Derecho Internacional del Mar: Principios, Espacios Marítimos y Acuerdos

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

Antecedentes

  • Hugo Grocio se refirió a “mare liberum”.
  • Siglo XVII, la “libertad de alta mar”, principio fundamental del DIP.
  • John Selden expone “mare clausum”.
  • 1702, Binkershoek sostuvo la llamada “regla del alcance de la bala del cañón”.
  • Galliani, 1782, una bala de cañón tenía un alcance de tres millas.

Conferencias Internacionales

La Conferencia de La Haya de 1930

Objetivo: Reglamentar el mar territorial y la zona contigua.

1era Conferencia de la ONU sobre Derecho del Mar

En Ginebra en 1958, se vieron tratados:

  • Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua.
  • Convención sobre Alta Mar.
  • Convención sobre la Plataforma Continental.

2da Conferencia de la ONU

En Ginebra, 1960. Su objetivo:

  • Examinar cuestiones del mar territorial y el límite de las pesquerías.

3era Conferencia de la ONU

Entró en vigor hasta 1994.

ESPACIOS MARÍTIMOS

Mar Nacional o Aguas Interiores

  • Aguas interiores: Las aguas dentro del territorio terrestre y las aguas marítimas situadas entre el litoral y la línea de base del mar territorial.
  • Bahías: Toda escotadura determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca…
  • Puertos: Construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte del sistema portuario.
  • Radas: (ensenadas, fondeaderos) utilizadas para la carga y descarga de buques.

Mar Territorial

  • Concepto: La faja de mar adyacente a la costa.
  • Derechos del Estado costero: De visita, detención, captura y confiscación de artículos prohibidos.
  • Anchura del mar territorial: 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base.
  • México: Adoptó esta extensión en 1969. Vallarta Marrón considera que adoptar un régimen de 12 millas náuticas de mar territorial es un principio de DI.

Medición del Mar Territorial

  • Línea base normal: La línea de bajamar a lo largo de la costa.
  • Líneas bases rectas: Lugares en que la costa tenga aberturas, que haya una franja de islas a lo largo de la costa.

El primer Estado en utilizar el sistema de líneas de bases rectas fue Noruega en 1935. México utilizó este método para delimitar su mar territorial en el Golfo de California.

Derecho de Paso Inocente

Atravesarlas sin entrar en las aguas nacionales, ir de alta mar a las aguas nacionales, ir de las aguas nacionales a alta mar.

Deberes del Estado Ribereño

  • No molestar al ejercicio del paso inocente.
  • Dar publicidad a cualquier peligro.
  • No discriminar el derecho de buques.

Buques de guerra: Buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado.

Zona Contigua

  • Concepto: Parte de alta mar vecina del mar territorial.
  • Jurisdicción del Estado costero en la zona contigua:
    • Prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros.
    • Sancionar las infracciones de esas leyes cometidas en su territorio.
  • Extensión de zona contigua: No podrá extenderse más allá de 24 millas marinas.
  • Ley Federal del Mar: Artículos 42 y 43.

Zona Económica Exclusiva o Mar Patrimonial

  • Concepto: Zona adyacente al mar territorial donde el Estado costero goza, respecto a ese espacio…
  • Derechos y jurisdicción del Estado costero en esta zona:
    • Exploración y explotación.
    • Producción de energía.
    • Islas artificiales.
    • Investigación científica marina.

Plataforma Continental

  • Antecedentes: Se encuentran en la “Proclama Truman” del 28 de septiembre de 1945.
  • Convención de Ginebra de 1958: El mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas, hasta una profundidad de 200 metros.
  • Límites de la plataforma continental: No pueden sobrepasar:
    • Distancia de 100 millas náuticas.
    • Distancia de 350 millas náuticas.
  • Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental:
    • Soberanía.
    • Exploración y explotación de sus recursos naturales.
    • Recursos naturales no vivos y sedimentarios.
  • Derechos de terceros Estados:
    • Tender cables y tuberías submarinos.
    • Dedicarse a la pesca.

Alta Mar

  • Concepto: Todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva.
  • Libertades en la alta mar:
    • Pesca.
    • Navegación.
    • Sobrevuelo.
    • Construir islas artificiales.
    • Investigación científica.
  • Estatuto jurídico de los barcos en la alta mar:
    • Los barcos en alta mar se rigen por el Estado de su pabellón.
    • Los barcos deben tener una nacionalidad.
    • Los barcos no pueden cambiar de bandera.
    • Un barco no puede tener más que una nacionalidad.

Derecho de Persecución Continua

Persecución de un barco extranjero cuando, este en aguas jurisdiccionales de un Estado, las autoridades de éste juzgan que ha violado las leyes.

Condiciones para la Persecución

  • El barco sospechoso se encuentre dentro de aguas territoriales.
  • El barco perseguido haya violentado las normas internas e internacionales.
  • La persecución haya sido emprendida por causas de violación de derechos.

Pabellones de conveniencia: En el hecho de que un barco ostente el pabellón de un país con el que no tiene vínculo real, sino que simplemente ha habido una formalidad administrativa.

Jurisdicción Universal en la Alta Mar (delitos)

  • Piratería: Un barco pirata es un enemigo común en alta mar.
  • Transporte de esclavos.
  • Tráfico de estupefacientes.
  • Transmisiones no autorizadas desde alta mar.

