Potestad reglamentaria de las entidades locales ordenanzas reglamentos y bandos

2. ANÁLISIS DE CADA UNO DE LOS MÉTODOS DE INTERVENCIÓN TEMA 3

2.1 Licencias y autorizaciones


Las licencias se definen como actos administrativos por los que se permite al particular el ejercicio de una actividad o un derecho; previa comprobación de su adecuación al ordenamiento jurídico.

Características:


1. Las licencias son autorizaciones simples y reales; lo que importa es el objeto, es decir, para qué se pide, y no el sujeto. 2. Son además actos administrativos reglados; la administración se tiene que sujetar estrictamente a llevar un control de legalidad. No hay margen de decisión por parte del órgano administrativo. 3. Pueden ser autorizaciones por operación o de funcionamiento. El que sean de una modalidad u otra depende del vínculo (permanente o temporal) que se establezca entre la administración y el ciudadano -De operación son las llamadas licencias de obras, el vínculo es temporal; nada más se haga la obra, desaparece el vínculo. -De funcionamiento son las llamadas licencias de actividad; mientras esté abierta la actividad que se ha autorizado, el vínculo es permanente.

Clases de licencias


1. Licencias urbanísticas: licencias de obras; licencias de demolición; licencia de primera ocupación; licencias de parcelación. 2. Licencias de actividad: son aquellas que autorizan la apertura de establecimientos industriales, comerciales y de servicios (ocios y recreativos).

2.2 ordenanzas/ reglamentos y bandos


La administración pública tiene potestad reglamentaria; las ordenanzas y bandos son fruto de dicha potestad. En el caso de adm. local está reconocida en el art.4 de LRBL 7/85. La ordenanza es una norma jurídica general, obligatoria y permanente, de carácter subordinado a la ley y a otras normas de rango superior. Los actos administrativos son decisiones que adopta los órganos administrativos competentes en cada administración pública, en la adm. local el alcalde, concejales y pleno.

1.Los actos administrativos no son normas jurídicas. 2.Los reglamentos y ordenanzas van dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas; mientras que los actos administrativos se dirigen a una o varias personas en concreto. 3.Los efectos de un acto administrativo se agotan con el cumplimiento de dicho acto. Los efectos de un reglamento/ordenanza perduran en el tiempo hasta      que son derogados. 4.Los actos administrativos se notifican y los reglamentos/ordenanzas se publican íntegramente en los boletines oficiales. Los del municipio se publican en el boletín oficial provincial correspondiente.

2.3 Órdenes de ejecución


Son órdenes dictadas por el órgano o autoridad competente y que implican para el ciudadano la obligación o prohibición de hacer algo. Se pueden referir a muchísimas materias, pero sobre todo se dictan en el ámbito urbanístico. Ej: una orden de ejecución consistente en la limpieza de un solar.

2.4 Declaraciones responsables y comunicaciones previas


Ley 25/2009 que modificó el artículo 84 de la ley 7/85.Los conceptos están en el art 71 bis Ley 30/92 Declaración responsable:
Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento.

Comunicaciones previas:

Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Efectos:

Serán los que determine la Ley que regule cada materia en cuestión y generalmente dichos efectos (inmediatos) serán el reconocimiento de un derecho o ejercicio de una actividad.

2.5 Control posterior


Va íntimamente ligado con el punto anterior pues cuando se funciones con declaraciones responsables y comunicaciones previas, el control será posterior. Antes la licencia era un control anterior. Por lo que ahora únicamente hay un control posterior. Este control consiste en comprobar que todos los datos, documentos que han acompañado a la declaración responsable y comunicación previa son ciertos. Facultades de comprobar, inspeccionar e controlar. Si a través de estas facultades comprobamos la inexactitud, falsedad u omisión de los documentos de la declaración responsable; los efectos son varios: -Imposibilidad de continuar con el ejercicio de dicha actividad o del derecho de que se trate.-Exigir responsabilidades al titular de la actividad o del derecho (penales, civiles o administrativas).-Restituir la situación jurídica al momento anterior de la declaración responsable o comunicación previa.-Posibilidad de sancionar a ese ciudadano/persona en relación a la prohibición de volver a iniciar otro procedimiento bajo el régimen de declaración responsable y con el mismo objeto.


 

LIMITACIONES ACÚSTICAS. TEMA 7

4.1 Limitaciones acústicas en la edificaciónLa normativa puede exigir: Licencia de primera ocupación y certificado acreditativo del aislamiento acústico

4.2 Limitaciones acústicas en las actividades comerciales, industriales y de servicios

Para la concesión de las diferentes licencias es necesario que el titular presente un estudio acústico, donde se expliquen las medidas contra el ruido. Con el otorgamiento de la licencia, se establece en ella una condición particular que es el hecho de que en un plazo determinado se presente una auditoria acústica. Esta es un estudio realizado por una empresa homologada para ello, que lo lleva a cabo mientras la actividad está funcionando; miden en el propio local, en las viviendas colindantes, etc.

