Pacto Non Petendo
Pacto non petendo: pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda
* Extingue cualquier obligación * 30 o 40 años: duración máxima del derecho de acción para procesos civiles, constituye también un modo extintivo. (extingue el derecho de acción pero no la obligación).
Contrato
Acuerdo de voluntades entre 2 o más personas reconocido y amparado por la ley, encaminado a crear una o varias obligaciones.
– Derecho Romano: sancionado con una acción y tenía un nombre específico.
Comparación entre Pacto y Contrato
– Contrato lleva dentro pacto. No hay voluntades = no hay contrato.
– Derecho Romano: pacto son voluntades respecto de un objeto determinado. Las partes podían proponer, crear, modificar, o extinguir un derecho pero no bastaba para crear una obligación.
Elementos Esenciales del Contrato
+ Sujetos
+ Consentimiento
+ Objeto
+ Causa
+ Forma
Elementos Accidentales del Contrato
= dependen de la voluntad de los otorgantes
+ Término
+ Condición
+ Modo o carga
Capacidad de las Partes
Acreedor y deudor deben gozar de capacidad para obligarse; capacidad = regla, incapacidad = excepción que la ley establece
Representación en Juicio
En Derecho Romano no había representación directa
Representación Directa:
Posibilidad de terminar por cuenta y en nombre de otro un negocio jurídico
Representación Indirecta:
Posibilidad de realizar un negocio por cuenta de otro pero no en nombre de otro
El administrador terminaba el negocio en interés del representado, pero los efectos repercutían en él (adquiría, se obligaba) y con un nuevo acto se transferían al representado (R.I)
Razones de la Falta de Representación Directa
+ Formulismo antiguo = intervención personal en el acto
+ El padre de familia no necesitaba representantes libres, porque tenía para eso a hijos y esclavos.
Efectos Recaían Directamente sobre el Representado
Cognitor:
Representante típico judicial, se le designaba solemnemente ante el magistrado.
Procurator:
Administrador o representante común u ordinario, se representaba en juicio sin ninguna formalidad.
Adstipulatio (fuente de correalidad activa)
+ El acreedor tenía la facultad de nombrar a un coacreedor para que interviniera en la relación jurídica.
+ El pretor amplió la representación del paterfamilias al conceder acciones especiales para reclamar al jefe de familia, mediante transposición de personas, las deudas contraídas por promesas o contratos de sus subordinados. El pretor concedía las acciones de cualidad añadida (actiones adjectitiae qualitatis).
Contratos a Favor de Tercero
En Derecho Romano clásico eran nulos.
Stipulatio Poenae:
Prestación en favor de un tercero, si no la cumplía indemnizaba al otro contratante.
En época clásica, la estipulación: el estipulante tenía interés que la prestación en favor del tercero se cumpliera
En Derecho Justiniano se reconoció la validez de la estipulación: otorgó acción al tercero para pedir el cumplimiento de la prestación hecha en su favor.
Consentimiento
Acuerdo de las Partes
Acuerdo de las partes con el fin de producir un efecto jurídico determinado (jurisprudencia clásica, no tenía importancia)
Derecho Justiniano: elemento indispensable para la existencia del contrato (las voluntades deben coexistir y ser capaces)
** Propuesta u oferta de una parte y aceptación de la otra
** Problema = contratantes ausentes
Vicios del Consentimiento:
Error, dolo, violencia/intimidación y lesión.
Error
Savigny: Falsa noción que se tiene de una cosa.
Error de hecho = Un hecho (facto) Error de derecho = Una norma legal
** Error de derecho perjudica a quien lo sufre. Las leyes se presumen conocidas. Excepción: ignorancia, mujer o menor de 25 años
Error de hecho: essentialis (influencia decisiva sobre el consentimiento) y minus essentialis (influencia sobre el consentimiento no es decisiva)
Error in Negotio:
Recae sobre la naturaleza del negocio
Error in Persona:
Negocio con persona distinta de la que se pretendía contraerlo. No siempre es esencial, depende de la naturaleza del negocio.
Error in Corpore:
Identidad concreta del objeto.