La “Zona”

  • Concepto: Los fondos marinos, oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
  • Regulada en la parte IX de la CONVEMAR.
  • Utilización pacífica de los fondos marinos y oceánicos: Prohibida la colocación de armas nucleares o de otro tipo de destrucción.

Ríos Internacionales

  • Concepto: Los ríos cuyo curso se encuentra totalmente en el territorio de un Estado están sometidos a la soberanía del Estado territorial.
  • Son ríos internacionales aquellos que:
    • Separan a dos o más Estados, sirviendo como fronteras.
    • Los que atraviesan sucesivamente los territorios de dos o más Estados.

Estrechos

  • Concepto: Vías marítimas naturales, angostas, que comunican dos partes de alta mar o de Zonas Económicas Exclusivas para la navegación internacional.
  • Estrechos importantes: Gibraltar, Bósforo, Magallanes, Dardanelos, Bab el-Mandeb.

Canales Internacionales

Son vías de aguas artificialmente construidas que unen dos mares y utilizadas para la navegación.

Islas

Es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar.

Mares Cerrados y Semicerrados

Se entiende un golfo, cuenca marítima o mar rodeado por dos o más Estados y comunicado con otro mar o el océano por una salida estrecha.

Archipiélago

  • Concepto: Grupo de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales, que estén tan estrechamente relacionados entre sí.
  • La CONVEMAR de 1982, por primera vez, lo reconoce.

Derechos del Estado sin Litoral

Participar equitativamente en la exploración de la ZEE de los estados de la región.

Estados en Desventaja

Los estados ribereños de mares cerrados, que dependan de la ZEE de otro estado.

Tribunal Internacional del Derecho del Mar

  • Sede: Hamburgo.
  • Composición: 21 jueces.
  • Proceso: Jurisdiccional o arbitral.
  • Carácter: Obligatorio.

ESPACIO AÉREO Y CÓSMICO

Espacio Aéreo

Marco Jurídico Internacional del Espacio Aéreo

  • Convención de París sobre la Navegación Aérea de 1919.
  • Convención de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
  • Convención de Tokio de 1963 sobre Infracciones y otros Actos a Bordo de Aeronaves.
  • Convención de La Haya de 1970 sobre la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.

Convención de París de 1919: Libertades

  • Soberanía plena de los estados.
  • Libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los estados.

Límites del Espacio Aéreo

  • Altura aviones: 25 millas.
  • Órbita de satélites: 50 a 70 millas.
  • Atmósfera: 10,000 millas.
  • Según Heldegen: El consenso actual es una altura mínima de 50 millas contadas a partir de una altura de 80 millas del espacio terrestre.

Convención de Chicago 1944 (5 libertades)

  • De sobrevuelo sin aterrizaje.
  • De aterrizar para fines no comerciales.
  • De aterrizar para dejar correo, carga y pasaje.

Derecho del Espacio Ultraterrestre

  • Se considera a Manfred Lachs como el padre del Derecho Ultraterrestre.
  • Otras denominaciones:
    • Derecho Internacional Cósmico.
    • Derecho Aeronáutico.
    • Derecho Cósmico.
    • Derecho Interplanetario.
  • Utilización del Espacio Ultraterrestre:
    • Fines civiles y comerciales.
    • Meteorología.
    • Telecomunicaciones.
    • Teleobservación terrestre.

Carrera Espacial Guerra Fría

  • 1957, la URSS envió el satélite “Sputnik”.
  • 1958, EUA envió el satélite Explorer I.
  • 1961, la URSS, el 1er. hombre en el espacio: Yuri Gagarin.
  • 1969, los EUA realizaron el primer “alunizaje” por el hombre.

Delimitación del Espacio Ultraterrestre

  • Criterio Material: Hasta el punto en que las aeronaves puedan ascender y volar.
  • Criterio Funcional: No toma en cuenta una altura específica sino el tipo de objeto lanzado.

Telecomunicaciones

Reguladas por los Acuerdos de INTELSAT, negociados en el seno de la UIT. El INTELSAT no incorporó a los países europeos, en aquel entonces socialistas.

ESPACIOS POLARES

Antártida

  • Superficie: 14,200,000 km².
  • Utilización: Fines pacíficos, investigación, cooperación internacional, protección de recursos.
  • Principios: Libertad de investigación científica, cooperación hacia la investigación.
  • Prohibiciones:
    • Establecer bases y fortificaciones militares.
    • Ensayo de toda clase de armas.
    • Explosiones nucleares.
  • Obligaciones para los estados:
    • Intercambiar información de proyectos científicos.
    • Informar de expediciones.
    • Informar de estaciones en la Antártida.
  • Ámbito territorial: 60° latitud sur.
  • Estados que ejercen soberanía en la Antártida: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón.
  • Naturaleza jurídica: Zona desmilitarizada protegida por los estados signatarios del tratado.

Ártico

  • Principios de los sectores.
  • Atribuir a los estados ribereños soberanía sobre las tierras comprendidas en un triángulo cuya base esté formada por los costos de los estados.
  • Naturaleza jurídica: Espacios comunes o de interés internacional.

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