero. En este contrato se tiene en cuenta la duración del servicio. Si se trabaja en relación de dependencia no hay locación de servicios, sino contrato de trabajo.
Sociedad
Habrá sociedad cuando 2 o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno haya aportado.
Caracteres
Consensual, plurilateral, oneroso, formal y de ejecución continuada.
Elementos
Aporte de los socios, participación en utilidades y pérdidas, y la affectio societatis, que es la intención de asociarse y actuar en colaboración.
Objeto
Debe ser lícito y con finalidad lucrativa. Si no hay fin de lucro se trataría de una asociación.
Forma
La sociedad civil debe constituirse por escritura pública, ya que es formal. Si está prevista en la ley de comercio es una sociedad comercial, si no es civil.
Conclusión
La sociedad concluye: por vencimiento del plazo convenido, por muerte de socio en sociedad de 2 personas, por cumplimiento del objeto o imposibilidad de lograrlo, por pérdida de capital, por sentencia judicial.
Donación
Habrá donación cuando una persona (donante) por un acto entre vivos, transfiera de su libre voluntad gratuitamente a otra (donatario), la propiedad de una cosa.
Caracteres
Bilateral, consensual, gratuito y no formal, salvo las de inmuebles que son por escritura pública.
Mandato
Hay mandato cuando una parte (mandante) da a otra (mandatario) el poder, para representarla en uno o varios actos jurídicos.
Caracteres
Puede ser gratuito o oneroso, y es unilateral cuando es gratuito y bilateral cuando es oneroso.
Conclusión
El mandato concluye por: cumplimiento del negocio encomendado, vencimiento del plazo convenido, renovación del mandante, renuncia del mandatario, muerte o incapacidad del mandante o mandatario.
Fianza
Habrá fianza cuando una de las partes se hubiere obligado por un tercero y el acreedor de este tercero aceptase su obligación accesoria.
Caracteres
Consensual, unilateral, gratuito, accesorio, subsidiario, no formal.
Clases
Hay 2: simple, en la que el fiador goza del beneficio de excusión (en caso de acción judicial puede exigirse que se ejecuten primero los bienes del deudor principal) y de división (si hay varios fiadores la deuda puede dividirse entre ellos por partes iguales); y solidaria, en la cual el fiador carece de excusión y división, respondiendo por toda la deuda.
Comodato
Habrá comodato cuando una de las partes (comodante) entregue a la otra (comodatario) gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz, con facultad de usarla.
Caracteres
Es unilateral, gratuito y real. En este contrato el comodatario adquiere el uso de la cosa, mientras que el mutuo se dispone de la cosa pudiendo consumirla, devolviéndola luego otra cosa de igual especie y calidad.
Contrato de trabajo
Es aquel que regula la relación entre quien presta su actividad laboral (trabajador) bajo la dependencia de otro (empleador), mediante el pago de una remuneración. Se distingue de la locación de servicios, ya que en esta última no existe relación de dependencia. El contrato de trabajo es parte del derecho laboral, rama especial independizada del derecho civil.
Caracteres
Es consensual, bilateral, oneroso y no formal. En él existe una subordinación, relación de dependencia, continuidad y profesionalidad. Debe ser lícito. El objeto es la prestación de trabajo. Debe ser lícito y no contrario a las buenas costumbres.