El Ministerio Fiscal en España: Organización, Principios y Funciones

Vertiente Positiva del Derecho al Juez Legal

Características

Se trata de un derecho fundamental que tendrá acceso a la protección procesal que le brinda el art. 53.2 CE ante los tribunales de excepción.

Es un derecho para todos, para cualquier persona física o jurídica, nacional o extranjera que esté bajo tramitación en España.

Contenido

Respecto al juez judicial se exige que:

  • La creación de los órganos se realice mediante Ley Orgánica (LO) y con anterioridad al conflicto. Los derechos fundamentales se desarrollan por LO para asegurar su aprobación y que está sometida a las mayorías cualificadas que se exigen.
  • El art. 122.1 CE establece que la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales se determinará en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Determinados los órganos en la LOPJ, serán las leyes de enjuiciamiento las que se encarguen de desarrollar su competencia.
  • La participación del poder ejecutivo está limitada a determinar y proveer el número de órganos que se necesita cubrir en cada territorio.
  • La determinación de los órganos tiene que ser preexistente al litigio. De no ser así, se admitirá la posibilidad de crear tribunales ad hoc para el enjuiciamiento. Esta posibilidad prohíbe el derecho al juez legal en su vertiente negativa.

Derecho al Juez Legal y Atribución de Competencia

  • El derecho al juez legal exige que la atribución de competencia a los órganos se realice mediante normas generales y preexistentes al litigio.
  • La competencia de los tribunales se determina a través de la configuración de criterios de carácter objetivo, funcional y en el reparto y conocimiento de asuntos.
  • Lo perseguido con estas cautelas es garantizar que la imparcialidad de los tribunales no puedan ponerse en entredicho. De ahí la necesidad de establecer previamente todos los criterios que harán que el juez este predeterminado por la ley.

Provisión de Plazas y Designación de Magistrados

El derecho al juez legal exige que la provisión de plazos de los órganos judiciales y la posible designación de magistrados de refuerzo o el régimen de sustitución no pueda ser determinada ni modificada. Su régimen de nombramiento e intervención deberá estar claramente preestablecido a fin de no vulnerar el derecho al juez legal y para ello será imprescindible garantizar su independencia e imparcialidad.

Vertiente Negativa del Derecho al Juez Legal

Influida por el contexto histórico en el que habían tribunales creados»ex post fact» para el enjuiciamiento de un caso concreto y tribunales cuya composición se manipulaba para garantizar la solución querida por el régimen del dictador.

La defensa de la CE frente a estos Tribunales inadmisibles en un Estado de Derecho queda garantizado por la prohibición de los Tribunales de excepción (art. 117.6) y Tribunales de honor (art. 26 CE).

Caso de la Audiencia Nacional

La oposición se sostuvo respecto de la Audiencia Nacional por cuanto:

  1. Se constituyó mediante Real Decreto.
  2. Resultó heredada del antiguo Tribunal de Orden Público.
  3. Establecía normas especiales de competencia que alteraban el principio del Juez natural como norma determinante de la competencia penal y del derecho al juez legal.

El Tribunal Constitucional consideró que la Audiencia Nacional era un tribunal ordinario y alegó que el derecho al juez ordinario no excluye la posibilidad de establecer reglas especiales de atribución de competencia, siempre que se realice predeterminadamente y por Ley Orgánica.

Aforamientos y Reglas Especiales de Competencia

No se considera que vulnera el derecho al juez legal la existencia de aforamientos, ni la de reglas especiales de competencia siempre que estén predeterminadas por la Ley, no supongan la impunidad de las personas a que se refieren y se justifiquen por la necesidad de garantizar el libre ejercicio de la institución a la que sirven y representan las personas afectadas.

Jurisdicción Militar

En cuanto a la jurisdicción militar no se considerará que vulnera el derecho al juez legal siempre que sea dentro del»ámbito estrictamente castrens».

El Ministerio Fiscal en España

Es la institución más enigmática, poliédrica e indescifrable de nuestro ordenamiento procesal.

Es una institución autónoma del Estado con la misión de vigilar, inspeccionar, controlar o velar por el correcto funcionamiento de los Tribunales, y de las restantes instituciones del Estado, así como promover la acción de la Justicia, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.

