En los supuestos de obligaciones extracontractuales (SIN CONTRATO) se atribuye competencia a los tribunales del lugar donde se hubiere producido o pudiera producirse el hecho dañoso (físico o patrimonial). Se incluye cualquier responsabilidad civil que no nazca del contrato entre las partes:
- Accidente en carretera
- Responsabilidad del fabricante
- Infracción del derecho a la libre competencia
- Competencia desleal
- Vulneración de la propiedad industrial
- Violación del derecho a la intimidad
Asunto Verein
También es aplicable a acciones preventivas, de cesación o paliativas, es decir, para evitar o minorar el daño, incluso si son acciones colectivas presentadas por asociaciones de consumidores o similares frente al uso de condiciones generales abusivas, pero si se solicita indemnización por daños la acción entraría dentro del ámbito del Art. 7.1 sobre obligaciones contractuales.
Asunto Taconni
También es aplicable a supuestos de responsabilidad pre-contractual por la ruptura injustificada de negociaciones. Son supuestos de obligación extracontractual porque aún no se ha celebrado el contrato.
Asunto Kalfelis
Deben excluirse las acciones de responsabilidad contractual, lo cual plantea problemas de calificación especialmente en contratos de prestación de servicios cuando se ocasionan daños más allá de lo previsible en el marco de la prestación de servicios. El TJUE viene realizando una interpretación restrictiva del ámbito contractual y, por el contrario, expansiva del ámbito extracontractual (si el supuesto no encaja dentro de lo contractual, se califica como extracontractual).
En ocasiones, cabe distinguir un lugar o país donde tiene lugar el hecho o acontecimiento causal del que deriva el daño (vertido contaminante, emisiones gaseosas tóxicas, edición de un diario con noticias difamatorias, etc.) y un lugar o país diferente donde ese daño se manifiesta (cosecha perdida, intoxicación o muerte, publicación o difusión del diario, etc.).
Asunto Mines de Potasse d’Alsace
Se trataba de una reclamación por los daños producidos en una plantación de a sociedad “Bier. B .V”, situada en los Países Bajos, debida a las sustancias contaminantes vertidas a las aguas del Rin por la sociedad “Mines de Potasse”, con sede en Francia. El hecho causal (vertido) había tenido lugar en Francia, produciéndose el daño en los Países Bajos, donde estaba la plantación arruinada. El tribunal otorga al demandante una doble opción: presentar la demanda ante los tribunales donde se produjo el hecho causal (Francia) o ante los tribunales del lugar donde se produjo el daño (Francia).
Asunto Land Oberösterreich
El tribunal reitera el mismo criterio interpretativo en relación con una acción relativa a la perturbación producida por las radiaciones ionizantes emitidas por una central nuclear checa en una serie de propiedades rústicas situadas en Austria.
Asunto Zuid-Chemie
Es un supuesto de suministro de un ingrediente defectuoso que es fabricado y entregado en Bélgica (lugar de acontecimiento causal) y utilizado en los Países Bajos para generar y comercializar un fertilizante que resulta defectuoso (lugar de manifestación del daño). También se le da al demandante la doble opción.
Asunto Frank Koot
Responsabilidad de administrador social holandés por deudas de sociedad sueca cuando se mantiene a la sociedad infra-capitalizada: lugar donde desarrolla su actividad la sociedad, es decir, Suecia (el lugar del hecho dañoso es Suecia, aunque el responsable sea de Holanda).
En el supuesto de daños financieros, ha obrado una interpretación restrictiva que impida englobar cualquier lugar donde pueda experimentarse las consecuencias perjudiciales de un hecho que haya causado ya un daño efectivo en otro lugar, porque ello derivaría en el riesgo de consagrar el foro del domicilio del demandante.
Asunto Kronhofer
No es el lugar del domicilio del demandante lesionado patrimonialmente que autoriza operaciones de inversión en terceros países.
Asunto Kolassa
Sin embargo, sí lo es el domicilio del demandante cuando la única cuenta bancaria donde se materializa directamente el daño se encuentra en el mismo lugar del domicilio del demandante.
Existen, no obstante, supuestos en los que el daño puede encontrarse diseminado de forma natural, en varios estados. El supuesto típico son los daños derivados de una publicación difamatoria que se distribuye en varios Estados. En tales casos, el demandante puede optar por demandar ante los tribunales del establecimiento del editor (hecho causal) para la reparación íntegra de los daños, o bien ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado donde se haya publicado o difundido la noticia, solo por los daños causados en dicho estado.