CAPÍTULO VIEl derecho arcaico
El derecho arcaico hace referencia a varios conceptos con la Ley de las 12 tablas en las que se hace referencia a los mores maiorum, el ius y el fas.Los mores maiorum son normas o formas de comportamiento practicadas en la sociedad primitiva. Son la forma de comportamiento de las familias romanas, que se repiten por los ciudadanos romanos. Factos costumbre.El ius son reglas de convivencia de factor jurídico.El fas son normas de carácter religioso.La separación de la religión del derecho tendría varias consecuencias, entre ellas que la violación de una Ius sería castigada con normas religiosas y la violación de una Fas sería castigada con normas jurídicas.
La ley de las 12 tablas constituye un hecho muy importante, ya que en el ámbito social se le otorgan derechos a los plebeyos y en el ámbito jurídico porque se escribe por primera vez el derecho y se va a conocer por todos el derecho. Por lo que lo patricios dejan de monopolizar el poder jurídico. Se otorgan por primera vez normas escritas para todos y se finalizan los privilegios a los sacerdotes y patricios al leer los astros a su antojo.
La ley de las XII tablas. Contenido jurídico fundamental
La Ley de las 12 tablas trata varios temas jurídicos en sus tablas y son los siguientes:I – III: trata de normas procesales (acciones procesales), que el ciudadano puede ejercitar cuando tienen algún tipo problema.IV: son leyes de la familia, es decir el derecho de familia, en las que el pater es la cabeza de la familia y por ellos se le atribuyen todos los poderes sobre el patrimonio, la vida de los miembros que formen la familia, y además el derecho a otorgarles la emancipación a sus hijos dotándoles de derechos. También regula los divorcios de la familia, puesto que si la mujer se va 3 días de su casa se produce el divorcio.V: regula la tutela, curatela y la sucesión hereditaria. Si hay testamento se reparte y si no la ley atribuye a los herederos legítimos la herencia. También a la hora de heredar bienes muebles y bienes inmuebles se diferencian por la forma diferente de adquirir.VI: regula los negocios jurídicos. El Nexum es la forma de contraer obligaciones y la Emancipatio es muy importante por los bienes muebles e inmuebles.VII: se encarga de los derechos de propiedad y de sus limitaciones.VIII y IX: regulan algún tipo de delito y las bases de procedimiento criminal. Se tipifican los delitos y penas personales, económicas y muerte. Además de delitos como los de omisión o usura.X: Ius Sacrum, que es derecho sagrado. Son prohibiciones a la hora de enterrar y los temas relacionados con ello. Tiene un carácter real.XI y XII: son diversas normas con carácter diverso, que regulan diversos temas jurídicos.
La condición jurídica de la persona en Derecho romano. Comienzo y fin de la personalidad jurídica en Roma: el problema del nasciturus
Desde el punto de vista moderno los sujetos de derecho son todos aquellos seres que el ordenamiento considera como titulares de derechos y obligaciones. Pero para actuar con eficacia en el mundo del tráfico jurídico, en el comercio entre los hombres, es necesario tener no solamente la capacidad jurídica, sino también lo que se llama la capacidad de obrar.En Roma, a diferencia de la actualidad, no toda persona era sujeto de derecho, ya que existía la esclavitud. El esclavo no era sujeto de derecho, sino objeto de derecho.Para ser sujeto activo de derecho, lo que en terminología moderna llamamos capacidad de obrar, se requería en Roma la confluencia de algunos requisitos que en Derecho romano se reducen en la titularidad de tres status: el status familiae, el status civitatis y el status libertatis. Solamente podía actuar, amparada por el ordenamiento jurídico romano, aquella persona que era ciudadano romano, libre y paterfamilias.El término persona tal como se concibe en la actualidad era ignorado por la Jurisprudencia clásica. Sólo en una época muy tardía se utiliza el término “persona”.El primer dato que se ha de tener en cuenta en una teoría de la persona es le nacimiento de la persona física. En Roma para el nacimiento de una persona física se requería el nacimiento de un ser vivo y vital con formas y naturaleza humanas. Este nacimiento requería la completa separación del ser viviente del cuerpo de la madre y, por tanto, la existencia extrauterina.También para determinados efectos jurídicos se toma en consideración la concepción o la posibilidad de vida que todavía no tiene forma independiente, aunque en principio el ser no nacido no podía adquirir derechos y obligaciones, como tampoco los terceros podían adquirir derechos a través de un ser de existencia intrauterina.Esta concepción se recoge en los artículos 29 y 30 del Código Civil.Los romanos, respecto al problema de la prueba del nacimiento y de la muerte, de importancia en la actualidad, no contaron con un sistema de registros, aunque tuvieron que existir algunos medios que probaran el nacimiento y la muerte.A partir del siglo II d.C. algunas fuentes jurídicas y literarias dan a entender la existencia de un cierto sistema registrador y parece ser que a partir de Augusto existía ya en Roma un registro de recién nacidos.Respecto a la prueba de la muerte hay que decir que los romanos entendían que era competencia de la persona para quien se derivan las ventajas de la muerte de dicha persona.
