Sucesión Intestada en el Derecho Romano

Sucesión Intestada en la Ley de las XII Tablas

En la antigua Roma, el concepto de hereditas no estaba definido como lo sería posteriormente. La Ley de las XII Tablas se refería a la familia como el objeto patrimonial de la sucesión.

Orden de Sucesión

  1. Agnatio: El vínculo fundamental sobre el que se asentaba la sucesión intestada, derivando en la comunidad de bienes familiares (consortium ercto non cito) como una sucesión patrimonial y familiar.
  2. A diferencia de las tendencias legislativas posteriores, que ordenaron la sucesión ex lege en torno al parentesco (cognatio), el antiguo ius civile tomaba en consideración el parentesco civil (adgnatio) y la pertenencia del individuo a agrupaciones más amplias (gens).

El régimen de la sucesión estaba regulado en las Tablas V.4 y V.5.

En caso de ausencia de testamento, se abría la sucesión intestada. Ambas formas de sucesión se aplicaban en la práctica, siendo la testamentaria preferente sobre la legal.

Sui Heredes

El Derecho Romano señalaba a un grupo de personas, los sui heredes «herederos suyo»), como los beneficiarios en primera línea de los bienes hereditarios.

  • El grupo de los sui estaba integrado por los hijos e hijas (naturales y adoptivos) que se encontraran bajo la potestad del paterfamilias en el momento de su muerte.
  • También se encontraba la esposa, en la misma posición que los hijos.
  • Todos estos heredaban automáticamente (heredes sui et necessari) y no tenían derecho a repudiar la herencia.
  • Los herederos recibían partes iguales (per capita) del caudal hereditario, ya que pertenecían al mismo grado de parentesco.

Los juristas clásicos fundaban el derecho a la herencia a favor de los hijos en la ratio naturalis.

Sin embargo, no eran llamados a la sucesión:

  • Los hijos emancipados o adoptados por un tercero
  • Las hijas casadas cum manu

Los postumi (nacidos tras la muerte de su padre) no eran mencionados como herederos.

A falta de herederos propios, estaban los parientes más cercanos en línea colateral, como los hermanos y hermanas.

El llamamiento a los agnados se prolongaba hasta el 6º grado, a partir del cual, no hallando parientes, entraba en juego el último inciso de la disposición:

Reforma de la Sucesión Intestada

Desde la época de las XII Tablas, Roma experimentó un acusado desarrollo que trajo consigo cambios importantes. La sociedad romana pasó de una economía familiar y doméstica a una mercantil e industrial, esclavista y capitalista. El progreso económico y el desarrollo de las relaciones comerciales afectaron al ámbito de la familia y las sucesiones.

La familia tendía a fraccionarse y aumentaban las emancipaciones y adopciones. A medida que descendía el papel de las gentes en la estructura social romana, se apreciaba una mayor preocupación por los cognati, sin dejar de lado a los adganti.

Las instituciones sucesorias romanas fueron desarrollándose y, con la relajación del arcaico esquema solidario de la familia agnaticia, aumentaron los poderes de disposición del pater en la sucesión.

La sucesión intestada también sufriría cambios, promovidos por los pretores, que plantearon la confrontación entre el ius strictum y la aequitas.

La Ley de las XII Tablas se basaba en el vínculo agnaticio de potestad y quedaban fuera determinados parientes que no estaban ligados por esta relación, sino por una palmaria:

  • Hijos emancipados
  • Hijos entregados en adopción
  • La esposa cuando el matrimonio se había celebrado sine manu

Entonces, la cognatio se introdujo como elemento jurídico de consistencia en el ámbito ab intesato, introduciendo un novedoso llamamiento de herederos y fortaleciendo el papel de la mujer y los emancipados.

Los grupos (ordines) de llamados a la herencia eran los siguientes:

1) Liberi (descendientes): los primeros eran todos los hijos; tanto los naturales como

adoptivos, bajo patria potestad o emancipados (solo si eran sui iuris al momento de

la muerte). Toda regla tiene su excepción y ese era el caso de los hijos adoptados emancipados, que al cortar lazos con el padre adoptivo no podían heredar al no haber tampoco vínculo sanguíneo. Existía un desequilibrio entre los emancipados y los in potestate y es que los primeros ya poseían un patrimonio previo de los que los segundos carecían, para solucionarlo el pretor creó la collatio emancipati (los emancipados tendrían que aportar a la herencia). En el caso de la hija casada, para acceder a la herencia tendría que aportar una cantidad proporcional a la de su dote en caso de que hubiera sido el padre quien se la pagara.

