**TEMA 9: (EL GOBIERNO AUTONÓMICO). LA XUNTA DE GALICIA Y PRESIDENTE**
**9.1 Composición, nombramiento, funciones y cese**
Los artículos 16 y 17 del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAG) establecen que la Xunta es un órgano colegiado con responsabilidad directa y solidaria de sus miembros. Esta idea se reitera en el artículo 2 de la Ley Reguladora de la Xunta y su Presidente (LRXP).
La Xunta está compuesta por el Presidente, vicepresidente(s) y conselleiros, según los artículos 26.1 del EAG y 2.1 de la LRXP. Estos constituyen colegiadamente el Consejo de Gobierno, que ejercerá las funciones de la Xunta sin perjuicio de las delegadas a las comisiones delegadas.
En cuanto a la estructura y funcionamiento, la Xunta puede actuar en Pleno o a través de comisiones delegadas. El Pleno estaría compuesto por el Presidente, vicepresidente si lo hay y conselleiros, quienes ostentarían las funciones atribuidas en el artículo 4 de la Ley Reguladora de la Xunta y su Presidente. Las comisiones delegadas, creadas en el seno de la Xunta, tendrían la misión de coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, así como de programar la política sectorial, examinar asuntos de interés interdepartamental y preparar las sesiones del Consejo de Gobierno. La convocatoria del Consejo de Gobierno la realiza el Presidente, y para su constitución será necesaria la presencia del Presidente o su sustituto temporal y al menos la mitad de los conselleiros.
Los vicepresidentes también son nombrados y cesados por el Presidente. Entre sus funciones destacan las delegadas por el propio Jefe del Ejecutivo y su sustitución en los supuestos previstos por la ley.
Nombramiento: Los Conselleiros son nombrados y cesados por el presidente de la Xunta, al igual que el vicepresidente.
Además de sus funciones en el Consejo de Gobierno, los conselleiros pueden adoptar una variada gama de decisiones por sí solos. Estas funciones serían representativas, de propuesta y normativas.
Cese: La Xunta cesa tras la celebración de elecciones al Parlamento, por la pérdida de la confianza parlamentaria o cuando se produzca un caso de fallecimiento o dimisión del Presidente. Además, los conselleiros y el vicepresidente pueden ser cesados libremente por el Presidente de la Xunta. Y cesarán obligatoriamente cuando se produzca el cese del Presidente, si bien continuarán en funciones hasta la elección de un nuevo presidente y la toma de posesión de la Xunta.
**Funciones:**
La Xunta, como órgano colegiado, tiene atribuidos un gran número de funciones en el artículo 4 de la LRXP. Estas funciones se clasifican en 4 grandes bloques, a los que habrá que añadir una cláusula residual:
- Normativas: El Consejo de Gobierno aprueba los proyectos de ley para su ulterior remisión al Parlamento.
- Políticas, de dirección y ejecutivas: El Consejo de Gobierno establece las directrices y desarrolla el programa de Gobierno. Crea, modifica y suprime las comisiones delegadas. Designa los representantes de la Xunta en diversos organismos previstos en el artículo 55 de la LRXP.
- Presupuestarias: El Consejo de Gobierno elabora los presupuestos de Galicia que presentará para su aprobación ante el Parlamento.
- Consultivas: La decisión del presidente de la Xunta de presentar una cuestión de confianza ante el Parlamento o de disolver el Parlamento será consultada al Consejo de Gobierno.
- Cláusula residual: Tendrá el Consejo de Gobierno encomendadas todas las demás funciones conferidas por una disposición legal o reglamentaria.
**9.2 El presidente de la Xunta**
El presidente de la Xunta es elegido por el Parlamento de Galicia de entre sus miembros. Es decir, el candidato debe ser diputado. Conforme a lo dispuesto en los artículos 152.1 de la Constitución Española (CE), 15.2 del EAG y 15 de la LRXP, este es un elemento diferenciador de lo previsto en el ámbito estatal respecto al Presidente del Gobierno (artículo 99). El procedimiento de elección se recoge en los artículos 15.3 del EAG, 16 a 20 de la LRXP y 136 del Reglamento del Parlamento de Galicia.
Así, el presidente del Parlamento, previa consulta de las fuerzas políticas con representación parlamentaria y oída la Mesa, propone un candidato. Este presentará su programa al Parlamento y, si obtiene mayoría absoluta en una primera votación o mayoría simple en una segunda votación celebrada a las 24 horas siguientes, será proclamado Presidente de la Xunta. La votación se realizará mediante voto público por llamamientos, lo que permite un mejor control por parte de los partidos políticos de los votos.
En el caso de que no sea elegido en la segunda votación, parte de la Doctrina entiende que podría volver a presentarse de nuevo como candidato sucesivamente dentro del plazo máximo de dos meses desde la primera votación. Si no se produce la elección, se procedería a la disolución del Parlamento.
Cese: El presidente de la Xunta cesa, según el artículo 21 de la LRXP, con la celebración de elecciones al Parlamento, por la pérdida de la confianza parlamentaria, por el triunfo de una moción de censura, al dimitir, al fallecer o bien por incapacidad para el ejercicio de sus funciones apreciada por el Parlamento, sin que la ley diga cómo.
**Funciones del Presidente**
A) Representación: El Presidente de la Xunta es el representante superior de Galicia fuera de la Comunidad Autónoma y el máximo representante estatal dentro de ella. Por ello, tiene la potestad de suscribir convenios y acuerdos de colaboración interautonómicos, solicitar dictámenes a los órganos consultivos, promulgar en nombre del Rey las leyes y decretos legislativos, convocar elecciones tras la disolución del Parlamento, ostentar la presidencia de Honor del Consello de la Cultura Gallega y la presidencia del Patronato de la Fundación Galicia-Europa, entre otras funciones.
B) Gobierno:
- Actos de dirección política: Crea, modifica o suprime las vicepresidencias y consellerías. Convoca, preside, suspende y levanta las reuniones del Consejo de Gobierno. Encarga la sustitución de un vicepresidente o conselleiro. Presenta la cuestión de confianza ante el Parlamento y solicita al Parlamento una reunión extraordinaria.
- Coordinación: El presidente vela por el cumplimiento de las directrices de la Xunta y asegura la coordinación de las Consellerías. También coordina el programa legislativo de la Xunta y elabora normas de carácter general.
- Comunicación al Parlamento: Presenta proyectos de ley ante el Parlamento. Facilita la documentación e información solicitadas por el Parlamento y comunica al Parlamento la interposición de un recurso de inconstitucionalidad o de conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.
**9.3 Relaciones entre la Xunta y el Parlamento**
Incluiremos las principales vías de conexión entre el Legislativo y el Ejecutivo Autonómico. Es decir, no solo los mecanismos de control, entre los que destacan la moción de censura y la cuestión de confianza, sino también otras modalidades de conexión como son la investidura del Presidente y la disolución del Parlamento. El elemento esencial que debemos destacar es el de su regulación infraestatutaria, que ofrece menores garantías jurídicas frente a la regulación estatal, donde dichas relaciones se regulan en el Título V de la Constitución.