El imperio bizantino
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el nombre de etapa de derecho justinianeo, abarca desde el año 476 hasta el 565, año en que desaparece el emperador Justiniano. En el año 477 se produce la caída de Roma, desaparece por tanto la tensión que existía entre el imperio oriental y occidental del imperio romano, sin embargo, cada parte del imperio tiene su administración y dirección política independiente uno de otro.En cuanto al pensamiento político, Justiniano intenta restaurar toda la tradición del imperio romano, intenta producir la unificación del imperio romano, la unidad territorial, una reforma fiscal y destaca su labor jurídica y la propia concepción política a la hora de administrar el territorio de Roma. Justiniano basa su poder político en el origen divino del poder, considera que el ejercicio del poder tiene que ser completado con el poder religión, crea una monarquía universal de carácter teocrático, persigue la unidad romano cristiana y destaca por la labor jurídica, con la compilación de Justiniano, que se conoce como corpus iuris civile, las novelas son fuentes fundamentales para el saber del derecho romano.Todo el saber que existía hasta ese momento lo ha iniciado también el príncipe Augusto, cuando intenta recopilar todo el saber jurídico, el emperador Adriano, Teodosio, pero el que realiza una labor de compilación real es Justiniano, se encarga de recopilar todas las compilaciones anteriores y también los iura, escritos de los juristas de etapa clásica y posclásica, para ello pide ayude a varios colaboradores y tiene que rodearse de conocedores del derecho para que le ayuden en esta labor de compilación, algunos son Juan de Capadocia y otros juristas. La compilación de Justiniano recibe el nombre de cuerpo de derecho civil, se divide en cuatro partes: el codex, el digesto, las instituciones, las novelas. El codex señalar que se publican dos, publica todo el material que estaba comprendido en la etapa del derecho posclásico, se diferencia del anterior por el carácter moderno, por recoger todas las leyes especiales recogidas hasta el momento, recibe el nombre de código antiguo, tiene menor importancia jurídica, tiene un carácter coherente y sistemática y sigue una estructura parecida a lo que puede ser actualmente un código civil, en tanto que recopila todas las leges, todas las compilaciones anteriores, etc.La segunda parte del corpus iuris recibe el nombre de digesto y es una compilación de iura, son escritos de los juristas y recoge sus escritos desde el derecho respondendi, el contenido del digesto esta formado por 50 libros divididos en títulos y fragmentos y dentro de cada título existen fragmentos, cada uno de ellos con la llamada inscriptia, cada uno hará referencia al autor jurídico y a la obra a la que pertenece. Consta de 7 partes, la primera contiene una serie de principios generales sobre derecho y jurisdicción, la segunda recoge la doctrina general sobre los derechos procesales, derechos reales, la tercera regula lo referente a obligaciones y contratos, la cuarta lo que son contratos, la quinta lo referente a la materia de testamentos, la sexta se ocupa de temas diversos y la séptima contempla una serie de libros dedicados a las estipulaciones. Este vigesto, es una primera obra legislativa y es el mayor caudal para el conocimiento del derecho romano.Las instituciones tienen carácter escolástico, es un manual de carácter didáctico y dirigido a loes estudiantes de derecho de esa época, su contenido procede de las instituciones de Gallo junto con otros fragmentos de otros autores. La composición de estas instituciones esta divida en cuatro libros: el primero referente a las personas, el segundo, propiedad, derechos reales y testamento, el tercero, la sucesión y las obligaciones contractuales, hay que distinguir entre sucesión testamentaria, cuando una persona fallece y hay testamento y sucesión intestada, cuando una persona fallece y no ha otorgado testamento, el cuarto libro serían las obligaciones derivadas de los delitos y distintas acciones penalesLas novelas significan nuevas constituciones imperiales, lo que ocurre es que cuando se publica el segundo codex por parte de Justiniano se han recopilado todas las compilaciones anteriores, pero desde que se publica el codex hasta que se termina el corpus ius civile, Justiniano va a seguir legislando y otorgando nuevas constituciones, estas no están en el codex y se recogerán en las novelas. Justiniano también publica leyes sobre materia de familia, estas leyes se recopilarán en esta parte del digesto. Fundamental del imperio de Justiniano destaca la labor jurídica, la estructura que se divide en codex, el vigesto, las instituciones y las novelasLas interpolaciones
Son aquellas alteraciones cuando los juristas empiezan a hacer la recopilación alteran los textos originales como por ejemplo, eliminar alguna palabra