El siguiente análisis aborda la responsabilidad penal derivada de un incendio en una fábrica que causó la muerte de siete trabajadores. Se examinarán las diferentes teorías de imputación objetiva, la posible existencia de dolo eventual o imprudencia, la responsabilidad de los diferentes sujetos involucrados y los delitos aplicables.
Teoría de la Imputación Objetiva
El incendio se originó por la confluencia de varias causas, todas ellas atribuibles a la falta de diligencia de diferentes personas. En este caso, la teoría de la imputación objetiva busca determinar si la conducta de cada persona contribuyó de forma relevante a la producción del resultado (las siete muertes).
Para ello, se deben analizar dos aspectos:
- Relación de causalidad: Se debe probar que existe un nexo causal entre la conducta de cada persona y el resultado. En este caso, se analizará si la falta de medidas de seguridad, la falta de limpieza y la falta de respuesta ante el incendio contribuyeron a la muerte de los trabajadores.
- Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado: No basta con que exista una relación de causalidad, sino que la conducta debe suponer la creación de un riesgo que el ordenamiento jurídico no permite. En este caso, se analizará si la falta de diligencia en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales supone un riesgo jurídicamente desaprobado.
En el ámbito de la imputación objetiva, existen diferentes teorías que pueden llevar a resultados distintos. Dos de las más relevantes son:
Tesis de la Evitabilidad
Esta teoría sostiene que no se puede imputar el resultado al causante si este se hubiera producido igualmente aún actuando de forma correcta. En este caso, habría que determinar si, tomando las medidas de seguridad adecuadas, el incendio se habría producido o no. A mi juicio, si se hubieran implementado medidas de seguridad más rigurosas, como la limpieza adecuada de la planta y la inversión en sistemas de prevención y extinción de incendios, el incendio podría haberse evitado.
Tesis de Roxin (Disminución Notable del Riesgo del Resultado)
Esta teoría se centra en si la conducta del sujeto disminuyó o incrementó el riesgo de que se produjera el resultado. En este caso, la falta de medidas de seguridad y la falta de limpieza incrementaron notablemente el riesgo de incendio y, por tanto, de la muerte de los trabajadores.
Autopuesta en Peligro
En los delitos de homicidio imprudente, la autopuesta en peligro de la víctima puede ser un factor a considerar. Sin embargo, en este caso, los trabajadores no se pusieron en peligro voluntariamente. Ellos contaban con que la empresa cumpliera con su deber de garantizar un entorno de trabajo seguro. Por lo tanto, la responsabilidad recae en la empresa y en aquellos que, teniendo el deber de garantizar la seguridad, no lo hicieron.
Deber de Garantía (Art. 11 CP)
El artículo 11 del Código Penal establece que la omisión será equiparable a la acción cuando exista un deber de garante. En este caso, el Consejo de Administración de la empresa tenía el deber de garantizar la seguridad de los trabajadores. Al no tomar las medidas necesarias para prevenir el incendio, incumplieron con este deber, lo que equivale a haber realizado una acción que condujo al resultado.
Tipo Subjetivo: ¿Dolo Eventual o Imprudencia?
Para determinar si nos encontramos ante un caso de dolo eventual o imprudencia, es necesario analizar si los sujetos actuaron con conocimiento y voluntad de producir el resultado o si, por el contrario, actuaron con una falta de cuidado debida a la imprudencia.
En este caso, no parece que el Consejo de Administración actuara con dolo eventual, es decir, con conocimiento de que su conducta podía producir la muerte de los trabajadores y aceptando esa posibilidad. Sin embargo, sí actuaron con imprudencia grave al no tomar las medidas de seguridad necesarias a pesar de que el riesgo de incendio era previsible. Esta imprudencia se ve reflejada en la afirmación del consejero delegado, quien indicó que la desinversión en medidas de seguridad no ocasionaba un riesgo desmesurado para los trabajadores.
Sujetos Responsables
En este caso, los principales responsables son los miembros del Consejo de Administración de la empresa TKAST, quienes tomaron la decisión de no invertir en medidas de seguridad. Además, también podría exigirse responsabilidad penal a otros sujetos, como:
- Consejero delegado: Ernesto, como consejero delegado, tenía la función de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad. Al no hacerlo, podría ser considerado responsable a título individual.
- Inspectora de trabajo: María, la inspectora de trabajo que visitó la planta y no informó sobre las deficiencias en materia de seguridad, podría ser considerada responsable por encubrimiento.
Concurso de Delitos
En este caso, nos encontramos ante un concurso real de delitos, ya que se han producido varios resultados delictivos (siete homicidios imprudentes) a través de una única acción (la falta de medidas de seguridad). Además, también se podría considerar la existencia de un delito de incendio imprudente (art. 351 CP) y un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP).
Concurso de Normas
En este caso, se produce un concurso de normas entre el delito de homicidio imprudente y el delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP). Para evitar vulnerar el principio non bis in idem, se aplicaría la pena del delito más grave, que en este caso sería el homicidio imprudente.
Conclusión
El incendio en la fábrica de TKAST es un claro ejemplo de cómo la falta de diligencia en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales puede tener consecuencias fatales. La aplicación de la teoría de la imputación objetiva, el análisis del tipo subjetivo y la determinación de los sujetos responsables son elementos clave para asegurar que se depuren las responsabilidades penales correspondientes.