1P: Concepto Derecho Procesal C:
Disciplina que estudia las normas que resuelven los litigios
Capacidad para compadecer a juicio:
Personas físicas con pleno uso de sus facultades, morales (representantes), instituciones y MP.
Autoridad judicial/jurisdiccional:
órganos jurisdiccionales facultados x el Edo. Para conocer los litigios.
Máximo órgano jurisdiccional:
Suprema corte de justicia de la nacíón
Otros org. Jurisdiccionales a nivel federal:
Poder judicial de la federación:
La SCJN, Tribunales unitarios y colegiados, Juzgados de distrito
Órganos a nivel estatal:
Poder Judicial Estatal:
Supremo Tribunal de justicia del Edo., Tribunales unitarios y colegiados de circuito, Juzgados de primera instancia y Tribunales electorales.
Modificar competencia x conexidad:
Por una demanda Accesoria, tercería, actos prejudiciales, Providencias cautelares, Demanda reivindicatoria y compensación
Juicio Sucesorio Atractivo/Universal:
comprende todos los bienes, derechos y obligaciones y se seden universalmente a herederos.
Supuestos para impedir magistrados/jueces/secretarios:
Interés directo/indirecto, Relación acto civil/religioso, Existencia de promesas o notable favorecimiento.
Casos en q magistrados/jueces pueden incurrir en responsabilidad civil:
Infligir ley o negligencia, ignorancia inexcusada y arbitrariedad.
2P:
5 formas actuaciones judiciales:
Oscursos en castellano, idioma extranjero traducidos al castellano, fechas y números escritos, horas hábiles 7am-18pm, no abreviaturas ni tachas.
Exhorto y que casos se usa:
solicitud que da un juez a otro de su misma jerarquía para q haga una diligencia procesal fuera de su jurisdicción; se usa en casos de competencia.
Notifs. Personales
Se dan directamente:
emplazamiento, sentencia definitiva, causa grave que establezca el juez o ley, primera resolución
Supuestos extinción de Juicio:
Por transacción de partes, desistir de la acción, pago voluntario de prestaciones, confusión.
Diferencia desistir demanda y acción:
el desistir demanda produce la interrupción de proceso, desistir acción se extingue.
Cauciones:
garantía que se da para el cumplimiento de una obligación especifica.
3 medidas cautelares:
Embargo provicional, separación de conyugués, deposito de menores.
Medios preparatorios a juicio:
procedimiento necesario para iniciar el juicio, se promueve si la persona es de edad avanzada o su vida peligra, o saldrá del lugar donde se lleva a cabo la audiencia.
Finalidad de la preparación de juicio arbitral
Elegir un arbitro, donde el juez exhorta a las partes para que mutuamente decidan a la persona; en rebeldía el juez lo pone.
Notificaciones nulas:
cuando no cumplen con algún requisito de ley, no se sigue el proceso.
3P: Requisitos escrito de demanda:
Nombre de tribunal que promueve, nombre y domicilio de actor y demandado, acción que se promueve, numero de prestaciones con accesorios, hechos enumerados, valoración de prestaciones, fundamentos de derecho, firma de autor o representante legal, proemio, protesto lo necesario.
Emplazamiento y porque es esencial:
medio de notificación ejecutado por actuario, es una formalidad por el derecho de audiencia art.14
Reconvención:
Contestar la demanda, se agregan nuevas prestaciones exigidas a la misma.
Excepciones:
Actos procesales que puede hacer valer el demandado al momento de contestar, ej: incompetencia o cosa juzgada.
Medios de prueba:
Confesional, testimonial, prueba pericial, documental, informe de autoridades, pruebas científicas, careo.
Testimonio de terceros:
medio de prueba indirecto, declaración vinculante de hechos propios. (directos o de oídas)
Prueba pericial:
informe de un perito experto en un campo de estudio determinado.
Diferencia docs. Públicos/privados
Radica en los documentos públicos son expedidos x funcionarios públicos (ej. Acta de nacimiento), y los privados son expedidos por particulares (ej: pagaré)
Prueba de informe de autoridad:
es un medio de prueba que establece que las autoridades jurisdiccionales tienen obligación de brindar cualquier doc. Que sea relevante al juicio.
3P: Proemio:
contiene datos de identificación del juicio y tribunal que promueve
Derecho:
parte de la demanda donde se indican preceptos legales
Radicar demanda
La demanda cumple con todos los requisitos
Desechar demanda:
no reúne los requisitos legales efectos insubsanables
Presentación de demanda:
interrumpe prescripción, señala principio de instancia.
2P: Secretario:
actuaciones judiciales las debe autorizar
Providencias cautelares:
se pueden practicas los 365 días del año
Sentencia interlocutoria:
resoluciones q resuelven cuestiones incidentales
Por edictos:
notifs que se hacen cuando se ignora paradero/domicilio
Interrumpir el juicio:
si fallece o pierde capacidad una parte.
1P: Partes principales:
ejercitan en su nombre propio
Litisconsorcio:
varios actores o demandados en un mismo proceso
Competencia:
Ámbito, esfera o campo de un órgano
Competencia concurrente
Pueden conocer de un asunto a elección del actor los tribunales comunes de Edos.
Declinatoria:
Es la que se propone ante el juez para q se considere incompetente para que remita a otro juez