Error in Substantia:
Sobre la esencia, anula el contrato
Error in Quantitate:
No siempre era esencial
Error en los Motivos:
No vicia en general el negocio.
Falsa Demonstratio Non Nocet: La falsa demostración no perjudica
Error Impropio:
Falta de coincidencia entre la voluntad y su manifestación. En Derecho Romano prevaleció la intención sobre la expresión.
Dolo
Engaño utilizado con astucia para hacer que otro realice un negocio jurídico que sin tal mentira no realizaría.
Labeón: dolo malo es astucia, falacia o manipulación empleada para engañar, sorprender o defraudar a otro.
Cláusula Doli:
Estipulación donde las partes se hacían responsables de las consecuencias que el dolo tendría entre ellos.
El Pretor Concedió al Deudor:
- La exceptio doli: se rechazaba la acción de la parte que exigiera el cumplimiento del contrato.
- Actio doli: la víctima del engaño podría dirigirse contra el autor del mismo para obligarlo a la reparación del daño sufrido. (1 año) (Aquilio Gallus)
- Integrum Restitutio: restitución de las cosas al estado que tenían antes del dolo, siempre y cuando fuera posible.
Intimidación o Violencia
Acto de fuerza material o moral ejercido contra otro para obligarlo a prestar su consentimiento. (violencia física/material y moral/psicológica)
– Coacta Voluntas Tamen Voluntas Est: La voluntad aunque coaccionada es voluntad
– Exceptio Quod Metus Causa: excepción por causa de miedos
Requisitos de la Intimidación
+ Injusta: realizada contra derecho.
+ Grave: susceptible de infundir temor a una persona razonable, no solamente a una tímida (esclavitud, muerte o azotes)
+ Amenaza actual e inminente no futura o imaginaria
Lesión
Parte se aprovecha de la ignorancia o extrema necesidad de la otra. ART 14 CCEA
– Abuso de la desigualdad intelectual o social de otro
Objeto
Dare, facere o praestare, non facere y el tollerare (permitir).
Requisitos del Objeto
- Ser posible: física y jurídicamente.
- Lícito: no estar prohibido por el derecho o por la moral
- Determinado: elementos objetivos para su determinación
- Presentar interés: ventaja valorada en dinero para el acreedor
Causa
Acepciones: designa las fuentes mismas de las obligaciones, por ejemplo: los contratos y los delitos eran causa de obligaciones civiles
– Aspecto subjetivo: designa el motivo del negocio.
Conceptos de la Juridicidad
Fraus Legis:
Cuando se va en contra del espíritu de la norma.
Simulación:
La discordancia entre la voluntad y la declaración puede ser intencional
– Absoluta: se declara la voluntad de llevar a cabo un negocio, pero no se quiere concluir ninguno
– Relativa: como cuando no se quiere el negocio que aparentemente se realiza, pero sí otro de contenido diverso.
Forma
Molde del convenio para que tuviera efectos obligatorios.
En la época antigua, los actos jurídicos eran formales, sin ella carecía de valor; pesaje y nuncupatio.
Elementos Accidentales del Contrato o Modalidades de las Obligaciones
Modifican los efectos del negocio. + Condición + Término + Modo o carga.
Condición
Acontecimiento futuro e incierto cuya realización depende del nacimiento o extinción de los efectos.
- Acontecimiento futuro: hecho pasado o presente
- Hecho incierto: se ignora si ha de suceder o no
- Queda subordinado el nacimiento o la extinción de los efectos del negocio
Condición Suspensiva:
Depende de un acontecimiento futuro e incierto el nacimiento de la obligación. Con 3 momentos:
Pendente Conditione (condición pendiente):
Condición no se ha realizado.
a) No hay condición = no hay cumplimiento de la obligación
b) El deudor paga = puede reclamar el pago
c) El acreedor no puede usucapir porque carece de justo título.
Spes Debitum Iri: la esperanza de lo que se debe cumplir
Deficiente Conditione (condición deficiente):
No se cumple la condición sin verificación del acontecimiento.
