EL DERECHO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Ordenamiento Jurídico
(Actualidad): Conjunto de normas jurídicas que rigen en una comunidad determinada y en un momento determinado.
(Doctrina moderna): Afirma que el ordenamiento jurídico es algo más que las normas que lo componen. Es la organización y estructuración de estas normas con arreglo a unos principios. Es una unidad con vida propia, independiente y distintiva de las normas que lo componen, que deriva del conjunto de los principios estructurales que lo informan. Las normas que lo componen pueden cambiar, pero el ordenamiento permanecerá igual en tanto permanezcan sus principios. En cambio, si estos cambian, el ordenamiento jurídico también lo hará, aunque no cambien sus normas.
(Constitución): La Constitución de 1978 es, sin duda, la guía más amplia de penetración del término de ordenamiento jurídico. Muchos preceptos se refieren a él (artículos: 1.1/ 9.1/ 96/ 147).
CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA Y DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Caracteres de la Norma Jurídica
- Imperatividad: Toda norma manda o prohíbe algo.
- Generalidad: Las normas van dirigidas a una serie de personas relacionadas con la materia o colectividad.
- Coercibilidad: La observancia de la norma puede ser impuesta coactivamente si no se cumple de forma voluntaria, es decir, sin violencia.
Derecho Público y Derecho Privado
Introducción: La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado se consagra por obra de la jurisprudencia romana. Ambos diferencian al Estado del individuo. Los órdenes público y privado están en constante relación.
Orden Público
- El Estado actúa en su papel de soberano.
- Se basa en principios de orden público.
- Tiene voluntad individual, pero su intervención y eficacia son muy restringidas.
- En este orden es inadmisible la renuncia de los derechos reconocidos.
- El Derecho Público no puede modificarse por la voluntad de los particulares.
- La defensa de estos derechos se realiza por medio de acciones administrativas y penales.
Orden Privado
- Se centra en el individuo.
- Se basa en el principio de autonomía de la voluntad individual.
- Su intervención y eficacia están restringidas.
- En este punto es admisible la renuncia de derechos reconocidos.
- El Derecho Privado puede modificarse por la voluntad de los particulares.
- El Derecho Privado que haya sido objeto de violación, su restauración se realiza a solicitud del particular y es competencia de los tribunales civiles.
LAS FUENTES DEL DERECHO
Concepto de Fuente
Fuente significa principio u origen de algo. El término»derech» tiene tres significados:
- Facultad de una persona.
- Norma de una sociedad constituida.
- Ciencia.
La expresión»fuente del derech» tiene tres significados:
- Fuente de los derechos subjetivos.
- Fuente del Derecho Objetivo.
- Fuente de conocimiento del Derecho.
Clases de Fuentes
- Fuentes materiales: Factor o contenido que ayuda a fijar el contenido de la norma jurídica.
- Fuentes primarias: Poderes sociales que, una vez dentro del ordenamiento jurídico, se les reconoce la opción de producir normas jurídicas con independencia y potestad soberana.
- Fuentes secundarias: Poderes sociales a los que se les reconoce la opción de crear normas jurídicas, pero por concesión o delegación de otros poderes superiores. Por ello, las normas que crean tienen sus bases y límites en la propia concesión o delegación.
- Fuentes formales: Por un lado, son poderes sociales con facultad normativa creadora (Cámaras estatales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas). Por otro lado, son modos o formas de manifestarse externamente al Derecho Positivo. Así, tenemos:
- Ley: La más importante del Derecho moderno. Puede ser:
- Orgánica: Desarrolla derechos fundamentales y libertades públicas. Para su aprobación necesita la mayoría absoluta en el Congreso.
- Ordinaria: Regula otras materias. Para su aprobación necesita mayoría simple.
- Costumbre: Solo rige en defecto de ley aplicable. No puede ser contraria a la moral ni al orden público.
- Principios generales del Derecho: Se aplican en defecto de ley, sin tener en cuenta su carácter informador del ordenamiento jurídico. Son tenidos en cuenta antes, durante y después de las demás fuentes del Derecho.
- Constitución del 27 de diciembre de 1978: Norma suprema del ordenamiento jurídico y de toda la legislación. Sus principios se encargan de interpretar las demás fuentes del Derecho y sus normas tienen aplicación directa.
- Tratados internacionales: Válidamente celebrados y publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno. Sus disposiciones solo se pueden modificar de acuerdo con las normas del Derecho interno, por lo que tienen carácter supralegal.
- Derecho comunitario europeo: Cuando España ingresó en la UE por el Tratado de Adhesión, los tratados constitutivos de la CEE se convirtieron en parte del ordenamiento jurídico. Estos son la Constitución de la Comunidad y, como tales, obligan tanto a los Estados como a los ciudadanos.
- Ley: La más importante del Derecho moderno. Puede ser:
Articulación del Sistema de Fuentes: Principios de Jerarquía y Competencia
- Principio de jerarquía: La primacía y subordinación de las fuentes del Derecho están de acuerdo con su rango. Dentro de las fuentes del mismo rango, prevalece la superior y la especial sobre la general. La jerarquía determina la eficacia de la fuente.
- Principio de competencia: Las leyes orgánicas, reservadas para el desarrollo de aspectos importantes de la Constitución, han dado lugar a la aplicación de este nuevo principio, el cual dice: la colisión entre normas de un mismo rango jerárquico se resuelve atendiendo al ámbito material que constitucionalmente está reservado para cada norma y, por ello, ninguna norma podrá invadir el ámbito material de la otra.
