Enmiendas
Pueden ser de totalidad, versan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulan su devolución al Gobierno, o proponen un texto completo alternativo. Al articulado: de supresión, modificación o adición, conteniendo en estos dos últimos casos el texto que se propone.
Retirada de Proyectos y Proposiciones de Ley
Según el RCD, en sus artículos 128: ‘El Gobierno podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de ésta.’ y artículo 129 ‘La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptando éste, la retirada solo será efectiva si la acepta el Pleno’
Fase de Integración de la Eficacia de la Ley
Comprende la sanción, promulgación y publicación de la ley. La sanción es el consentimiento otorgado por el Rey a un texto aprobado por la Asamblea. La promulgación es una acción de certificación que corresponde al Jefe del Estado, en virtud de la cual da fe y notifica a los órganos del Estado la existencia de un nuevo texto. La publicación es un requisito indispensable para el nacimiento de la ley; mediante ella, la ley se convierte en ejecutoria y ejecutable. De este momento final del proceso legislativo, es responsable el Gobierno.
Relación entre la Ley Orgánica y la Ley Ordinaria
Está basada en el principio de competencia y no en el de jerarquía, porque las dos son jerárquicamente iguales. No sólo poseen el mismo rango sino el mismo valor y la misma fuerza de ley. Sin embargo, que no haya subordinación no significa que las leyes orgánicas puedan regular materias que corresponden a las leyes ordinarias. Cuando una ley ordinaria invada materias reservadas a la LO, la ley ordinaria será inconstitucional por vulnerar el artículo 81.1 CE, en el caso contrario, una LO que regule materias que no le están reservadas, no será declarada inconstitucional sino vigente en el ordenamiento como ley ordinaria. Ello posibilita la coexistencia de normas en un mismo texto, siempre que el legislador declare el carácter de cada una de ellas.
Specialidades del Procedimiento para la Aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Las specialidades procesales se indican en el artículo 134 CE en el RCD (arts. 133 ss.) y RS (arts. 148 ss.), de donde hay que destacar la reserva de la iniciativa legislativa al Gobierno de la Nación, quien deberá de presentar el proyecto ante el Congreso al menos 3 meses antes de la expiración del año anterior.
Otras Materias con Especialidades Procedimentales
Las Leyes Orgánicas, los Estatutos de Autonomía, los PGE, la revisión y reforma constitucionales.
El Procedimiento Descentralizado o Delegado
En este caso y de acuerdo con el artículo 75 CE, la Comisión se convierte en la instancia final y resolutoria de la Cámara, salvo que el Pleno avoque su propia competencia. El apartado 3 del artículo 75 enumera una serie de materias indelegables en las Comisiones Legislativas. Se regula en los arts. 148 ss. RCD y 130 ss RS.
Procedimiento de Lectura Única
En la tramitación del proyecto de ley en lectura única está regulado mediante el artículo 150 RCD ‘Cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permitan, el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única’. Adoptado el acuerdo se procederá a un debate conforme al de totalidad sometiéndose el conjunto del texto a una sola votación.
El Procedimiento de Urgencia
Es un acortamiento de los plazos más que un cambio de procedimiento. La declaración de urgencia solo tiene carácter incidental. El artículo 93 RC recoge que la Mesa del Congreso puede acordar que un asunto se tramite por este procedimiento a petición del Gobierno, de 2 Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados. En todo caso se tramitarán por esta vía los Decretos-leyes como proyectos de ley. La duración de los plazos será de la mitad de los establecidos con carácter ordinario (art. 94 RC). En el caso del Senado, el artículo 90.3 CE reduce a 20 días naturales el plazo ordinario de 2 meses en caso de proyectos urgentes. Su regulación se completa en los arts. 133 ss. RS.
Caducidad de las Iniciativas Legislativas
En el caso de la caducidad de las iniciativas legislativas, a diferencia de lo que pasa con el resto de las proposiciones y proyectos de ley, las iniciativas de carácter popular de darse el caso de disolución de las Cámaras no caducan. ‘La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas’ (art. 15 LO 3/1984, de 26 de marzo)