Existente Conditione (condición existente):
La condición se realiza cuando el acontecimiento previsto se ha verificado.
Ex-tunc: desde entonces Ex-nunc: desde ahora
Condición Resolutoria:
Dependerá de un acontecimiento futuro e incierto la extinción de la obligación.
Clasificación de las Condiciones
a) Condición potestativa: el acontecimiento futuro e incierto depende de la voluntad del interesado
b) Condición casual: depende del azar.
c) Condición mixta: depende de la voluntad de un contratante y de un tercero o del azar.
d) Positivas: subordina el nacimiento del derecho a que acontezca algo
e) Negativas: subordina el nacimiento del derecho a que no se realice algo
Condiciones Impropias:
Falta de requisitos, no son futuras e inciertas
Condiciones Imposibles:
Física y jurídicamente irrealizables
Condiciones Ilícitas
Condiciones in praesens vel in praeteritum collatae:
Se fundan en un hecho presente o pasado.
Término
Acontecimiento futuro, de realización cierta, del cual depende que los efectos entren en vigor o se terminen.
– Término suspensivo o inicial (ex die, desde ahora)
– Término resolutorio o final (in diem, hasta tal día)
Modo o Carga
Gravamen impuesto al beneficiario en un acto de liberalidad.
Ineficacia de los Negocios Jurídicos en Roma
- Contenido inmoral
- Imposibilidad de la prestación
- Infracción a una norma
- Imposibilidad de la condición
- Falta de capacidad jurídica
- Vicios o defectos formales
- Vicios de la voluntad
Clasificación de los Contratos
De Acuerdo a su Perfeccionamiento (clasificación histórica)
– Verbis: verbales (uso de palabras solemnes) matrimonio
– Litteris: literales (a través de inscripciones)
– Re: reales (entrega de la cosa, consentimiento seguido de la cosa) Comodato (préstamo gratuito)
– Solo Consensu: consensuales. Compraventa
Otras Clasificaciones de los Contratos
1. Contratos Formales y No Formales
Formal: requisitos específicos para celebrarlo.
No formales: no requieren una manera específica
2. Contratos Principales y Accesorios
Principales: desempeñan función propia y no dependen de otro. Compraventa.
Accesorios: depende de la existencia de uno que tenga función propia. Ejemplo: contrato de fianza
3. Nominados e Innominados
Nominados: tienen nomen y están protegidos por una actio.
Innominados: no tienen nomen y están desprotegidos de actio
– Do ut des: doy para que des
– Do ut facias: doy para que hagas.
– Facio ut des: hago para que des.
– Facio ut facias: hago para que hagas.
4. Contratos de Derecho Escrito y Buena Fe
Escrito: se interpreta a la literalidad.
Buena fe: verdadera voluntad de las partes. Actúa conforme al derecho.
5. Por sus Efectos entre las Partes
Unilaterales: obligación para una de las partes. Donación
Bilateral / sinalagmático: obligaciones recíprocas para ambas partes
Razones para Administrar los Asuntos de Otro
* Por oficio: tutor, curador * Por convenio: procurador, mandatario * Por decisión voluntaria: gestor sin mandato
Stipulatio Poenae = Promesa de una Sanción
Consecuencia de la falta de forma en los negocios: No produce los efectos jurídicos que habían propuesto las partes.
Efectos del Término
Término Suspensivo:
Aplaza la exigibilidad y la no existencia de la obligación.
Plus Petitio Tempore: el acreedor exige la obligación antes del plazo
El deudor puede renunciar al beneficio del término establecido a su favor y cubrir antes del vencimiento
Vencido el plazo, la obligación se convierte en pura y simple
Término Resolutorio:
El negocio jurídico produce de inmediato sus efectos mismos que concluirán a la llegada del término.
Diferencia entre Modo y Condición Resolutoria
Condición resolutoria: anula los efectos del negocio jurídico por cumplirse
Modo: posibilidad de obligar al beneficiario mediante la coacción
Diferencia entre Mutuo y Comodato (ambos son de préstamo)
Mutuo: bienes fungibles
Comodato: bienes no fungibles