LA CONSTITUCIÓN Y EL SISTEMA DE FUENTES
A) Constitución como Norma Jurídica Suprema y Fuente del Derecho
- La vigente Constitución Española está formada por principios jurídicos y normas concretas de aplicación directa e inmediata.
- La Constitución se ve de tres maneras:
- Norma suprema de toda la legislación, incluyendo la civil.
- Sus principios informan la interpretación de las leyes, en concreto de las leyes civiles. Destacamos principios como nacionalidad, familia, propiedad privada, etc.
- Las normas tienen aplicación directa: principio de igualdad, libertad, protección del derecho al honor, intimidad e imagen, etc.
B) Los Tratados Internacionales
Concepto: Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, entre organizaciones internacionales y Estados, y entre organizaciones internacionales.
El Proceso de Celebración de los Tratados
- Solo el Estado puede celebrar estos tratados, no las Comunidades Autónomas. Sin embargo, estas últimas sí pueden:
- Solicitar al Estado la celebración de tratados por cosas que les incumban.
- Ser informadas de las cosas que les puedan afectar.
- Adoptar medidas necesarias para ejecutar tratados en todo lo que afecte a materias de su competencia.
- Una vez celebrado el tratado, se informa al Congreso y al Senado.
- Por último, el Rey manifiesta el consentimiento del Estado.
- Una vez hechos los tratados y publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento jurídico interno y respetarán la Constitución. Si no es así, se revisarán y modificarán.
DERECHO COMUNITARIO
Principios Informadores
Concepto de Derecho Comunitario: Conjunto de normas que afectan a la integración europea, estructuradas con arreglo a unos principios que rigen dentro de la Unión Europea.
Principios Informadores
- Derecho que trata de regular las relaciones entre la Comunidad Europea, sus miembros y terceros, y que consigue la unión política entre Estados miembros todavía no conseguida.
- Derecho que tiene que ser aceptado por los Estados miembros en el momento de su incorporación, es decir, en cuanto se produce la adhesión a la Unión Europea.
- Derecho supranacional.
- Derecho que trata de configurarse como un ordenamiento autónomo y unitario.
Fuentes del Derecho Comunitario: Derecho Originario y Derecho Derivado
Instituciones con Potestad Normativa en la Comunidad Europea
- Consejo/Consejo de Ministros:
- Un representante de cada Estado miembro.
- Persona más importante: Ministro de Asuntos Exteriores.
- Órgano más importante.
- Comisión:
- Personajes: Comisarios nacionales.
- Nombrados por los Estados miembros.
- Ejercen sus funciones con absoluta independencia de sus Estados.
- Defienden los intereses de su comunidad.
- Parlamento Europeo:
- Representación directa de los pueblos de los Estados miembros.
- Elegidos por sufragio universal en cada uno de los Estados miembros.
- Dicta reglamentos conjuntamente con el Consejo (está en Maastricht).
- Banco Central Europeo:
- Creado también en Maastricht.
- Amplias facultades en materia financiera.
- Dicta reglamentos y adopta decisiones y recomendaciones.
Derecho Originario
Origen y cúspide del Derecho Comunitario. Son las normas supremas de las relaciones jurídicas comunitarias, que están formadas por:
- Tratados fundacionales: París (1951), Roma (1957), de donde salieron: CEE, CECA, EURATOM.
- Tratados modificativos: Bruselas (1965), Luxemburgo (1970), AUE (1986), UE (1992), Ámsterdam (1997), Niza (2000).
- Tratados de adhesión: Bruselas (1992), Atenas (1979), se adhieren Austria, Suecia, Finlandia (1995).
Derecho Derivado
Sale del Derecho originario y se constituye por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de poder legislativo. Son tres:
- Reglamento: Fuente formal del Derecho Comunitario más importante. Norma emanada del Consejo como poder legislativo de la Comunidad, de alcance general, obligatoria en todos sus elementos, aplicable en cada Estado miembro.
- Directiva: Emana del Consejo/Comisión. Norma indirecta. Impone a los Estados miembros el deber de dictar normas internas. La directiva obliga a cumplir el resultado al Estado miembro, lo cual se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Europea y se notifica a los demás Estados miembros para que también la cumplan. Si no se cumple, se aplicaría de todas maneras.
- Decisión: Norma obligatoria en todos sus elementos, pero no general. Es solo aplicable al destinatario individual al que se le notifica, la cual carece de fuerza vinculante y no se considera fuente formal.
Derecho Complementario
Formado por una serie de fuentes tanto del Derecho Internacional como del Derecho en general. Dentro están:
- Acuerdos determinados por Estados miembros entre sí, determinados por Estados miembros reunidos con el Consejo y por la Unión Europea con terceros.
- Principios generales del Derecho Comunitario, como: proporcionalidad, solidaridad, no discriminación, etc.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con extraordinaria trascendencia teórica y práctica, en cuanto que es el único aplicador e intérprete del Derecho Comunitario.
- La costumbre.
Principios de Efecto Directo y Primacia
)
.EFECTO DIRECTO: significa que las normas del ordenamiento comunitario una vez están en vigor tienen aplicación directa en los estados miembros creando derechos y deberes para todos sin necesidad de que los ratifiquen o promulguen en su territorio o se publiquen en su boletín oficial.Tambien se aplica a los ciudadanos
.PRINCIPIO DE PRIMACIA: significa que el derecho comunitario se aplica antes que el derecho nacional de los estados miembros.La primacia se refiere a todos los tratados.Los elementos de la primacia son:- una norma comunitaria hace inaplicable de pleno una norma nacional que sea contraria.- la vigencia de una norma comunitaria impide la aparicion de normas del derecho nacional que sean incompatibles.