Competencia Funcional en el Proceso Penal Español
Competencia FUNCIONAL: Determina qué órgano judicial conoce de cada una de las fases del proceso penal y de sus incidencias. Estas fases son cuatro:
Fase de Instrucción y Fase de Juicio Oral
Estas dos primeras fases, aunque diferenciadas, se analizan conjuntamente para mayor claridad. La fase declarativa se iniciará ante el órgano que tenga la competencia objetiva.
QUIÉN INSTRUYE (Fase de Instrucción) | QUIÉN ENJUICIA (Competencia Objetiva = Fase de Juicio Oral) |
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Juez de Instrucción | Juez de Instrucción (Delitos leves con instrucción sencilla donde no existe fase de instrucción independiente) |
Juez de Instrucción (en funciones de guardia) | Juez de lo Penal |
Juez de Instrucción (art.14.2 LECrim y 87.1 LOPJ) | Sección Penal de la Audiencia Provincial Tribunal del Jurado |
Juez Central de Instrucción | Juez Central de lo Penal |
Juez Central de Instrucción (art.88 LOPJ) | Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional |
Aforados
y conocen la:
1. Salas de lo Civil y Penal de los TSJ Instruye uno de los miembros de dicha sala
2. Sala de lo Penal del TS (Sala 2 del TS) que luego se abstendrá de enjuiciar.
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Delito cometido por un menor de edad El MF
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Delitos de violencia de género JVsM art.14.1 LECrim y 87 ter LOPJ
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3. Fase Intermedia:
1.Procedimiento ABREVIADO (-9 años libertad/ otra naturaleza cualquier duración/multa cualquier cuantía y duración):
quien tenga atribuida la F. de Instrucción, debido a que este es el que va a decidir sobre la apertura o no del juicio oral y así el órgano q se encargará de enjuiciar no se encontrará contaminado (= en los rápidos).
2. Procedimiento ORDINARIO (privativa de libertad +de 9 años): el q conozca de la F. declarativa (el q tenga la C. objetiva, q será siempre la AP, ya q este conoce de los delitos de + de 5 años), es así debido a q no se ha modificado la LECrim, siendo esto criticado debido a que el órgano encargado de enjuiciar se podrá ver contaminado.
4. Fase de Impugnación. Son competentes:
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QUIÉN DICTA LA ST RECURSO QUIEN RESUELVE EL RECURSO
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J. de Instrucción
J. de VsM Sección Penal de la AP
J. de lo Penal (790 LECrim) APELACIÓN (si es ST del J. de Instrucción estará constituida
J. de Menores por un solo magistrado) art.82.1 LOPJ.
J. V. Penitenciaria
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Tribunal de Jurado AP APELACIÓN Sala de lo Civil y Penal de los TSJ
(Art.73.3 c LOPJ y 846 bis a) o ter LECrim)
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J. Central de lo Penal Sala de lo Penal de la A. Nacional
J. Central de Menores APELACIÓN (art.65.5 LOPJ y 790 LECrim)
J. C. Vigilancia Penitenciaria
J. Centrales de Instrucción
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Sala de lo Penal de la AN APELACIÓN Sala de Apelación de la A. Nacional
(art.846 ter LECrim y 64 bis LOPJ)
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Sala de civil y penal del TSJ TS
(tambn si aquí se constituye el T de jurado) CASACIÓN (art.57 LOPJ y 847.1 LECrim).
Sala de Apelación de la AN
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TS (tambn si se constituye aquí el T de Jurado) . Son firmes, no cabe recurso. Porque se supone
que es el órgano jurisdiccional q +garantía proporciona
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5. EJECUCIÓN: La regla general es q corresponde al org. jurisdiccional q haya dictado la ST en 1º o única instancia, art.794 LECrim. Las EXCEPCIONES son:
1. ST dictadas por los J. de Instrucción y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones q impongan sanciones pecuniarias por autoridades de Estados europeos q hayan de ejecutarse en España: es competente los J. de lo Penal.
2. Las ST dictadas por los JCI: son ejecutadas por los JCP.
3. Las ST dictadas por T Extranjeros o el cumplimiento de penas o medidas de seguridad priv. de libertad cuando en virtud de un Tratado internacional corresponda a España su ejecución: La Sala de lo Penal de la AN.
-> Si se trata de una PENA DE PRISIÓN, de todo lo q tenga q ver con su ejecución conocerá el juzgado de VIGILANCIA PENITENCIARIA, art.94 LOPJ o Juzgado CENTRAL de VIGILANCIA PENITENCIARIA.