4.3 Limitaciones acústicas en actividades recreativas y espectáculos públicos

Lo mismo que en caso anterior, pero además se exige que los locales cerrados tengan un aislamiento acústico interno, de manera que no se sobrepase ciertos niveles de decibelios dependiendo del tipo de actividad de que se trate. Tres tipos de actividad y su nivel de decibelios:

-Locales o establecimientos que tienen ambientación musical a través de equipos de reproducción sonora. Pueden alcanzar hasta 90 decibelios.
-Locales o establecimientos que no cuenten con equipos de reproducción sonora. Pueden alcanzar hasta 80 decibelios.

-Bingos, salones recreativos, etc. Pueden alcanzar hasta 85 decibelios.

4.4 Limitaciones en actividades recreativas o espectáculos públicos realizados en la vía pública

En estos casos decide el propio Ayuntamiento a través de la autorización municipal.

Regla general:

Si la actividad recreativa o espectáculo público se ubica en una zona residencial, 45dcb de noche y 55dcb de día.

Excepción:

Cuando nos esncontramos ante las llamadas situaciones especiales. Estas están contempladas en la disposición adicional 1ª de la Ley 7/2002 de la Comunitat Valenciana. Con ellas se permita la posibilidad de que en determinados actos de carácter oficial, festivos, culturales y religiosos; el Ayuntamiento pueda eximirse, con carácter temporal, del cumplimiento de los niveles de decibelios establecidos en la ley con carácter general. Hay un límite máximo en todo caso que son los 130DCB, es el llamado umbral doloroso para la salud. Tiene que haber carteles que pongan que es perjudicial para la salud.

4.5 Limitaciones acústicas en la vía pública


a) Actividades de carga y descarga de mercancías. Están prohibidas en las zonas residenciales, sanitarias o docentes cuando superen sus límites sonoros. También se exige que, los servicios públicos nocturnos, adopten todo tipo de medidas correctoras para minimizar el ruido y garantizar la tranquilidad ciudadana/descanso .
b) Realización de trabajos con maquinaria en la vía pública. Están prohibidos cuando el nivel de presión sonora supere los 90dcb, medidos a 5 metros de distancia. Dichos trabajos se deberán realizar en horario diurno y únicamente se podrán realizar en horario nocturno cuando no superen los límites sonoros establecidos. Únicamente se podrán llevar a cabo trabajos nocturnos de mas de 90dcb, con la correspondiente autorización municipal.
c) La circulación de vehículos, medios de transporte, etc. Deberán de adoptar las medidas correctoras necesarias para minimizar el ruido y tener pasada la I.T.V.
d)Otras limitaciones como son las que tienen que respetar aparatos de aire acondicionado, sistemas de aviso acústico y la del propio comportamiento ciudadano.


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RÉGIMEN SANCIONADOR

 

TEMA URBANISMO

La LUV tiene previsto un régimen sancionador, pero no hay previsión de un procedimiento sancionador específico en el ámbito urbanístico. Por lo tanto será aplicable el procedimiento sancionador general previsto en:-Ley 30/1992 en su Título IX.-RD 1398/1993 de 4 de agosto.

4.1 Clases de infracciones

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Muy graves:

Incumplimiento de las normas urbanísticas en relación al uso del suelo y construcción que afecte al suelo no urbanizable especialmente protegido, zonas verdes, espacios libres, dotaciones y equipamientos, parcelaciones ilegales en suelo no urbanizable.

Graves:

Incumplimiento de la normativa urbanística relativa a la altura de los edificios, volúmenes, etc.

Leves:

Todo aquello que no se considere ni muy grave, ni grave. Las sanciones pueden ser tanto multas económicas como inhabilitaciones. -Leve de 300 a 3.000 €. -Grave de 3.001 a 30.000 €. -Muy grave de 30.001 a 1.500.000 €.

5. ÓRDENES DE EJECUCIÓN


Son órdenes dictadas por la autoridad competente que pueden implicar o bien mandatos o bien prohibiciones de hacer. a) Orden de ejecución dirigida a la obligación de edificar.b) Orden de ejecución dirigida al deber de conservación de las viviendas. Todo propietario debe de mantener en condiciones de salubridad, seguridad, ect. Con el límite de que la cuantía del mantenimiento no supere en más de la mitad el valor de la construcción. A partir de ese exceso, el gasto lo asume la Administración, o lo lleva a cabo el propietario con ayuda pública.c) Orden de ejecución de adaptación al medio ambiente.

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