2)Legitimi (legítimos por ley): en defecto de los anteriores el pretor concedía la bonorum possessio a todas las personas designadas por el ius civile (herederos civiles). En el grupo de los legitimi se encontraban principalmente los adgnati que contemplaban las Tablas, puesto que los gentiles habían prácticamente desaparecido. Se mantenía la vieja regla civil según la cual el agnado más próximo excluía al más remoto y no operaba el derecho de representación.

3)Cognati (parientes de sangre): en ausencia o renuncia de los anteriores se llamaba a los parientes de sangre en la línea colateral del causante hasta el sexo grado, tanto en línea masculina como femenina. Este era un llamamiento novedoso respecto al ius civile y permitía la entrada de una pluralidad de personas a la sucesión: como los padres del difunto. Cuando los cognados de primer grado rechazan la bonorum possessio, el pretor la ofrecía al grado siguiente.

4) Vir et uxor (marido y mujer): en último lugar, tanto el marido como la mujer son llamados a sucederse recíprocamente ab intestato cuando al tiempo de la muerte subsistiera un matrimonium iustum. Este llamamiento servía para afianzar los derechos sucesorios de los cónyuges supérstites casados de la forma sine manu, de este modo el marido podía heredar a la esposa y viceversa pese a que entre ellos no existiera el vínculo civil que generaba el matrimonio cum manu.

Podemos deducir de esto que varias personas podían estar incluidas en varios grupos como los hijos del causante que pueden recibir como liberi, legitimi, o como cognati.

SUCESIÓN INTESTADA JUSTINIANO

Con el Corpus Iuris Civilis Justiniano reformó la intestada; estableció cuatro clases de sucesores y el vínculo sanguíneo y matrimonial se mantenían como ejes centrales. En resumen, de la legislación justinianea se desprende la confirmación del mismo tratamiento jurídico entre los parientes por via masculina y por via femenina, la vigencia del principio de la successio ordinum et graduum en todos los órdenes, asi como la perdida definitiva del valor de la adgnatio y la supremacía de la cognatio. La agnación era un derecho civil mientras que la cognación era un derecho natural. asimismo, el dualismo tradicional entre hereditas (ius civile) y bonorum possessio sine tabulis (ius honorarium) aparece definitivamente superado y fusionado merced de la legislación justinianea, que solo trata hereditas. Grupos:

1) Descendientes: todos los hijos del causante (hombre o mujer) sujetos a patria potestas o no, así como nietos que ejerzan el derecho de representación.

2) Ascendientes y hermanos germanos: a falta de los anteriores, la ley llama a los ascendientes tanto paternos como maternos, quienes concurren con los hermanos

de doble vínculo (germanos) del causante. En ausencia de otros herederos los ascendientes de primer grado se dividirá la herencia en dos partes, existiendo hermanos/as germanos el reparto se hacía per capita y en caso de inexistencia de ascendientes el reparto entre hermanos se hacía por cabeza y entraba en juego el derecho de representación.

3) Herman@s de vínculo simple tanto los consanguíneos (padre) como uterinos (madre). Se admitía el derecho de representación de los hijos de los herederos premuertos pero no de los nietos del representado. Si concurren herederos de primer grado y representantes de premuertos los primeros heredaban por cabezas y los segundos por estirpes.

4) Colaterales: los antiguos cognati.

5) Cónyuge superstite: se entendía que este llamamiento seguía existiendo a falta de

herederos de anteriores grupos. Justiniano ya había contemplado derechos sucesorios en favor de la viuda pobre, otorgándole una cuota de la herencia si concurre con hijos del marido y a una cuota usufructuaria si los hijos eran comunes.

En aquellos casos en que no existieren herederos, o ninguno hubiere pedido la bonorum possessio, la herencia a través de una ejecución patrimonial quedaba en manos de los acreedores del finado, para la satisfacción de sus créditos, en ausencia de tanto herederos como acreedores la herencia (bona vacantia) pasaba directamente al fisco.

La sucesión intestada del liberto también ofrece algunas variantes; la principal es que el régimen sucesorio intestado de ingenuos y libertos queda equiparado y tiene su fundamento en la cognatio. Si el causante liberto tenía un patrimonio inferior a los cien áureos, la herencia era deferida en primer lugar a sus hijos, y faltando éstos al patrono y sus descendientes. Cuando era superior a los cien áureos entraban primero los hijos del liberto indiscriminadamente, luego los padres y en defecto de ellos el patrono y sus descendientes.

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