Naturaleza y Funciones

El art. 2 Ley 50/1981, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) señala que es el Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con sujeción a los de legalidad e imparcialidad.

Múltiples razones abogan por estimar que este órgano, debido a su autonomía funcional no debe integrarse, imbricarse ni implicarse en ninguno de los 3 poderes del Estado, sino ser considerado un órgano auxiliar, cooperador, ayudante, coadyuvante o colaborador de la Jurisdicción.

Nombramiento y Estructura

El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional. El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. El Fiscal General del estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones.

Estructura Orgánica

Para ser nombrado Fiscal se requerirá ser español, mayor de 18 años, doctor o licenciado en derecho y no hallarse comprendido en ninguna de las incapacidades legalmente establecidas. El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones.

El art. 12 del EOMF enumera los órganos del Ministerio Fiscal:

  • El Fiscal General del Estado
  • El Consejo Fiscal
  • La Junta de Fiscales de Sala
  • La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas (CCAA)
  • La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS)
  • La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (TC)
  • La Fiscalía de la Audiencia Nacional
  • Las Fiscalías Especiales
  • La Fiscalía del Tribunal de Cuentas
  • La Fiscalía Jurídico Militar
  • Las Fiscalías de las CCAA
  • Las Fiscalías Provinciales
  • Las Fiscalías de Área

Principios de Organización y Actuación del Ministerio Fiscal

2.4.1 Principios de Organización Estructural Interna u Orgánicos: Unidad de Actuación y Dependencia Jerárquica

El Ministerio Fiscal es único para todo el Estado.

Esta unidad de actuación, precisada para ser efectiva y eficaz en sus objetivos, de una estricta dependencia jerárquica, conlleva la actuación coordinada, compaginada, metódica y sistemática de todos los Fiscales españoles, sin que puedan incurrir en incompatibilidades, distorsiones, ni mucho menos contradicciones de ningún tipo, respecto de temas similares o idénticos. El principio de unidad de actuación ha de orientarse y cristalizar en la difícil consecución del ordenamiento jurídico, predicable de la totalidad de Fiscales que integran el Ministerio Público. Para lograr este objetivo, de actuación única, armónica y conjunta, resulta preciso establecer un segundo e ineludible principio de organización interna, el de dependencia jerárquica, cuya manifestación esencial reside en la obligación, impuesta a los Fiscales inferiores, del acatamiento de las instrucciones y decisiones de sus superiores.

La puesta en cuestionamiento, sospecha de politización o duda sobre la efectiva imparcialidad del Ministerio Fiscal reside en el nombramiento por el Gobierno, del Fiscal General del Estado, quién ostenta la jefatura superior del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio español. A él corresponde impartir las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno de la instrucción y la dirección e inspección del Ministerio Fiscal.

2.4.2 Principios de Actuación Externa o Funcionales: Legalidad e Imparcialidad

. Esta actuación única y coordinada habrá de ejecutarse a la legalidad.//El MF está sometido al más estricto principio de legalidad, por lo que su actuación ha de encontrar asiento en el OJ. Este principio ha ido creciendo frente al principio de oportunidad que no debiera nominarse como principio, sino a lo oportuno, a lo excepcional. La primera proyección legal vigente de este criterio de oportunidad se ha manifestado en el proceso penal de menores. No inserta un criterio de oportunidad puro, absoluto o incondicional, sino reglado y condicionado al cumplimiento de unas condiciones. El MF podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, también podrá desistir la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta x el equipo técnico en su informe.//El MF actuará conforme al principio de imparcialidad, objetividad o neutralidad. El legislador al referirse a esta 2imparcialidad» de la posición parcial que ostenta el MF en un gran nº de procesos e «independencia» de este órgano sometido a su principio opuesto, el de independencia jerárquica, se refiere a la «ausencia de interés personal, propio y directo en el caso concreto», que indica en alguna de las causas de abstención de J y M, igualmente aplicables a los Fiscales.//Los miembros del MF no podrán ser recusados por la anomalía o paradoja que supondría «recusar una parte»: Se abstendrían de intervenir por imperativo en los pleitos o causas cuando les afecten alguna de las causas de abstención establecidas para los J y M en la LOPJ. Las partes podrán acudir al superior jerárquico del Fiscal de que se trate interesando que se ordene su no intervención en el proceso. Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del TS.

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